REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04
El Vigía, 05 de Septiembre de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2011-004191
ASUNTO: LP11-P-2011-004191

AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
POR VERIFICACIÓN DE CONDICIONES


En la Audiencia de Verificación de Condiciones de fecha Martes 04 de Septiembre del 2012, donde la vindicta pública asumió la representación de la Víctima ante la ausencia de ésta; oídas como fueron las exposiciones de las Partes, y revisada la presente Causa; se observó que en la Audiencia de Juicio realizada en fecha 30 de Enero del 2012, este Tribunal acordó otorgar a los Acusados GIOVANNY ENRIQUE MORENO SANCHEZ, y ABEL RAMON MORENO SANCHEZ, identificados en Autos, el beneficio de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso Penal, como lo es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista entonces en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de Seis (06) Meses, contados a partir de dicha fecha; por la comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano PEDRO MEJÍA SIERRA, cuyo Auto motivado fue publicado en fecha Jueves 23 de Febrero del mismo año; y visto que riela a los folios 109 y 111 del presente Asunto Penal los respectivos INFORME CONDUCTUAL FINAL, según el orden en que se menciona a los encartados, donde se deja constancia sobre cada uno que: “Demostró una conducta acorde a las Condiciones impuestas por el Tribunal, acató las orientaciones que le fueron dadas por la Delegada de Prueba, manteniendo buen comportamiento y respetuoso ante la figura de Autoridad.” Así mismo, “Culminó el Régimen de Presentación bajo un Nivel de Supervisión máximo.” De igual modo, contaron con la opinión favorable de la representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 04, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal, y en consecuencia, decreta el SOBRESEIMIENTO en la presente Causa a favor de los Acusados GIOVANNY ENRIQUE MORENO SÁNCHEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.716.294, de 28 años de edad, natural de Torondoy, Estado Mérida, nacido en fecha 12-10-1983, soltero, obrero, hijo de Juan Francisco Moreno (v) y María José Sánchez (v), domiciliado en el Sector San Rafael, Casa sin número, de color azul, con rejas de color azul, Torondoy, Estado Mérida, teléfono 0426-7780374; y ABEL RAMON MORENO SÁNCHEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.529.527, de 26 años de edad, natural de Torondoy, Estado Mérida, nacido en fecha 17-12-1985, soltero, obrero, hijo de Juan Francisco Moreno (v) y María José Sánchez (v), domiciliado en el Sector San Rafael, Casa sin número, de color azul, con rejas de color azul, Torondoy, Estado Mérida, teléfono 0426-7780374; por la comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano PEDRO MEJÍA SIERRA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7, y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena su remisión al Archivo Judicial, una vez quede firme la decisión correspondiente; ello en vista del total y cabal cumplimiento de las Obligaciones impuestas por este Tribunal a los Acusados, tal y como se evidencia de los respectivos INFORME CONDUCTUAL FINAL citados supra. SEGUNDO: La presente decisión se fundamenta en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 del COPP. TERCERO: Notifíquese a la Víctima. CÚMPLASE.



Abg. Jesús Rivera García
Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía.



Abg. Jennys Del Mar Duque
Secretaria del Tribunal




En fecha -----------------------, se libró Boleta de Notificación N° ----------------------------

Conste Sria.