REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintiséis de septiembre de dos mil doce.
202° y 153°
Vista la anterior diligencia de fecha 13-08-2012, suscrita entre los ciudadanos PIERINA ESPAÑA URDANETA VIVAS, identificada en autos, parte demandada, asistida del Abg. ALCIDES JOSE FIGUERA GUEVARA, titular de la cédula de identidad No. 5.471.207, Inpreabogado No. 62.812, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por una parte, y por la otra la ciudadana DOMENICA DOLORES SCIORTINO FINOL, titular de la cédula de identidad No. 8.016.930, Inpreabogado No. 24.195, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, parte demandante y en su propio nombre, en la cual exponen: Que de mutuo y común acuerdo convinieron en poner término al presente juicio, en los siguientes términos: Primero: La demandada ciudadana PIERINA ESPAÑA URDANETA VIVAS, ya identificada, reconoce la deuda líquida y de plazo vencido por Bs. 200.000,00 representada en la letra de cambio demandada. La demandada, ya identificada, da en calidad de pago a la demandante DOMENICA DOLORES SCIORTINO FINOL, ya identificada, un inmueble constituido por una casa para habitación familiar, ubicada en el Desarrollo Habitacional Villa de los Angeles, en el sector Caño Seco, en la manzana 3 de la transversal 2, Parroquia Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con un área de 60,64 metros cuadrados, correspondiente a la Parcela No. 75; compuesta de 03 habitaciones, 01 baño, cocina y sala comedor, techo de machihembrado, pisos de cemento. Con los siguientes linderos: Frente, transversal 2; Costado derecho, parcela No 74; Costado izquierdo, Parcela 76; Fondo Parcela 98. El referido inmueble pertenece a la aquí demandada por compra realizada al Fondo para el Desarrollo Integral del la Vivienda y Habitad del Estado Mérida, en fecha 08-04-2010, cancelada definitivamente el 18-06-2012 según recibo. Valorada en la cantidad de Bs. 200.000. La aquí demandada hará lo conducente para que la titularidad del inmueble pase a la aquí demandante DOMENICA DOLORES SCIORTINO FINOL. Por su parte, la demandante Abogada DOMENICA DOLORES SCIORTINO FINO ya identificada, acepta el inmueble dado en calidad de pago por el monto adeudado, nada tienen que reclamarse, se homologue el presente convenimiento y se le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

A este respecto observa el tribunal, que la transacción celebrada por las partes demandada y actora recae sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable. Por todo lo expuesto este tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento civil, le imparte su homologación a la transacción celebrada por las partes actora y demandada, le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Transcurrido el lapso de apelación, archívese el expediente. Remítase con oficio al Archivo Judicial.

LA JUEZ

NEDDY SALAS MORILLO


LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

YOY HAYDEE ECHEVERRIA.