REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001607
ASUNTO : LP11-P-2006-001607


AUTO RENOVANDO PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL

Vista La solicitud que obra al folio ciento noventa y seis (196) de la presente causa mediante la cual la Delegada de Prueba Penitenciarista Andrea Tellería solicita la renovación del premiso de supervisión especial de la penada Rojas María Senaida este Tribunal hace las siguientes observaciones:

Se sigue la presente causa penal en contra de la penada MARIA SENAIDA ROJAS, venezolana, de 59 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.700.362, divorciada, ama de casa, natural de El Vigía Estado Mérida, domiciliada en el Barrio San Isidro, casa N° 53-83, El Vigía, Estado Mérida, a quien en fecha 16/01/2007 le fuese dictada Sentencia Condenatoria por el Tribunal de Juicio N° 02 de esta misma Extensión Judicial, (folios del 466 al 488), mediante la cual se le impone cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS.

En auto fundado de fecha 25/03/2009 (folios 687 al 691), éste Tribunal otorgó a la ya referida penada de autos María Senaida Rojas el Beneficio de Régimen Abierto.

En este orden de ideas el 26/01/2010, en virtud de solicitud de la Abogada Glenys Karina Gutiérrez A., Directora del Centro De Tratamiento Comunitario Lic. “PIEDAD LEONOR RODRÍGUEZ”, con sede en Mérida, Estado Mérida, se acordó a favor de la ya tantas veces referida penada PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, por el lapso de un (01) año, a partir de la fecha de la imposición de tal decisión, instándosele a cumplir con las condiciones impuestas con ocasión al beneficio que cumple.

El 29/02/2012 se recibió Oficio N° 0334-12 con fecha 13/02/2012, el cual obra al folio 418 de las actuaciones, mediante el cual la Penitenciarista ANESKA TELLERIA, Delegado de Prueba de la penada MARIA SENAIDA ROJAS, solicita la “Renovación de Permiso de Supervisión Especial” a tal penada, toda vez que viene cumpliéndolo “a cabalidad”, desprendiéndose igualmente que según el Informe Referencial del 06/01/2012, que obra al folio 412 y suscrito por la Crim. VIRGINIA FERNÁNDEZ, también Delegado de Prueba en autos, la penada MARIA SENAIDA ROJAS, se ha presentado ante la Delegado de Prueba las veces que se le indica, cumpliendo con los requerimientos exigidos, informando igualmente que en el ámbito laboral se mantiene en su domicilio laborando en la realización de comida para la venta, contando con apoyo familiar de parte de su concubino quien se mantiene al tanto de la causa que se le sigue, mostrándose interesada en el cumplimiento de la medida otorgada, lo que demuestra para el Tribunal que la penada tiene disposición a la reinserción social.

En fecha catorce de marzo de dos mil doce (14/03/2012) tal y como reposa a los folios novecientos veintiséis (926) al novecientos veintisiete (927) fue celebrada audiencia de conformidad al artículo 483 del COPP en dicha audiencia este Juzgado acordó RENOVAR EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, contados a partir del 14/03/2012, debiendo la penada acudir a su médico tratante para que sea evaluada cada tres (03) meses, con la obligación de presentar a este Tribunal constancias de las diferentes consultas, pudiéndose ordenar que la penada sea revisada por el Médico Forense cuando lo crea conveniente, fundándose en fecha quince de marzo de dos mil doce (15/03/12) la decisión tomada tal y como consta a los folios novecientos veintiocho (928) y novecientos veintinueve (929).

Obra al folio novecientos treinta y seis (936) oficio mediante el cual la Delegada de Prueba Penitenciarista Andrea Tellería solicita la renovación del premiso de supervisión especial de la penada Rojas María Senaida que le fuese sido impuesto en fecha catorce de marzo del presente año dos mil doce (14/03/12) por el lapso de seis (06) meses, indicando que la penada ha cumplido con las obligaciones impuestas.

Asimismo, se encuentran anexas constancia de trabajo al folio novecientos treinta y siete (937) en la cual aparece la ciudadana como personal obrero de la empresa GERBERICOS Y ALGO MAS. De igual manera, reposa al folio novecientos treinta y ocho (938) Constancia de Residencia suscrita por el Consejo Comunal del Sector San Isidro, donde dan fe de que la ciudadana María Zenaida Rojas habita el inmueble ubicado en la calle 12, pasaje San Isidro, casa Nº 53-83, El Vigía, Estado Mérida. Como corolario de lo anterior figura al folio novecientos treinta y nueve (939) informe médico suscrito por el Neumonólogo Clínico Dr. Edgardo Orozco Contreras quien hace constar que la ciudadana María Zenaida Rojas de sesenta años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.700.362 presenta Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crònica. Mixta BC+EF. Indica tratamiento médico ambulatorio, y recomienda control sobre cambios de clima, olores penetrantes, humos y polvo, ordena reposo absoluto, domiciliario permanente, ameritando control por neumonología.

Visto lo anteriormente expuesto, debe necesariamente el Tribunal hacer referencia al contenido del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual indica: “Los incidentes relativos a la ejecución o a la extinción de la pena, a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y todos aquellos en los cuales, por su importancia, el tribunal lo estime necesario, serán resueltos en audiencia oral y pública, para la cual se notificará a las partes y se citara a los y las testigos y expertos o expertas necesarios que deban informar durante el debate. En caso de no estimarlo necesario, decidirá dentro de los tres días siguientes…”. Ahora bien, de las intervenciones de las partes en la audiencia celebrada en fecha catorce de marzo de dos mil doce (14-03-12) (folios 926 y 927), se puede observar que para aquel momento el Ministerio Público no tiene objeción acerca del otorgamiento a la penada del permiso especial supervisado, y siendo que no existe en las presentes actuaciones ningún elemento que haga constar al Tribunal que esta circunstancia haya cambiado, y siendo que existe constancia del cumplimiento de las condiciones impuestas en dicha audiencia, este Juzgado estima que la realización de la audiencia para resolver la presente audiencia resultaría inoficiosa. Es por ello que en virtud de contenido del ya referido artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal procede a pronunciarse de oficio.

En tal sentido, y tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se consagra que “… (Omissis)… En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, aunado al señalamiento expreso de la Criminólogo VIRGINIA FERNÁNDEZ, Delegado de Prueba, relacionado a que la penada MARIA SENAIDA ROJAS, es merecedora de la renovación del permiso de supervisión especial que le fuere otorgado, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a lo previsto en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 49 y 50 del Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitario, acuerda conforme lo solicitado, y en consecuencia, SE RENOVA EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, contados a partir del día 14/09/2012, debiendo la penada acudir a su médico tratante para que sea evaluada cada tres (03) meses, con la obligación de presentar a este Tribunal constancias de las diferentes consultas, pudiéndose ordenar que la penada sea revisada por el Médico Forense cuando lo crea conveniente. En consecuencia la penada deberá acatar todas las condiciones impuestas por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario, y pernotara en su residencia ubicada en el barrio San Isidro, casa N° 53-83, El Vigía, Estado Mérida, en caso contrario le será revocado el presente permiso, dejándose constancia que las condiciones impuestas por este Despacho, además de las anteriores, son las siguientes: 1) Continuar con el cabal cumplimiento de las indicaciones del Tribunal y su Delegada de Prueba. 2) No salir de la Jurisdicción del Tribunal, sin permiso de éste. 3) Evitar el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) No portar armas de fuego. 5) Debe permanecer en su lugar de residencia donde se le otorgo el permiso, es decir en el barrio San Isidro, casa N° 53-83, El Vigía, Estado Mérida. 6) Presentarse Ante la Directora y su Delegado de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. “PIEDAD LEONOR RODRÍGUEZ”, las veces que sea necesario. 7) Cancelar el aporte al Centro de Tratamiento Comunitario. 8) Practicar las actividades regulares y complementarias del Centro antes mencionado. 9) Congregarse a una actividad social y religiosa de su comunidad no importando cual sea el credo. Remítase copia del presente auto debidamente certificada junto con oficio a la Directora y a la Delegada de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. “PIEDAD LEONOR RODRÍGUEZ”, ubicado en Mérida, Estado Mérida.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha veinticinco (25) de Septiembre de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Notifíquese a la Fiscalía, la Defensa y a la penada de autos, ofíciese remitiendo copia del presente auto debidamente certificada junto con oficio a la Directora y a la Delegada de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. “PIEDAD LEONOR RODRÍGUEZ”, Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO (T) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ABG. PEDRO ANTONIO MONSALVE PAREDES

EL SECRETARIO