REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN. MÉRIDA; 20 DE SEPTIEMBRE DE 2012.
202º y 153º
CAUSA Nº: E1-1445-12
ASUNTO: AUTO EJECUTANDO SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA y FIRME.
ADOLESCENTE: IO
DELITO: ROBO AGRAVADO
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MEDIDAS: REGLAS DE CONDUCTA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD, LIBERTAD ASISTIDA.
Vista la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por la Jueza en funciones de Juicio Accidental Nº 1 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de agosto de 2012, inserta a los folios 229 y siguientes de las presentes actuaciones, este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 Constitucional y ejerciendo las funciones previstas en los artículos 646 y 647, literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acatando lo dispuesto en la sentencia y en los términos en ella establecidos, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÓN DEL FALLO, en los términos siguientes: establecida como fue la responsabilidad de IO, la Jueza impuso como sanción definitiva la medida prevista en el artículo 620 literales “b, c y d”,de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que consisten en: REGLAS DE CONDUCTA, por el término de DOS (2) AÑOS; medida que a la que se dará contenido una vez que se entreviste al adolescente en la audiencia para imponerlo del ejecútese.
Simultáneamente deberá realizar durante SEIS (6) MESES, a razón de cuatro (4) horas semanales tareas comunitarias de carácter gratuito; en ejecución de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
LIBERTAD ASISTIDA: durante DOS (2) AÑOS, el adolescente deberán someterse a la supervisión, orientación y vigilancia de la supervisora de medidas socioeducativas del Ministerio para los Servicios Penitenciarios.
Se fija como fecha probable para la revisión de la medida el día 10 de marzo de 2012, salvo que circunstancias reclamen la necesidad de una revisión anterior a esta fecha.
Se acuerda oficiar a la unidad supervisora designada, a los fines que de inicio a la ejecución de las medidas, con copia del presente auto. Líbrese oficio, remítase con copia del auto.
A los fines de imponer al sentenciado del contenido del presente auto se acuerda citarlo para el día ______________________, a las ________________. Convóquese al abogado defensor.
Notifíquese a la ciudadana Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del contenido del presente auto y de la fecha de la imposición del auto. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 1,
ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. GLEDIS JUDITH DÍAZ
En fecha_______________________ se libraron boletas Nº _____________________ y
Oficios Nº__________________________________
La Secretaria.