REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

La presente causa se inició mediante escrito presentado por ante El Juzgado Tercero de estos mismos Municipios, como distribuidor, en fecha 13-06-2012, y correspondió conocer a este tribunal por aplicación del sorteo de ley; por la ciudadana ESPERANZA DEL ROSARIO CANTOR DE MORA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 5.510.562, domiciliada en Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido en este acto por la Abogada BETSY SUGHEY DIAZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.346.727; Inpreabogado No. 79.223; en el cual solicita de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud de la ruptura prolongada y definitiva de la vida en común, por haberse separado de hecho desde el 30-01-2007; del ciudadano PONCIANO MORA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 9.022.080, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que procrearon cuatro hijos, todos mayores de edad. Que si adquirieron bienes de fortuna que repartir.
Por auto de fecha 19-06-2012 (folio 105), se Admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la citación del ciudadano PONCIANO MORA RAMIREZ, ya identificado, quien fue citada legalmente (folio 108) y al Fiscal del Ministerio Público (folio 111), según constancia del Alguacil de fechas 26 y 27 de junio de 2012 (folios 107 y 110). El día 29 de junio de 2012, se realizó el acto de comparecencia del cónyuge demandado ciudadano PONCIANO MORA RAMIREZ, ya identificado, mediante la cual manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana ESPERANZA DEL ROSARIO CANTOR DE MORA, ya identificado. Que si obtuvieron bienes de fortuna que repartir, que procrearon cuatro hijos, todos mayores de edad (folio 113). En fecha 18-07-2012 (folio 114), se recibió escrito de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de El Vigía, quienes manifestaron que por cuanto la presente solicitud cumple con todos los requerimientos de Ley y no es contrario al orden público, ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal.

Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes, que la solicitante manifestó en su libelo que el 29 de mayo de 1.981, contrajo matrimonio civil con el ciudadano PONCIANO MORA RAMIREZ, ya identificado, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que fijaron su domicilio conyugal en Mucujepe, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; que de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, solicita se declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud de la ruptura prolongada y definitiva de la vida en común, por haberse separado de hecho desde el 30-01-2007; del ciudadano PONCIANO MORA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 9.022.080, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que procrearon cuatro hijos, todos mayores de edad. Que si adquirieron bienes de fortuna que repartir.


Que en fecha 29 de junio de 2012, compareció el cónyuge de la solicitante, ciudadano PONCIANO MORA RAMIREZ, ya identificado, manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana ESPERANZA DEL ROSARIO CANTOR DE MORA, ya identificada. Que procrearon cuatro hijos, todos mayores de edad; que si adquirieron bienes de fortuna que repartir.

Que la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de El Vigía, quienes manifestaron que por cuanto la presente solicitud cumple con todos los requerimientos de Ley y no es contrario al orden público, ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal.

Planteada la pretensión en los términos antes expuestos, y cumplida la citación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, este Tribunal para decidir observa: Que la solicitante en su escrito expuso, que el 29 de mayo de 1.981, contrajo matrimonio civil con el ciudadano PONCIANO MORA RAMIREZ, ya identificado, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que fijaron su domicilio conyugal en Mucujepe, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; que de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, solicita se declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud de la ruptura prolongada y definitiva de la vida en común, por haberse separado de hecho desde el 30-01-2007; del ciudadano PONCIANO MORA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 9.022.080, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que procrearon cuatro hijos, todos mayores de edad. Que si adquirieron bienes de fortuna que repartir.

Que en fecha el 29 de mayo de 1.981, contrajo matrimonio civil con el ciudadano PONCIANO MORA RAMIREZ, ya identificado, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que fijaron su domicilio conyugal en Mucujepe, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; que de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, solicita se declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud de la ruptura prolongada y definitiva de la vida en común, por haberse separado de hecho desde el 30-01-2007; del ciudadano PONCIANO MORA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 9.022.080, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que procrearon cuatro hijos, todos mayores de edad. Que si adquirieron bienes de fortuna que repartir.

Que en fecha 29-06-2012, compareció el cónyuge de la solicitante, ciudadano PONCIANO MORA RAMIREZ, ya identificado, y manifestó estar de acuerdo con la solicitud presentada por la ciudadana ESPERANZA DEL ROSARIO CANTOR DE MORA, ya identificada. Que procrearon cuatro hijos, todos mayores de edad. Que adquirieron bienes de fortuna que repartir.

Como consecuencia esta Juzgadora, en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común, además de acompañar la solicitud de copia certificada de la partida de matrimonio (folio 13 y su Vto.), conforme lo ordena la norma sustantiva, habiendo comparecido el cónyuge demandado y citado personalmente ante el Juez el tercer día de Despacho siguiente a su citación y estuvo de acuerdo con los hechos invocados por el solicitante; y la Fiscalía Undécima del Ministerio Público no hizo oposición dentro de las diez días de Despacho siguientes a la comparecencia de la cónyuge citada. Por lo que no le queda otra alternativa a este tribunal sino la de declarar con lugar la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLME ,DO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por la ciudadana ESPERANZA DEL ROSARIO CANTOR DE MORA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 5.510.562, domiciliado en Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y reconocida por el ciudadano PONCIANO MORA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 9.022.080, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura civil de la Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según consta del acta de matrimonio No. 06, folios 13 Vto. al 14, de fecha 29-05-1.981.
DÉJESE COPIA Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en el Vigía, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil doce. AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


LA JUEZ

NEDDY SALAS MORILLO



LA SECRETARIA ACCIDENTAL


YOLY HAYDEE ECHEVERRIA.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, lo que certifico, siendo las tres de la tarde.

La Sria Acc.