REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 27 de septiembre de 2012
202º y 152º

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, por el ciudadano JOSÉ ELIS GUERRA MERCADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.396.693, domiciliado en el Barrio San Isidro, calle 11, casa Nº 17-55, Parroquia Rómulo Betancourt, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, El Vigía y hábil, asistido por el abogado Eromides Antonio Dugarte Ledezma, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.167.009, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.118, mediante el cual solicita que se declare el divorcio por virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común con la ciudadana Emelida Yris Prado Atencio, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.398.539, domiciliada en el Barrio 12 de Octubre, calle 16, con avenida 8, casa Nº 16-03, Sector la Blanca, parroquia Pulido Méndez de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida; y la misma fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 16 de marzo de 2012, corrientes a los folios 16 al 18 y sus vueltos de este expediente.
Asimismo, se observa que, mediante auto de fecha 27 de marzo de 2012 (vuelto del f.19) se declaró firme la referida sentencia. De igual forma, fueron expedidos los respectivos oficios al Registrador Civil de la Parroquia San Carlos, Municipio Colon del Estado Zulia, al Registrador Principal del Estado Zulia y al Director de la Oficina Regional Electoral del Estado Zulia, a los fines de estampar la nota correspondiente en el acta de matrimonio de la cual se declaró disolución. Asimismo se remitió copia fotostática certificada de la sentencia al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011 de fecha 10-10-2011.
Expedidas copias certificadas de la sentencia en referencia a la partes solicitantes y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, indicadas anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012). AÑOS: 202º DE LA INDEPENDENCIA y 152º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ


ABG. CARMEN ELENA RINCÓN
LA SECRETARIA


ABG. DAIREE J. MARÍN R.
Exp. Nº 1110-12
CERR