REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04
El Vigía, 03 de Septiembre de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-001430
ASUNTO: LP11-P-2011-001430


AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
POR VERIFICACIÓN DE CONDICIONES


En la Audiencia de Verificación de Condiciones de fecha Viernes 31 de Agosto del 2012, oídas como fueron las exposiciones de las Partes y revisada la presente Causa, se observó que en la Audiencia de Juicio realizada en fecha 19 de Enero del 2012, este Tribunal acordó otorgar al Acusado CARLOS ALBERTO VERGARA FEREIRA, identificado en Autos, el beneficio de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso Penal, como lo es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista entonces en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de Seis (06) Meses; por la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano CARLOS ALFREDO VERGARA MORA, cuyo Auto motivado fue publicado en fecha 28 de Febrero del mismo año; y visto que riela al folio 93 del presente Asunto Penal el INFORME CONDUCTUAL FINAL del encartado, donde se deja constancia entre otras cosas que: “Demostró una conducta acorde a las Condiciones impuestas por el Tribunal, acató las orientaciones que le fueron dadas por la Delegada de Prueba, manteniendo buen comportamiento y respetuoso ante la figura de Autoridad.” Así mismo, “Culminó el Régimen de Presentación bajo un Nivel de Supervisión MÍNIMO.” De igual modo, contó con la opinión favorable del representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal, y en consecuencia, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa a favor del Acusado CARLOS ALBERTO VERGARA FEREIRA, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.911.466; nacido en fecha 12-02-1968, de 44 años de edad, de oficio comerciante y productor agropecuario; hijo de Hugo Vergara (F) y Elva Ramona Fereria (V); residenciado en el Sector San Isidro, Calle 10 con Avenida 22, al final de la Calle del Liceo Alberto Adriani, Casa Nº 9-88, El Vigía, Estado Mérida; teléfonos 0274-8812583 y 0414-7581591; por la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano CARLOS ALFREDO VERGARA MORA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7, y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena su remisión al Archivo Judicial, una vez quede firme la decisión correspondiente; ello en vista del total y cabal cumplimiento de las Obligaciones impuestas por este Tribunal, tal y como se evidencia del INFORME CONDUCTUAL FINAL citado supra. SEGUNDO: La presente decisión se fundamenta en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 del COPP. Así se decide.



Abg. Jesús Rivera García
Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía.



Abg. Jennys Del Mar Duque
Secretaria del Tribunal