REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.
Mérida, diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce
Causa: C01- 3636-11
Asunto: AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
(Art. 561 letra “d”; Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y art.318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal).
VISTO. De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima este tribunal que no es necesario la realización del debate por los argumentos que ha continuación se exponen, no obstante, garantizando siempre los derechos de la victima.
Cursa al folio (20 y 21) escrito de la fiscal del Ministerio Público donde solicita el sobreseimiento definitivo por considerar que no esta demostrado que el investigado realizó el hecho.
IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO
omitida
RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
A los adolescentes se le sigue una investigación por el presunto delito de INCENDIO EN EDIFICIO PUBLICO, previsto en el artículo 343 del Código Penal.
Cursa informe de acta de investigación penal de fecha 22-12-2011, donde se señala que no se realizan diligencias de investigación ni la inspección técnica del referido lugar adminiculado con acta de los presuntos hechos de fecha 21-11-2011, no constando mas diligencias de investigación.
Siendo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho no puede atribuírsele a los adolescentes.
El vocablo sobreseimiento proviene del latín supersedere, super (sobre) y sedere (sentarse), sentarse sobre un hecho, no continuarlo, cesar su curso. El sobreseimiento definitivo, produce la terminación del proceso penal, se caracteriza por ser una resolución que produce el efecto de cosa juzgada material, lo mismo que la sentencia, que impide un segundo proceso penal por el mismo hecho y respecto de la misma persona, se equipara a una sentencia absolutoria anticipada, en el sentido de que el auto es de sobreseimiento definitivo es pronunciado por el tribunal antes del momento Procesal en que normalmente se dictaría la sentencia, dando origen al fin del proceso penal.
DISPOSITIVO
Por los procedimientos ya expuestos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, porque el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al procesado de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los adolescentes INVESTIGADOS;. ASÍ SE DECIDE. De conformidad con el artículo 662 letra g) Se acuerda notificar a la FISCALIA DEL Ministerio Público, victima y notifíquese a los adolescentes de conformidad con el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese, regístrese, certifíquese y cúmplase.
JUEZA DE CONTROL No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
MAYELIN PUENTES
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.
Sria