REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN. MÉRIDA; DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2012.
202º y 153º
CAUSA Nº: E1-1211-11
ASUNTO: AUTO REVISANDO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD y REGLAS DE CONDUCTA.
ADOLESCENTE: IO.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
DEFENSOR PUBLICO: HORACIO ARAQUE BARILLAS.
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MEDIDAS VIGENTES: SERVICIOS A LA COMUNIDAD y REGLAS DE CONDUCTA.
Vista la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza en funciones de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del circuito judicial penal extensión el Vigía, en fecha 27 de mayo de 2011, mediante la cual se condenó al adolescente , a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 620 literal “ f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por el término de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES, medida que es cumplida en la Entidad de Atención Ejecución Varones Sancionados, Mérida.
Así mismo, les fue impuesta la medida de REGLAS DE CONDUCTA, para ser cumplida durante un año, en forma simultánea a la privación de libertad, consistente en insertarse al sistema educativo formal, en el nivel y grado correspondiente y realizar una actividad extracátedras (curso vocacional), este Tribunal para decidir observa: De acuerdo al acta policial inserta al folio 62, los adolescentes fueron aprehendidos el día 14 de abril de 2011, a las 04:00 de la tarde, por tanto la medida culmina el día 14 de octubre de 2013.
Obra inserto a los folios 276 y siguientes, el plan individual del adolescente , en el que se determina las carencias observadas al momento de su ingreso y en el curso de la medida, en las áreas familiar, salud, social, educación, conductual criminológica, capacitación, deportiva y las metas que corresponden a cada área.
El artículo 647 en su literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impone al juez de Ejecución la obligación de revisar la medida, sea cual fuere su naturaleza, por lo menos una vez cada seis (6) meses y solo será sustituida o modificada, cuando no cumplan los objetivos para las cuales han sido impuestas o perjudiquen el desarrollo integral de los adolescentes sentenciados; CIRCUNSTANCIAS QUE EN EL PRESENTE CASO SE VERIFICAN, por tanto la medida de privación de libertad debe sustituirse. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por mérito de lo expuesto, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta , por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, debiendo someterse a la orientación, vigilancia y supervisión de la trabajadora social de la Sección de Adolescentes Extensión El Vigía, medida que culmina el día 14 de octubre de 2013, a las 4:00 p.m. y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, debiendo realizar 4 horas semanales de tareas comunitarias de carácter gratuito, de acuerdo a sus aptitudes y destrezas, durante SEIS (6) MESES;
Próxima revisión 20 DE ENERO DE 2013.
LA JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1

ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA

ABOG. GLEDYS JUDITH DÍAZ SÁNCHEZ

En fecha__________________________ se libró oficio Nº_______________
La Secretaria