REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012).
202º y 153°

Visto el desistimiento suscrito por el Abogado CESAR ALBERTO VIELMA LEON, con el carácter acreditado en autos, en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2012, que corre inserto al folio setenta y seis (76) del presente expediente, este Tribunal HOMOLOGA el mismo impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y desglose los folios ocho (08) al treinta y cuatro (34) del expediente, dejándose en su lugar copia certificada de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, insértese al pie de la misma el contenido del presente auto. Se autoriza al ciudadano BLADIMIR ANTONIO AILLON RICO, Alguacil Temporal de este Despacho para la elaboración de los fotostato para su certificación y se ordena el archivo definitivo del expediente. Firme como sea declarada la presente homologación, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Corríjase la foliatura de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.-

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA TEMPORAL
AB. JOSEFINA HERNANDEZ PRIETO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIA.
AJOB/jhp.-