REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-002220
ASUNTO : LP11-P-2009-002220

CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, éste Tribunal para decidir en relación al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado JAIRO RAÚL BRICEÑO RODELO, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-11.616.789, actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, y sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 455, en correlación con el artículo 458, y en concordancia con el artículo 83, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ANGEL MONCAYO PEÑA, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO. Este Tribunal para decidir OBSERVA:
Que efectuado como ha sido el cómputo actualizado de la pena que cumple el penado JAIRO RAÚL BRICEÑO RODELO, siendo el siguiente: Dicho penado fue detenido en una primera oportunidad en el asunto N° LP11-P-2008-0002216, desde el 14/08/2008 hasta el día 16/08/2008, por el lapso de DOS (02) DIAS, y en una segunda oportunidad (actual) en el asunto N° LP11-P-2009-0002220, desde el 30/10/2009 hasta el 02/04/2012, fecha actual en la que se realiza el cómputo, por un lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y DOS (02) DIAS, dando en total una pena cumplida sin redención de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y CUATRO (04) DIAS, que al sumarle a dicho tiempo las redenciones realizadas: 1) El 01/08/2011 por el lapso de CUATRO (04) MESES y TRES (03) DÍAS, y 2) El 24/02/2012 por el lapso de TRES (03) MESES y OCHO (08) DÍAS, hacen el total de pena cumplida con redención de TRES (03) AÑOS y QUINCE (15) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 17 DE MARZO DEL AÑO 2.019 AL FINALIZAR EL DÍA.
Que el penado JAIRO RAÚL BRICEÑO RODELO, ha cumplido según el cómputo de la pena, más de una cuarta 1/4 de la pena impuesta, reuniendo los requisitos para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es el Destacamento de Trabajo de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se encuentra inserto al folio 725 de la causa, Certificación de Antecedentes Penales de fecha 09/08/2011, expedido por la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia con sede en Caracas Distrito Capital, donde consta que el penado JAIRO RAÚL BRICEÑO RODELO, sólo ha sido condenado por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, como autor responsable de los delitos que constan en autos.
Así mismo se tiene que al folio 742 de la causa se evidencia que el penado de autos, fue clasificado por la Junta de Clasificación y Atención Integral en reunión del 08/11/2011 con grado de seguridad “MÍNIMA”.
A los folios 762 al 764 consta Informe Evaluativo Psicosocial del penado JAIRO RAÚL BRICEÑO RODELO, procedente del Equipo Técnico Evaluador constituido en el Centro Penitenciario de La Región Los Andes con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, mediante el cual emiten a favor del penado supra señalado, pronóstico FAVORABLE al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada.
Así mismo obra inserta al folio 795, Oferta de Trabajo, debidamente, suscrita por la ciudadana YASNEIDA RODELO, titular de la cédula de identidad N° V-11.125.539, en su condición de directora de la Sociedad Mercantil denominada “INVERSIONES FERNÁNDEZ RODELO, C.A.”, ubicada en la ciudad de Caracas Distrito Capital, quien ofrece trabajo al penado de autos, como “MENSAJERO”, devengando un salario de Mil Quinientos Cuarenta y Ocho (Bs.F. 1.548,oo) que serán cancelados quincenalmente por el contratante, laborando en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m. y de 01:00 p.m. a 05:00 p.m. siendo ratificada tal oferta en la presente fecha 02/04/2012 (folio 806).
De igual manera obra al folio 794 Constancia de Residencia, suscrita por los miembros del Consejo Comunal “JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ” de la Parroquia San José de Cotiza, Distrito Capital, donde dejan constancia que el apoyo familiar del penado reside en la Urbanización Cotiza, Calle Carabobo, Casa N° 07 de la Parroquia en mención.
El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la Resolución Nº 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar que el Destacamento de Trabajo, es una medida a través de la cual el beneficiario egresa diariamente del Centro Penitenciario, a fin de trabajar en la localidad, pernoctando en un área especial del Centro Carcelario. El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “.... En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...” (Resaltado del Tribunal); en concordancia con lo preceptuado en los artículos 2, 7,61 y 64 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Quien aquí decide, considera que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada, previsto en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JAIRO RAÚL BRICEÑO RODELO, venezolano, de 37 años de edad, itular de la cédula de identidad N° V-11.616.789, nacido en fecha 14/03/1974, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de ELENA RODELO y de RAUL ALFREDO BRICEÑO, con apoyo familiar domiciliado en la Urbanización Cotiza, Calle Carabobo, Casa N° 07 de la Parroquia San José de Cotiza, Distrito Capital, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta ubicado al lado del Centro Carcelario conocido como La Planta, Caracas, Distrito Capital, quedando bajo la supervisión, orientación y control de la Unidad Técnica de Supervisión, Orientación y de Apoyo al Régimen Penitenciario, Dirección de Clasificación y Atención Integral M.P.P.S.P., ubicada la Avenida Urdaneta, Plaza La Candelaria, Edificio Paris, Piso 06, Caracas, Distrito Capital, con número telefónico 0212-495.46.62. imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones:
1) No cometer, ni involucrarse en la realización de delito alguno, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.
2) Evitar relaciones con amigos involucrados en actividades delictivas.
3) Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba.
4) Mantener buena conducta, no consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba.
6) Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro Penitenciario Región Los Andes, Estado Mérida.
Se le hace saber al penado que puede optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena de la manera siguiente:
1. El Régimen Abierto, una vez cumplida 1/3 de la pena impuesta, es decir, una pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, siendo el 17/07/2012.
2. La Libertad Condicional, una vez cumplida las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, siendo el 17/11/2015.
Así mismo podrá optar al Confinamiento, una vez cumplida las 3/4 partes de la pena impuesta, es decir SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES, siendo el 17/09/2016.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 2, 7, 61, 64 y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 2 del Código Penal.
En consecuencia, notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado quien será impuesto de la presente decisión el día de hoy 02 de Abril de 2012 a las 03:30p.m. en la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida.-
Remítase copias certificadas de la presente decisión a la Dirección del Centro de Pernocta ubicado al lado del Centro Carcelario conocido como La Planta, Caracas, Distrito Capital, a la Unidad Técnica de Supervisión, Orientación y de Apoyo al Régimen Penitenciario, Dirección de Clasificación y Atención Integral M.P.P.S.P., ubicada la Avenida Urdaneta, Plaza La Candelaria, Edificio Paris, Piso 06, Caracas, Distrito Capital, con número telefónico 0212-495.46.62, y a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, a los fines de informar sobre la fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 02 de Abril de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG