REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiocho de septiembre de dos mil doce.-

202º y 153º

En cumplimiento de lo ordenado en sentencia definitivamente firme, de fecha catorce de junio de dos mil doce, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en la cual declaró con lugar la solicitud de inhabilitación de la ciudadana MARÍA YOLANDA QUINTERO QUINTERO y confirmó la sentencia consultada, dictada por esta instancia judicial en fecha 27 de septiembre de 2011, en consecuencia, este Tribunal acuerda:
PRIMERO: Designar como curador de la inhabilitada al ciudadano NELSON JOSÉ QUINTERO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.588.381, domiciliado en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, quien es su hermano; en consecuencia, se exhorta a la parte actora a que indique con exactitud la dirección del mencionado ciudadano, a los fines de librar boleta de notificación, para que, en la oportunidad que a bien tenga fijar el tribunal, comparezca a manifiestar su aceptación o excusa al cargo sobre él recaído, y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley.
SEGUNDO: De conformidad con el ordinal 3° del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, que establece entre sus funciones la de: “Centralizar la información y documentación concerniente al registro de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil de las personas, así como las resoluciones judiciales o administrativas que alteren, incidan o modifiquen la condición de electora o elector”, se acuerda oficiar al Presidente de la Junta Electoral Principal del Estado Mérida, a los fines de hacerle saber que ha quedado definitivamente firme la sentencia de inhabilitación de la ciudadana MARÍA YOLANDA QUINTERO QUINTERO, remitiéndosele copia certificada de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Segundo Civil del Estado Mérida. Ofíciese.

TERCERO: En lo atinente al registro y publicación de la sentencia definitiva emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida y en virtud de lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, acuerda, remitir mediante oficio copia certificada de dicho fallo y del auto que lo declara firme a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Mérida. Certifíquense por auto separado las copias respectivas.

Ejecútese dicho fallo y ofíciese a los organismos competentes a los fines pertinentes.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se ofició a los organismos competentes bajo los números 564 - 2.012 y 565 - 2.012 y se certificaron las copias. Conste,


LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/pmv.-