REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN. MÉRIDA; 19 DE SEPTIEMBRE DE 2012.

202º y 153º

CAUSA Nº: E1-1197-11

ASUNTO: AUTO DECRETANDO LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS NO PRIVATIVAS.
ADOLESCENTE: IO
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MEDIDAS: REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD.

Vista la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza en funciones de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal, extensión El Vigía, en fecha 09 de junio de 2011, de las presentes actuaciones, este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 Constitucional y ejerciendo las funciones previstas en los artículos 645 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a dictar auto fundado, en los términos siguientes: establecida como fue la responsabilidad del adolescente IO, la Jueza impuso como sanción definitiva las medidas previstas en el artículo 620 literales “ b y c”,de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que consisten en: REGLAS DE CONDUCTA, por el término de seis (6) MESES, consistente en la obligación de realizar una actividad extracátedras.
SERVICIOS A LA COMUNIDAD: el adolescente debía realizar tareas comunitarias de carácter lícito, gratuitas, de acuerdo a sus aptitudes y destrezas, por el término de tres (3) meses a razón de seis (6) horas semanales. Específicamente en labores en supervisadas por la Trabajadora Social Yunis Aragon y el Consejo Comunal del sector La Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Ahora bien, de acuerdo con el informe inserto al folio 143 y siguientes, recibido el día 30 de agosto de 2012, el adolescente cumplió con las medidas impuestas, cumplimiento en los mismos términos dictados en el auto de fecha 08 de julio de 2012, por tanto debe decretarse su cesación. Y ASÍ SE DECIDE.
Por merito en lo expuesto, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la LOPNNA, este Juzgado DECRETA LA CESACIÓN de la medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven IO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, se decreta la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE IO.

Notifíquese a la partes. Líbrese oficio dirigido a la Supervisora de la medida, imponiéndola de la decisión dictada. Cúmplase.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1

ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA

ABOG. GLEDIS JUDITH DÍAZ.
En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas Nº___________________ y oficio Nº_______________