REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.
Mérida, veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce

Causa: C01- 3616-11
Asunto: AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
(Art. 561 letra “d”; Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y art.318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y 102 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia).
VISTO. Recibida las actuaciones con oficio No. 1491 contante de 38 folis, se acuerda agregarla a las actuaciones..
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima este tribunal que no es necesario la realización del debate por los argumentos que ha continuación se exponen, no obstante, garantizando siempre los derechos de la victima.
Cursa a los folios (37 y 38) escrito suscrito por la fiscal del Ministerio Público donde solicita el sobreseimiento definitivo por considerar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO

omitida
RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

En fecha 03 de octubre de 2011, se inicia investigación por denuncia realizada por la victima, señalando”… que el adolescente investigado la amenazó diciéndole que cuando ella entrara al liceo la iba a mandar a golpear con una pandilla.
La investigación se realiza por el delito de AMENAZA tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Siendo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
El vocablo sobreseimiento proviene del latín supersedere, super (sobre) y sedere (sentarse), sentarse sobre un hecho, no continuarlo, cesar su curso. El sobreseimiento definitivo, produce la terminación del proceso penal, se caracteriza por ser una resolución que produce el efecto de cosa juzgada material, lo mismo que la sentencia, que impide un segundo proceso penal por el mismo hecho y respecto de la misma persona, se equipara a una sentencia absolutoria anticipada, en el sentido de que el auto es de sobreseimiento definitivo es pronunciado por el tribunal antes del momento Procesal en que normalmente se dictaría la sentencia, dando origen al fin del proceso penal.

DISPOSITIVO

Por los procedimientos ya expuestos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, porque el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del adolescente INVESTIGADO. ASÍ SE DECIDE. De conformidad con el artículo 662 letra g) Notifíquese a la FISCALIA DEL Ministerio Público, VICTIMA y adolescente. Diarícese, regístrese, certifíquese y cúmplase.
JUEZA DE CONTROL No. 01

MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA

MAYELIN PUENTES
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.

Sria

















































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.
Mérida, veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce

Causa: C01- 3616-11
Asunto: AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
(Art. 561 letra “d”; Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y art.318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y 102 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia).
VISTO. Recibida las actuaciones con oficio No. 1491 contante de 38 folis, se acuerda agregarla a las actuaciones..
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima este tribunal que no es necesario la realización del debate por los argumentos que ha continuación se exponen, no obstante, garantizando siempre los derechos de la victima.
Cursa a los folios (37 y 38) escrito suscrito por la fiscal del Ministerio Público donde solicita el sobreseimiento definitivo por considerar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO

JOSE GREGORIO RANGEL, venezolano, de 17 años de edad, domiciliado en Tovar Estado Mérida.

RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

En fecha 03 de octubre de 2011, se inicia investigación por denuncia realizada por la victima, señalando”… que el adolescente investigado la amenazó diciéndole que cuando ella entrara al liceo la iba a mandar a golpear con una pandilla.
La investigación se realiza por el delito de AMENAZA tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Siendo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
El vocablo sobreseimiento proviene del latín supersedere, super (sobre) y sedere (sentarse), sentarse sobre un hecho, no continuarlo, cesar su curso. El sobreseimiento definitivo, produce la terminación del proceso penal, se caracteriza por ser una resolución que produce el efecto de cosa juzgada material, lo mismo que la sentencia, que impide un segundo proceso penal por el mismo hecho y respecto de la misma persona, se equipara a una sentencia absolutoria anticipada, en el sentido de que el auto es de sobreseimiento definitivo es pronunciado por el tribunal antes del momento Procesal en que normalmente se dictaría la sentencia, dando origen al fin del proceso penal.

DISPOSITIVO

Por los procedimientos ya expuestos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, porque el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del adolescente INVESTIGADO. ASÍ SE DECIDE. De conformidad con el artículo 662 letra g) Notifíquese a la FISCALIA DEL Ministerio Público, VICTIMA y adolescente. Diarícese, regístrese, certifíquese y cúmplase.
JUEZA DE CONTROL No. 01

MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA

MAYELIN PUENTES
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.

Sria