REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 20 de septiembre de 2012
202° y 153°
Por recibido el anterior libelo de demanda, el cual por distribución le correspondió conocer a este Tribunal, procédase de conformidad con la Ley, fórmese expediente y anótese su entrada en el libro respectivo.
Vista la demanda propuesta por el ciudadano ANAS ALBASET, de nacionalidad siria, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad transeúnte Nº E-84.551.578, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida y hábil, asistido por el abogado KAVIER CELIPE SALAS VALECILLOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.512.997, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.327, de este domicilio y hábil, contra el ciudadano HEBERT DOUGLAS IZQUIEL MADRID, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-11.292.767, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida y hábil, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, este Tribunal antes de providenciar su admisión y dictar el decreto intimatorio, considera pertinente quien aquí juzga realizar las siguientes observaciones:
PRIMERO: Señala la parte actora en su escrito libelar, entre otras cosas, lo siguiente: a) Que demanda el pago de dos (2) instrumentos cambiarios (cheques) que ascienden a la cantidad de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 27.970,oo) b) Que demanda por el procedimiento de intimación al ciudadano HEBERT DOUGLAS IZQUIEL MADRID, identificado en autos.
SEGUNDO: Ahora bien, claramente establecido los términos bajo los cuales el actor fundamenta su pretensión y de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que no quedó claramente establecido el monto demandado por concepto de intereses, motivo por el cual mediante despacho saneador del Juez se insta a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, a que indique con precisión el monto de la cantidad demandada por concepto de intereses contenida en el particular segundo del petitorio, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguiente al día de hoy, todo con la finalidad de salvaguardar el derecho al debido proceso.
TERCERO: En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, se abstiene de providenciar la presente demanda, hasta tanto la parte actora de cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión. Y así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. CARMEN E. RINCON RUBIO
LA SECRETARIA,

ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
En la misma fecha se formó expediente y se le dio entrada bajo el N° 2405-12.
La Secretaria,

Abg. Daireé Marín Rangel.

EXP. Nº 2405-12
CERR/Ma.Eugenia.