REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN. MÉRIDA; 19 DE SEPTIEMBRE DE 2012.
202º y 153º
CAUSA Nº: E1-1248-11
ASUNTO: AUTO DECRETANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD SOCIAL.
ADOLESCENTE: IO
DEFENSOR: ABOG. LISBETH CASTILLO.
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MEDIDA DE SEGURIDAD SOCIAL.
Vista la sentencia dictada por la Jueza en funciones de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes, en fecha 22 de septiembre de 2011, inserta a los folios 50 y siguientes, de las presentes actuaciones, mediante la cual se dictó a favor del adolescente IO, medida de seguridad social, este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 Constitucional y ejerciendo las funciones previstas en los artículos 646 y 647, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Establecida la condición de consumidor ocasional de drogas, del adolescente IO, la Jueza, acordó a su favor una medida de seguridad social, de conformidad con lo dispuesto en la primera parte del artículo 130 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica de Drogas, consistente en la aplicación de un tratamiento obligatorio para la rehabilitación por consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y su posterior seguimiento y la realización de un servicio comunitario sobre el tema de las drogas, durante 3 meses, 2 horas semanales. (24 horas).
La medida de seguridad tiene una duración de un (1) año y concluye en el dìa de hoy 19 de septiembre de 2012.
Ahora bien, de acuerdo a la audiencia llevada a efecto el dìa 27 de agosto de 2012 ( F76) y al escrito con recaudos anexos, interpuesto por la defensa en fecha 3 de septiembre de 2012, inserto al folio 80 y siguientes, debe decretarse la cesación de la medida de seguridad social, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Y así se decide.
Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Trabajadora social. Cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1
ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. GLEDIS JUDITH DÍAZ.