REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 26 de septiembre de 2012
202° y 153°
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, por la ciudadana JEANNETTE JOSEFINA HUIZA PABON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.220.265, domiciliada en la Urbanización Los Parques Nº 56, de la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, asistida por el abogado Luís Alfonso García Villasmil, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.086.769, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.785, mediante la cual solicita que se declare el divorcio por virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común con el ciudadano DUCARDO ARAQUE GUZMAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.219.708, domiciliado en la Avenida Bolívar Nº 11-32, de la ciudad de El Vigía del Estado Mérida; y la misma fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 21 de octubre de 2011, corrientes con los folios 17, 18 y sus vueltos y folio 19 de este expediente.
Asimismo, se observa que, mediante auto de fecha 31 de octubre de 2011 (vuelto del f. 20) se declaro firme la referida sentencia. De igual forma, fueron expedidos los respectivos oficios al Registrador Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, El Vigía, al Registro Principal del Estado Mérida y al Director de la Oficina Regional Electoral del Estado Mérida, a los fines de estampar la nota correspondiente en el acta de matrimonio de la cual se declaro disolución.
Expedidas copias certificadas de la sentencia en referencia a la parte solicitantes y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procediendo, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012). AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE J. MARIN R.
Expediente Nº 1002-11
CERR.