REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.
Mérida, veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce

Causa: C1- 4055-12
Asunto: AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
(Art. 561 letra “d”; Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y art.318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal).

VISTO. De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima este tribunal que no es necesario la realización del debate por los argumentos que ha continuación se exponen, no obstante, garantizando siempre los derechos de la victima.
Cursa a los folios (11 y 12) escrito suscrito por la fiscal del Ministerio Público donde solicita el sobreseimiento definitivo por considerar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado que se inicia investigación por el delito de AMENAZA previsto en el articulo 175 del Código Penal.

IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO

omitida
RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

En fecha 04 de mayo de 2009, se inicia investigación por denuncia realizada por la Defensora Educativa del Liceo Libertador, señalando”… la victima estudiante de esa institución es amenazado constantemente e instándolo a cometer actos delictivos y agresiones físicas en contra de la victima, la semana pasada hizo que le quitara a una adolescente estudiante de la institución para que se lo diera a él que si no lo hacia le daría una puñalada, siendo amenazado el adolescente si decía algo…”
Cursa en autos acta de registro del caso por parte de la defensora educativa, en fecha 21 de mayo de 2009 la fiscalía doce recibe la denuncia proveniente de la fiscalía Superior del Estado Mérida, no existe actuaciones de investigación.
Siendo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Cursa transcripción de novedades, acta de investigación de fecha 20-08-2012, no constando más actuaciones de investigación.
El vocablo sobreseimiento proviene del latín supersedere, super (sobre) y sedere (sentarse), sentarse sobre un hecho, no continuarlo, cesar su curso. El sobreseimiento definitivo, produce la terminación del proceso penal, se caracteriza por ser una resolución que produce el efecto de cosa juzgada material, lo mismo que la sentencia, que impide un segundo proceso penal por el mismo hecho y respecto de la misma persona, se equipara a una sentencia absolutoria anticipada, en el sentido de que el auto es de sobreseimiento definitivo es pronunciado por el tribunal antes del momento Procesal en que normalmente se dictaría la sentencia, dando origen al fin del proceso penal.
DISPOSITIVO
Por los procedimientos ya expuestos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, porque el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del adolescente INVESTIGADO. ASÍ SE DECIDE. De conformidad con el artículo 662 letra g) Notifíquese a la FISCALIA DEL Ministerio Público, VICTIMA y al adolescente notifíquese de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese, regístrese, certifíquese y cúmplase.
JUEZA DE CONTROL No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA

Mayelin Puentes
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.

Sria