REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. TOVAR, VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012).

202º y 153º

Visto el escrito de desistimiento, suscrito por la ciudadana MARLENY JOSEFINA OCANDO DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 7.609.080, domiciliada en La Sucia, Aldea Bodoque, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asistida por el abogado en ejercicio FREDDY E. GRATEROL RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.023.224, inscrito en el IPSA bajo el Nº 34.485, de este domicilio y hábil, mediante la cual desiste del presente procedimiento en contra del ciudadano: JULIO ALFONSO FERNÁNDEZ COY, parte demandada, en el juicio por DIVORCIO 185. CAUSALES 2da. y 3era. del C.C.V. En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO y DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en razón de que no es contrario a derecho y verse sobre derechos disponibles, todo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente el DESISTIMIENTO del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días de conformidad con el artículo 266 ejusden. Asimismo, se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 11de enero de 2012 y participada con oficio Nº 14, sobre los siguientes bienes inmuebles: una parcela de terreno en el sitio denominado “La Sucia”, Aldea Bodoque, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida en fecha 26 de mayo de 1992, bajo el Nº 9, protocolo primero, Tomo III, segundo trimestre. Y unas mejoras o bienhechurías en la misma parcela de terreno con la misma ubicación protocolizada en el Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha 15 de julio de 2008, bajo el Nº 9, folio 38, tomo I del Protocolo de Transcripción. Ofíciese al Registrador Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, a fin de que estampe las notas respectivas del levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar. Archívese el presente expediente.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. CARMEN YAQUELIN QUINTERO C.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. SANDRA LILIANA CONTRERAS
En la misma fecha se ofició bajo el Nº 398 al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. SANDRA LILIANA CONTRERAS

Exp. 8523 CYQC/SLC/ms