Exp N° 20.721
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SOLICITANTES: RODRIGUEZ ARAQUE JOSE MELQUIADES Y SANCHEZ UZCATEGUI ENMA DEL CARMEN.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
Por auto de este Tribunal de fecha 26 de octubre de 2004 y con vista de la manifestación hecha al respecto, fue declara a disposición en los artículos 188 y 189 del Código Civil, la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: JOSE MELQUIADES RODRIGUEZ ARAQUE Y ENMA DEL CARMEN SANCHEZ UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.485.828 y V-8.009.136 respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado FREDDY ALEJANDRO ZERPA GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 23.735 y jurídicamente hábiles. Mediante escrito de fecha 06 de octubre de 2009, suscrito por los cónyuges JOSE MELQUIADES RODRIGUEZ ARAQUE Y ENMA DEL CARMEN SANCHEZ UZCATEGUI, asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos existente en vista de haber transcurrido más de un año de decretada la misma, sin que hubiese operado la reconciliación entre ellos, mediante auto de fecha 13 de octubre de 2009, se ordeno notificar a la Fiscal de Guardia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, se libró la boleta de notificación y se entregó al Alguacil de este Tribunal para hacerla efectiva, quien la devolvió debidamente firmada. En tal virtud, visto que ha transcurrido más de un año de decretada la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos: JOSE MELQUIADES RODRIGUEZ ARAQUE Y ENMA DEL CARMEN SANCHEZ UZCATEGUI y que no consta de autos ningún hecho del que pueda inferirse que haya operado
reconciliación entre los solicitantes debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.
D E C I S I O N
En fuerza de las consideraciones que anteceden y en consecuencia llenos como están los extremos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad la Ley y la Constitución, declara:
PRIMERO: Convertida en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: JOSE MELQUIADES RODRIGUEZ ARAQUE Y ENMA DEL CARMEN SANCHEZ UZCATEGUI y disuelto el vinculo conyugal existente entre ambos, con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, con fecha tres de agosto del año mil novecientos setenta y nueve (03-08-1979), según acta N° 37.
SEGUNDO: No dicta providencia alguna sobre los hijos procreados durante el matrimonio (MARY CRIS y YELITZA ADRIANA RODRIGUEZ SANCHEZ), por cuanto los solicitantes han manifestado que las hijas procreadas son mayores de edad.
TERCERO: En cuanto a los bienes señalados adquiridos durante la unión conyugal consistentes en: PRIMERO: Una casa para habitación unifamiliar, junto con su correspondiente lote de terreno sobre el cual se haya construido, ubicado en el sitio denominado “Pozo Hondo” en Jurisdicción del hoy Municipio Campo Elías del Estado Mérida conforme a documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito hoy Municipio Campo Elías del Estado Mérida, bajo el Nº 50, Tomo 7, Protocolo Primero, 4to Trimestre del año 1986 y el cual han valorado en la suma de treinta millones de bolívares (Bs. 30.000.000,oo) hoy en día treinta mil bolívares fuertes (Bs. F. 30.000,oo); SEGUNDO: Una parcela de terreno junto con las mejoras de una casa propia para habitación unifamiliar y sobre la misma construida, distinguida con el Nº 22 del Conjunto Residencial “Don Gonzalo”, ubicado en el sitio denominado “El Salado” de la ciudad de Ejido del Estado Mérida, en Jurisdicción de la Parroquia Montalbán del hoy Municipio Campo Elías del Estado Mérida, conforme a documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito hoy Municipio Campo Elías del Estado Mérida, con fecha 28-07-1994, bajo el Nº 18, Tomo 5to, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1994. Sobre este Inmueble pesa un gravamen hipotecario a favor de Mérida Entidad de Ahorro y Préstamo (hoy día Entidad Financiera DEL SUR), crédito éste que será debidamente cancelado por el cónyuge JOSE MELQUIADES RODRIGUEZ ARAQUE en las mismas condiciones en las que fuese otorgado originalmente; TERCERO: Un Fondo de Comercio denominado “Bar y Restaurant La Hacienda S. R. L.”, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 73, Tomo A-3 de fecha 26-04-1985, valorado dicho Fondo de Comercio en la suma de cinco millones bolívares (Bs. 5.000.000,oo), hoy en día cinco mil bolívares fuertes (Bs. F. 5.000,oo); CUARTO: Un vehiculo con las características siguientes: CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, MARCA: CHEVORLET, MODELO: BLAZER AUTO A/A, AÑO: 91, COLOR: PLATA, SERIAL DEL MOTOR: ZMV302786, SERIAL DE CARROCERIA: SC1S6ZMV302786, PLACA: XNJ-485 y destinado a uso particular, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Ejido del Estado Mérida en fecha 10-08-1994, bajo el Nº 10, Tomo 07, con el endoso del Título de propiedad de vehículos automotores Nº SC1S6ZMV302786-2-1 de fecha 06-12-1993, el vehiculo descrito lo han valorado en diez millones bolívares (Bs. 10.000.000,oo), hoy en día diez mil bolívares fuertes (Bs. F. 10.000,oo); QUINTO: Un vehiculo con las características siguientes: CLASE: RUSTICO, TIPO: ESTACAS, MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, AÑO: 80, COLOR: MARRON, SERIAL DE CARROCERIA: FJ45901523, SERIAL DEL MOTOR: 2F385538, PLACA: 799-LAD y destinado al uso de carga. Según el Título de propiedad de vehículos automotores Nº FJ45901523-1-2 y emitido por la Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones en fecha 18-01-1990, según autorización Nº 6151JY405, el vehiculo descrito lo han valorado en cinco millones bolívares (Bs.
5.000.000,oo), hoy en día cinco mil bolívares fuertes (Bs. F. 5.000,oo); SEXTO: Bienes muebles y enseres de estricto uso en el hogar, los cuales hemos valorado en la suma de diez millones bolívares (Bs. 10.000.000,oo), hoy en día diez mil bolívares fuertes (Bs. F. 10.000,oo), los cónyuges convinieron en lo siguiente: los bienes señalados en los numerales: PRIMERO, TERCERO y QUINTO se adjudican en plena, posesión y dominio al ciudadano JOSE MELQUIADES RODRIGUEZ ARAQUE, y los bienes señalados con los numerales: SEGUNDO, CUARTO y SEXTO, se adjudican en plena, posesión y dominio a la ciudadana ENMA DEL CARMEN SANCHEZ UZCATEGUI. En consecuencia se homologa el acuerdo suscrito por las partes, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida 19 de septiembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las tres de la tarde, previa las formalidades de Ley.
LA SRIA.,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
JCG/ACEN/CC
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