REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN. MÉRIDA; 11 DE SEPTIEMBRE DE 2012.

CAUSA Nº: E1- 1294 -11

ASUNTO: AUTO DE REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA. SUSTITUCIÓN.
JOVEN: IO
DEFENSA: ANDREINA GARCÍA
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 Constitucional y 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal pasa a dictar auto fundado de REVISIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA CONTRA IO, en los términos siguientes:
Obra inserto a los folio 193 y siguientes, el plan individual del sancionado, realizado en fecha 03 de octubre de 2010, que al contrastarlo con el informe evolutivo, inserto a los folios 354 y siguientes, recibido el día 05 de septiembre de 2012, se pone evidencia, que las metas establecidas en el plan individual, en las áreas criminológica y psicológica, han sido alcanzadas y las carencias observadas al inicio de la medida, han sido superadas, por lo tanto procede la sustitución de las medidas, toda vez que conforme al informe el joven cuenta con herramientas para desarrollar un proyecto de vida en libertad, además de reconocer las consecuencias del hecho por el cual fue privado de libertad y haber desarrollado autocrítica y razonamiento moral.
En las otras áreas ( educativa, laboral, social, deportiva y cultural) el plan no pudo ser desarrollado debido a la situación de violencia que en este año y hasta el mes de julio se mantuvo en el centro penitenciario, cuyas consecuencias son patentes todavía hoy día, ya que no existen áreas para estudiar, realizar actividades laborales y deportivas, están en reconstrucción.
El artículo 647 en su literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impone al juez de Ejecución la obligación de revisar la medida, sea cual fuere su naturaleza, por lo menos una vez cada seis (6) meses y solo será sustituida o modificada, cuando no cumplan los objetivos para las cuales han sido impuestas o perjudiquen el desarrollo integral de los adolescentes sentenciados; CIRCUNSTANCIAS QUE EN EL PRESENTE CASO SE VERIFICAN, por tanto la medida de privación de libertad debe SUSTITUIRSE. Y así se decide.

Ahora bien, de acuerdo a lo informado en la audiencia (f.3361), el joven debe residir, en Jurisdicción de los Juzgados de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Tàchira, sede principal, por tanto la ejecución y su supervisión deben radicarse en esa Entidad Federal.
En este aspecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de octubre del año 2002, en el expediente Nº 02-341, con ponencia del Magistrado Doctor Alejandro Angulo Fontiveros, señaló que el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que: “Competencia para el enjuiciamiento y control de la Ejecución. La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituye el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención. La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas” (subrayo nuestro).
Que por su parte, el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes estipula: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar.
Agregó además dicha Sala que: “ tal fundamento se aplica solamente al régimen especial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por ello la Sala de Casación Penal mantiene la jurisdicción relativa a la ejecución de la sentencia en el régimen ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal”. (Subrayo nuestro).

En el caso de autos el Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, sede principal, es el competente para conocer la ejecución de la sentencia dictada contra el adolescente IO y no es competente el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 Sección de Adolescentes del Estado Mérida, ya que éste último Tribunal comparte en todas y cada una de sus partes la aludida sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15-10-2002, y a la que se ha hecho referencia en la presente decisión. Y así se decide.


DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 614, 646 y 647. E, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, REVISA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta a IO y la SUSTITUYE por las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, mediante la cual el joven debe insertarse en el sistema educativo formal, en el nivel correspondiente y realizar actividades laborales de carácter lícito y la medida de LIBERTAD ASISTIDA, el joven deberá someterse a la supervisión, vigilancia y orientación del profesional que designe el Juez de Ejecución competente. Las medidas finalizan el día 08 de octubre de 2013.
Así mismo, acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA en un Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, sede Principal, que por distribución le corresponda, para que siga conociendo de la ejecución de las medidas impuestas a IO. A tal fin, remítase la presente causa. Notifíquese a la trabajadora social. CÚMPLASE.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1

ABOG. MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA


ABOG. GLEDIS JUDITH DÍAZ.

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nº____________________________ y oficio Nº______________________________



La secretaria.