REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
JUICIO N°- 03.
El Vigía, 5 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000978
ASUNTO : LP11-P-2012-000978

Visto que en la audiencia pactada para el día de hoy 05-09-2012, verificada la presencia de las partes y visto que la ciudadana MARIA ESTHER FLORES, no hizo acto de presencia a la misma, el Ciudadano Fiscal VII del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogado NELSON GRANADOS, solicitó ORDEN DE APREHENSION, en contra de la Ciudadana MARIA ESTHER FLORES de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la cual está siendo juzgada por el Tribunal por el Delito de Lesiones Personales Leves, tipificados en el Código Penal, ya que la prenombrada ciudadana después de iniciado el Juicio no se ha presentado al mismo sin causa justificada, en varias oportunidades--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Este TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA EN FUNCION DE JUICIO N° 03 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, visto el presente pedimento, observa que en fecha 01-08-2012, el Tribunal fijó el inicio del Juicio, el cual no se llevó a efecto por incomparecencia de la Acusada, así mismo el día 05 de Septiembre del 2012, como se observa el Juicio no se ha iniciado por la incomparecencia de la Acusada a pesar de que el Tribunal ha librado las boletas correspondientes, es por este motivo vista la ausencia de la acusada a los actos anteriormente señalados, sin que conste una justificación para su ausencia, quien aquí decide acuerda librar Orden de Aprehensión en contra de la acusada MARIA ESTHER FLORES, venezolana, natural de el Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 13-12-1981, titular de la cédula de identidad N°- 16.512.093, profesión u oficio peluquera, de 31 años de edad, hija de José España (f) y Esther Sabina Flores (v), residenciado en el Sector Unión, calle 5, casa N°- F-94, de color blanco y rejas blancas, queda en toda la esquina, antiguamente era la “ Guardería los Consentidos”, Tucaní, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, de conformidad con el articulo 250, 251, 252 del COPP, 2, 26 y 257 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese los respectivos oficios a los distintos organismos Policiales, se acuerda oficiar a Participación Ciudadana. Las partes presentes quedaron notificadas de conformidad con el articulo175 del COPP. Notifíquese a la victima. Una vez que sea detenido se acuerda realizar la correspondiente audiencia, para verificar porque motivo no acudió al Juicio Oral y Público, y fijar una nueva fecha, y comenzar el Juicio. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y DEJESE, copia para el archivo del Tribunal. DADA, SELLADA Y FIRMADA, en el Despacho del Juez de Juicio N°- 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía a los Cinco (05) días del mes de Septiembre del año 2012.-----------------

EL JUEZ DE JUICIO N° 03

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO