REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA



TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


SOLICITANTE: JESÚS MARÍA HERNÁNDEZ OVALLES
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
JUEZA: ABG. CARMEN ELENA RINCÓN RUBIO

Se inicia la presente causa mediante escrito de solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentado por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 19 de julio de 2012 y mediante distribución en esa misma fecha, le correspondió conocer a este Tribunal, por el ciudadano JESÚS MARÍA HERNÁNDEZ OVALLES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.511.018, domiciliado en el sector La Blanca, Parroquia Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, asistido por el abogado RONIS JOSÉ BARRIOS MORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.343, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, mediante el cual solicita que se declare el divorcio debido a que se encuentran separados de hecho de la vida en común con la ciudadana NELLY DE JESÚS PÉREZ SALAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.026.090, domiciliada en Los Naranjos, Parroquia Nuceti Sardi, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil.
Mediante auto de fecha 26 de julio de 2012 (f.14) se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el Nº 1237-12 y se ordenó la citación de la ciudadana NELLY DE JESÚS PÉREZ SALAS, antes identificada y al representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, se libraron los correspondientes recaudos de citación a las partes.
A los folios 16 y 18, obran insertas diligencias suscritas por el ciudadano Cosme Rafael López, Alguacil del Tribunal, mediante la cual devuelve boletas de citación debidamente firmadas.
Al folio 20, obra inserta acta donde la ciudadana NELLY DE JESÚS PÉREZ SALAS, ya identificada, ratificó el escrito de solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por su cónyuge ciudadano JESÚS MARÍA HERNÁNDEZ OVALLES.
En fecha tres (03) de agosto de 2012 (f.21) se recibió escrito constante de un (01) folio útil, presentado por el ciudadano abogado Jesús Alexander Duarte, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por auto se ordenó agregar al expediente.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Juzgado hace las siguientes observaciones:

Primero:

El solicitante de autos ciudadano Jesús María Hernández Ovalles, antes identificado, en su escrito de solicitud expuso: a) Que en fecha veintiuno (21) de diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1979) contrajo matrimonio, por ante la Prefectura Civil del Distrito Alberto Adriani hoy día Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con la ciudadana Nelly de Jesús Pérez Salas, ya identificada, como consta del acta de matrimonio signada bajo el Nº 388 (f. 2 y 3).b) Que fijaron su domicilio conyugal en Los Naranjos, Parroquia Nuceti Sardi, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida del Estado Mérida. c) Que durante la unión conyugal procrearon dos hijas que llevan por nombre Yusbelis Katerine Hernández Pérez y Yasmel Karina Hernández Pérez, nacidas en fechas 03-02-1987 y 21-04-1980 y, en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.498.812 y V-14.962.505, respectivamente, hoy día mayores de edad. d) Que han permanecido separados desde el mes de enero del año 2001. e) Que durante su unión matrimonial adquieron bienes de fortuna. Que por las razones antes expuestas y con fundamento según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y previo cumplimiento de los requisitos de Ley, ocurre por ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que lo une a su cónyuge ciudadana NELLY DE JESÚS PÉREZ SALAS.
Segundo:

Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa.
De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil:
Son causales únicas de divorcio:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”

Tercero:

El solicitante de autos ciudadano Jesús María Hernández Ovalles, antes identificado, en su escrito de solicitud expuso: Que en fecha veintiuno (21) de diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1979) contrajo matrimonio, por ante la Prefectura Civil del Distrito Alberto Adriani hoy día Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con la ciudadana Nelly de Jesús Pérez Salas, ya identificada, como consta del acta de matrimonio signada bajo el Nº 388 (f. 2 y 3). Que fijaron su domicilio conyugal en Los Naranjos, Parroquia Nuceti Sardi, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida del Estado Mérida. c) Que durante la unión conyugal procrearon dos hijas que llevan por nombre Yasmel Karina Hernández Pérez y Yusbelis Katerine Hernández Pérez, nacidas en fechas 21-04-1980 y 03-02-1987, en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.962.505 y V- 18.498.812, respectivamente, hoy día mayores de edad. Que han permanecido separados desde el mes de enero del año 2001. Que durante su unión matrimonial adquieron bienes de fortuna. Que por las razones antes expuestas y con fundamento según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y previo cumplimiento de los requisitos de Ley, ocurre por ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que lo une a su cónyuge ciudadana NELLY DE JESÚS PÉREZ SALAS.
Asimismo, se desprende de autos que la cónyuge ciudadana NELLY DE JESÚS PÉREZ SALAS, en fecha 31 de julio 2012 (f.20) compareció por ante la sede de este Tribunal y ratificó el escrito de solicitud de divorcio presentado por su cónyuge JESÚS MARÍA HERNÁNDEZ OVALLES.
Que en fecha tres (03) de agosto de 2012 (f.21) el representante de la Fiscalia Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha manifestó no tener nada que objetar y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal, por cuanto la solicitud cumple todos los requerimientos de Ley y no es contraria al orden público y a las buenas costumbres.
En consecuencia, esta Juzgadora en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges JESÚS MARÍA HERNÁNDEZ OVALLES Y NELLY DE JESÚS PÉREZ SALAS, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, lo que ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común, es por lo que resulta forzoso declarar con lugar la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.-

Cuarto:

Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, hecha por el ciudadano JESÚS MARÍA HERNÁNDEZ OVALLES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.511.018, domiciliado en el sector La Blanca, Parroquia Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, asistido por el abogado RONIS JOSÉ BARRIOS MORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.343, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JESÚS MARÍA HERNÁNDEZ OVALLES Y NELLY DE JESÚS PÉREZ SALAS, suscrito por ante la Prefectura Civil del Distrito Alberto Adriani hoy día Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 388, folios 38 y 39 de fecha 21 de diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1979) y una vez quede firme la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y al Registro Principal del Estado Mérida, junto con copia fotostática certificada de la decisión. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 51 de la Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro, se ordena oficiar a la Oficina Regional Electoral del Estado Mérida, remitiendo copia fotostática certificada de la presente decisión, a los fines que procedan a realizar las anotaciones correspondientes. Igualmente remítase copia fotostática certificada de la sentencia dictada al ciudadano Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011, de fecha 10-10-2011. Ofíciese y Cúmplase.
En relación a los hijos nacidos durante la unión matrimonial, este Tribunal no hace ningún pronunciamiento por cuanto los mismos son mayores de edad.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, este Tribunal no hace ningún pronunciamiento y por consiguiente una vez quede firme la presente decisión las partes deberán tramitar la liquidación de los bienes adquiridos por ante el organismo competente.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos De Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, El Vigía, diecinueve (19) de septiembre del año 2012. AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. CARMEN E. RINCÓN.
LA SECRETARIA

ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:55 de la mañana y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA

ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
Exp. N° 1237-12
CERR/DJMR/Ma.Eugenia