El día de hoy, miércoles veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2.012), siendo las NUEVE DE LA MAÑANA, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el SEGUNDO ACTO RECONCILIATORIO DEL PROCESO. Se abrió el acto previas las formalidades de Ley. No se encuentra presente la ciudadana GLORIANNA JOSEFINA CARRASQUERO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.996.806, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de parte actora en el presente litigio, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Igualmente no se encuentra presente la parte demandada ciudadano ISRRAEL JOSÉ VALDEZ CACHARUCO. Se encuentra presente la abogada en ejercicio MARÍA COROMOTO DÁVILA MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.028.471, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.896, de este domicilio y jurídicamente hábil, en su condición de defensora judicial de la parte demandada. Se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Encargada Novena para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Mérida, abogada EDDYLEIBA BALZA PÉREZ. El Tribunal vista la inasistencia de la parte actora al presente acto, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO DE DIVORCIO, y así se decide.- Es todo, terminó y conformes firman: