JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL



202° y 153°

EXPEDIENTE NRO. 8370


D E M A N D A N T E: JOSE MANUEL SALINAS BRICEÑO.



D E M A N D A D O: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, EN LA PERSONA DE LESTER RODRIGUEZ HERRERA, ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR.


M O T I V O: RECLAMO POR OMISION Y/0 DEFICIENCIA EN LA RECOLECCION DE LA BASURA O DESECHOS SÓLIDOS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA.


FECHA DE ADMISION: 22 DE JUNIO DE 2012.


VISTOS .-

ACTUANDO EN SEDE DE JURISDICCION
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

L A N A R R A T I V A
Se inicia la presente acción por demanda presentada por ante el JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, por el ciudadano JOSE MANUEL SALINAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº9.312.832, de este domicilio y hábil, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº58.087; POR RECLAMO POR OMISION Y/0 DEFICIENCIA EN LA RECOLECCION DE LA BASURA O DESECHOS SÓLIDOS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA; CONTRA LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, EN LA PERSONA DE LESTER RODRIGUEZ HERRERA, ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, acreditado según consta en Acta de Juramentación por ante el Concejo Municipal del Municipio Libertador del estado Mérida de fecha 09 de diciembre de 2008 y publicada en Gaceta Oficial Municipal, Extraordinaria Nº1, Año 1, de fecha 23 de Diciembre de 2008, quedando en este Tribunal por distribución.

El ciudadano abogado Jose Manuel Salinas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº58.087, parte actora en el presente litigio (reclamo), en el libelo de la demanda destaca:
“1) “…omissis…”.
2) “…Omissis…”.
3) En fecha 29 de mayo de 2012 solicité al ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del estado Mérida, Lester Rodriguez Herrera, me informara sobre el grave problema que se está presentando con la recolección de los desechos sólidos en ese municipio, lo cual no fue respondido hasta la fecha.
4) Por cuando estamos siendo precursores del nacimiento de esta nueva forma de participación ciudadana, y quien más que los operadores de justicia como administradores de justicia para garantizar el acceso a la tutela judicial efectiva y la adaptación del colectivo a los nuevos paradigmas del estado, es que solicito se cite al ciudadano Lester Rodriguez Herrera, quien funge como Alcalde del Municipio Libertador del estado Mérida, para que Informe a este Tribunal sobre la omisión y/o deficiencia en la recolección de la basura o desechos sólidos, por cuanto es un servicio público de primera necesidad trayendo con su deficiencia problemas de salud pública en perjuicio de las comunidades adyacentes al municipio Libertador del estado Mérida. Así mismo solicito se notifique a la Defensoría del Pueblo de Mérida, al INDEPABIS, al Ministerio Público a los fines de la responsabilidad penal, a la empresa contratada por el Municipio Libertador del estado Mérida URBASER encargada de la recolección de los desechos sólidos ubicada en la sede de la oficina de servicios públicos de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Mérida y al Síndico procurador Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo….”.

Acompaña al libelo: Comunicación dirigida al Alcalde Lester Rodriguez Herrera, presenta sello húmedo del Despacho del Alcalde, en la que solicita se “le informe sobre el grave problema que se presenta con la recolección de los desechos sólidos…”.

El 22 de junio de 2012, el Tribunal admite la presente demanda por cuanto no es contraria a la Ley, al orden público, a las buenas costumbres y además porque este Tribunal es competente por razón del Territorio, la Cuantía y la Materia, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es por lo que se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de acuerdo a lo señalado en el artículo 67 de la Ley antes mencionada, se ordena la citación de la parte demandada ciudadano Lester Rodriguez Herrera, antes identificado, para que comparezca por antes este Tribunal dentro de los cinco días de despacho siguiente a que conste en autos su citación, en horas de despacho, a los fines de que informe sobre la causa de la demora, omisión o deficiencia del servicio público de Recolección de la basura o desechos sólidos del Municipio Libertador del estado Mérida….

El 28 de Junio de 2012, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación sin firmar librado al ciudadano Lester Rodriguez Herrera, sin haber sido posible lograr su citación personal… y el Tribunal ordena agregar a los autos.

El 29 de Junio de 2012, el Tribunal ordena desglosar los recaudos de citación librados a la parte demandada, Alcaldía del Municipio Libertador del estado Mérida, en la persona de Lester Rodriguez Herrera … y entréguese al Alguacil del Tribunal para que proceda a trasladarse nuevamente a los fines de hacer efectiva la misma.

El 04 de Julio de 2012, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Lester Rodriguez Herrera…, y el Tribunal ordena agregar a los autos.

El 10 de Julio de 2012, ciudadano LESTER YOMAR RODRIGUEZ HERRERA, en su carácter de Alcalde del Municipio Libertador del estado Mérida, parte demandada, ya identificado, asistido por la abogada Lourdes Mijares de Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº79.230, consigna Informe sobre la demora, omisión o deficiencia en el Servicio de Aseo Urbano y domiciliario relativo a la recolección, traslado y disposición final de los desechos sólidos en jurisdicción del municipio Libertador, el cual consigna en nueve folios, en cumplimiento del artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y expone:
Yo, Lester Yomar Rodriguez Herrera, venezolano, mayor de edad, Ingeniero Químico, casado, titular de la cédula de identidad Nº3.914.732 y domiciliado en la ciudad de Mérida, obrando en este acto en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Mérida, acreditado según consta en Acta de Juramentación por ante el Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida de fecha 9 de diciembre de 2008 y Publicada en gaceta Oficial Municipal, Extraordinaria Nº1, Año 1, de fecha 23 de Diciembre de 2008; cuya copia certificada acompaño, en ejercicio de las atribuciones que me son conferidas en el artículo 174 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, para el ejercicio del gobierno y administración del Municipio y el deber de cumplir y hacer cumplir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes nacionales, estadales, ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales. Asistido en este acto por la abogada Lourdes Mijares de Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV9.471.826, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº79.230, ante ese despacho ocurro muy respetuosamente conforme al artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la oportunidad de acusar recibo de la citación de que fui objeto el día 03 de julio de 2012, con ocasión de la acción ejercida por el ciudadano Jose Manuel Salinas Briceño, titular de la cédula de identidad NºV9.312.832 y que cursa en el Expediente Nº8.370 que cursa por ante ese Juzgado, a los fines de presentar informe sobre la demora, omisión o deficiencia en el servicio de Aseo Urbano y Domiciliario, relativo a la recolección, traslado y disposición final de los desechos sólidos en jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, el que hago en los siguientes términos:
PRIMERO: El Municipio Libertador, a los fines de cumplir con su competencia de prestar el servicio de Aseo urbano y domiciliario, contrató desde el 12 de junio del año 2002 con la Empresa URBASER MERIDA C.A el servicio de limpieza, recolección y traslado final de los desechos sólidos en jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida, por un período de 10 años, a la que le fue notificada oportunamente la voluntad del Municipio de no renovarlo automáticamente a la fecha de su vencimiento que es el 12 de junio de 2012.
SEGUNDO: El Municipio Libertador, en fecha 01 de junio de 2003, suscribió contrato con la empresa CORPOELEC C.A. CADAFE NºAUD21450-0000-002-2003 a los fines de la recaudación de las tasas pagadas por los usuarios del Servicio de Aseo Urbano y domiciliario, junto a las facturas de consumo de energía eléctrica, comprometiéndose ésta a devolver a la Municipalidad mensual y regularmente el informe y monto de lo recaudado, menos el 15% como cobro de la gestión de la cobranza, obligación que suspendió unilateralmente a partir del mes de enero de 2009 y que salvo algunos abonos parciales y ocasionales mantiene una deuda para con el Municipio Libertador a la fecha del 31 de diciembre de 2011 por un monto acreditado de Bs.24.035.631,89, a pesar de las múltiples gestiones del municipio para obtener el pago de la misma.
TERCERO: Por causa del incumplimiento en el pago de CORPOELEC C.A, el Municipio Libertador no le ha pagado regularmente sus servicios a URBASER MERIDA C.A., haciéndoles abonos de sus propios recursos y utilizando Urbaser Mérida C.A, recursos de su propio patrimonio para no paralizar el servicio, con cuya empresa el Municipio posee una deuda acreditada de Bs.27289.994,20 al cierre del mes de febrero del año 2012.
CUARTO: A pesar del conocimiento público que el contrato suscrito con la empresa URBASER MERIDA C.A., concluyó el 12 de junio de 2012, el Municipio no ha podido efectuar nueva contratación ni iniciar el proceso de licitación del servicio de aseo urbano y domiciliario por carecer de disponibilidad presupuestaria, requisito esencial para ello.
QUINTO: Por causa de las deficiencias en la prestación de servicios de aseo y domiciliario en el municipio Libertador, especialmente en la Ciudad de Mérida, se generaron inmensas acumulaciones de basura, afectación del ambiente, contaminación del aire y de los suelos, protestas de los Consejos Comunales y sociedad organizada, de las autoridades sanitarias y ambientales, legislativas, públicas, universitarias y académicas, generándose incluso actos de desórdenes públicos, todo lo cual afecta el cumplimiento de la competencia que le es atribuida en el artículo 178 constitucional como es el “mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad” en áreas previstas en el ordinal 4 de la misma norma: “4.- Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección civil”.
SEXTO: Que ante la gravedad de la situación planteada, la Alcaldía dictó la Resolución Nº022-2012, de fecha 24 de abril de 2012, a través de la cual, fundamentándose en el mismo contrato suscrito con la empresa URBASER MERIDA C.A a los fines de no interrumpir o paralizar el servicio, se acordó así la intervención del servicio de aseo urbano y domiciliario para la limpieza, recolección y traslado final de los desechos sólidos, contratando personal y equipos para ello y con cargo al mismo contrato, dado que el Municipio no tiene ni el personal ni los equipos propios necesarios para prestarlo, notificada en oficio DA-628-2012 de fecha 06 de marzo de 2012.
SEPTIMO: Por las causas presupuestarias antes indicadas, el municipio tampoco ha podido licitar ni contratar la administración, organización y funcionamiento del relleno sanitario que sirve de disposición final de los desechos sólidos de los Municipios Rangel, Santos Marquina, Libertador y Campo Elías y Sucre del Estado Mérida, pudiendo paralizarse su actividad y funcionamiento, con las graves consecuencias ambientales y sanitarias que ello supone.
OCTAVO: Que tanto la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en su artículo 69 como lo previsto en la Ley de Gestión Integral de la Basura, le atribuyen la competencia al Poder Ejecutivo municipal de elegir el modo de gestión de los servicios públicos, ya sea en forma directa o a través de empresas públicas municipales o de economía mixta, como a través de terceros, inclusive la concesión, y que si bien es cierto que la Ley de Contrataciones Públicas obliga a la selección de contratistas a través del procedimiento selectivo de licitación para la prestación de servicios, también es cierto que el artículo 76 de la misma ley señala que “Se podrá proceder excepcionalmente a la Contratación Directa, independiente del monto de la contratación, siempre y cuando la máxima autoridad del órgano o ente contratante, mediante acto motivado, justifique adecuadamente su procedencia, en los siguientes supuestos: … 9.- Cuando se trate de contrataciones de obras, bienes o servicios requeridos para el restablecimiento inmediato o continuidad de los servicios públicos o actividades de interés general que hayan sido objeto de interrupciones o fallas independientemente de su recurrencia” y dado que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia del 29 de junio de 2004 expresó que “la adjudicación directa es un modo excepcional para la preparación de la voluntad contractual de la Administración Pública, que encuentra justificación en la necesidad del ente de mantener la continuidad o consecución del servicio o tarea pública que le ha sido encomendada por la ley…” (Caso Inversiones Sabenpre c.a. vs IMAUBAR) y en Sentencia Nº753 de la misma Sala en fecha 02 de julio de 2008 en la que expresó: “la vital importancia que involucra la prestación eficaz y oportuna del servicio público del aseo urbano, así como la indelegable responsabilidad de las autoridades locales y nacionales en garantizar su buen funcionamiento. Ello, por cuanto el cumplimiento en la prestación de este servicio de primera necesidad, implica la protección de derechos humanos fundamentales consagrados en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entre éstos, el derecho a la salud y a una vida digna, y principalmente involucra la preservación del medio ambiente”.
NOVENO: Del contenido del Informe final presentado por el 28 de marzo de 2012 por la comisión de Alto Nivel, con carácter ad-hoc, designada por el Alcalde conforme a la Resolución Nº012-2012, para analizar y recomendar al Municipio Libertador las condiciones para la prestación del servicio de Aseo Urbano y Domiciliario de la ciudad de Mérida, se recomienda la adopción de medidas de orden inmediato, mediato y a largo plazo.
DECIMO: Las consideraciones anteriores son hechos o circunstancias sobrevenidas que pudieran generar como consecuencia la paralización total o parcial de las actividades relacionadas con la prestación del servicio del aseo urbano y domiciliario en jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, expresamente previstas en el ordinal 16 del Artículo 6º de la Ley de Contratación de Obras Públicas, aplicable al ámbito municipal.
DECIMO PRIMERO: Por las consideraciones anteriores, esta Alcaldía, conforme a lo así previsto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y en la Ley de Contratación de Obras Públicas ya citados, dictó el Decreto 003-2012 de fecha 24 de mayo de 2012, mediante el cual: se declaró la emergencia ambiental en jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, por causa de las deficiencias en la prestación del servicio del aseo urbano y domiciliario, en las tareas de limpieza, recolección, traslado y disposición final de los desechos sólidos, que amenaza su interrupción o paralización, lo que ha permitido una acumulación irregular de basura objeto de múltiples denuncias de los Consejos Comunales y demás autoridades, siendo de carácter urgente su solución por tratarse de un servicio indispensable y continuo, para mantener el derecho a la salud y la preservación del medio ambiente de la comunidad.
DECIMO SEGUNDO: La Alcaldía, ante la gravedad del problema, requirió la intervención de la Defensora Pública del Pueblo de Mérida, según oficio de fecha 29 de marzo de 2012, explicando los pormenores de la contratación con CORPOELEC C.A., advirtiendo que la deuda de ésta con la Alcaldía ascendía para el 31 de diciembre de 2011 a la suma de Bs.24.036.631,89; que CORPOELEC alegaba una deuda de la Alcaldía por concepto de Alumbrado Público, deuda inexistente dado que el artículo 52 de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico en su artículo 52 señala que los costos por este concepto serán con cargo a la empresa operadora, en este caso CORPOELEC y que el Ejecutivo Nacional deberá acopiar tales recursos. A pesar de requerir la intervención de la Defensoría ante Corpoelec para lograr el pago adeudado, la Defensora se limitó a recordarnos el deber de recoger la basura., por lo que la gestión resultó infructuosa.
DECIMO TERCERO: Se acordó y ejecutó el llamado Pacto por Mérida, a través del cual se lograron recolectar 1.100 toneladas de basura en 12 días, del 29 de mayo al 10 de junio de 2012, con lo cual se inició la regularización del servicio con fijación de recolección por sectores en toda la Ciudad de Mérida.
DECIMO CUARTO: Se acordó la contratación directa, temporal, de personal, para la recolección, traslado, transferencia o disposición final de desechos sólidos, a personas naturales o jurídicas de comprobada idoneidad operativa, técnica o financiera , hasta que existan las circunstancias que hagan posible el inicio del proceso de la licitación del mismo servicio, concretamente se contrató a la empresa DEMOARCO c.a. en fecha 30 de marzo de 2012 por un monto de Bs.84.000,oo y un segundo contrato por Bs.134.400,oo; a la misma empresa DEMOARCO C.A, en fecha 04 de mayo de 2012, por un monto de Bs.197.156,oo a la Cooperativa El Convite, en fecha 23 de abril de 2012, por un monto de Bs.126.000,oo; en fecha 12 de junio de 2012, se autenticó en Mérida contrato con la misma finalidad, por un monto de Bs.5.000,oo diarios por cada unidad compactadora en número de cinco unidades, con capacidad de 20 yardas cada una con la empresa ASEO Y MANTENIMIENTO AMBIENTAL C.A (AMANA C.A) y por un período de tres meses. Debemos advertir que es público y notorio que estas unidades fueron secuestradas y expuestas al público, sufriendo deterioros mecánicos y que iniciaron sus operaciones solamente el día lunes 8 de julio de 2012, hasta que fue autorizada su devolución a los propietarios, por parte del Ministerio Público y reparados sus deterioros especialmente eléctricos y mecánicos. Igualmente se extendió el contrato con URBASER MERIDA c.a. en dos oportunidades: La primera, del 12 de junio de 2012 al 29 de junio de 2012. La segunda, del 29 de junio de 2012, al 30 de julio de 2012.
DECIMO QUINTO: Es de destacar que la Alcaldía solicitó a la consideración del Concejo Municipal un traslado de partida por un monto de Bs.2.950.000,oo para incrementar la previsión de Aseo Urbano y Domiciliario, el cual no ha sido analizado ni considerado por la cámara.
Como se puede observar, causas extrañas a la Alcaldía del Municipio generaron la deficiencia en la prestación de recolección y traslado de desechos sólidos en la Ciudad de Mérida por varias semanas, sin embargo, la situación se ha solventado y actualmente se encuentra regularizado este servicio.
En la audiencia oral, conforme a lo así previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa….
Acompaña al Informe:
- Acta de Certificación de documentos anexos:
- Gaceta Oficial Municipal que contiene Acta de Instalación y Juramentación del Alcalde Electo del Municipio Libertador del Estado Mérida
El 13 de Julio de 2012, el Tribunal en cumplimiento a lo establecido en artículo 68, numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ordena la notificación del: Alcalde del Municipio Libertador del estado Mérida, la empresa URBASER, Síndico Procurador Municipal del estado Mérida, Director de Fundacomunal, Ministerio del Ambiente y Procurador del estado Mérida, para que comparezcan por ante este Tribunal en el Octavo día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación de los ciudadanos antes mencionados que de ellos se haga, a las nueve de la mañana, para la Audiencia Oral….

El 06 de Agosto de 2012, el Tribunal dio apertura a la AUDIENCIA ORAL cumpliendo con lo ordenado por el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual se llevó a cabo de la forma siguiente:
“En el día de despacho de hoy, Seis de Agosto de dos Mil Doce, siendo las nueve de la mañana, día y hora fijada por ante este Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL, fijada de conformidad con el artículo 70 de la LEY ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. Se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil. Se abrió el acto. Se encuentran presente los ciudadanos: Abogado JOSE MANUEL SALINAS BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 9.312.832, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.087, en su condición de solicitante, ciudadano: LESTER RODRIGUEZ HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº 3.914.732, en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, asistido por la abogada LOURDES MIJARES GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 79.230, el abogado LUIS ERISON MARCANO LOPEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 13.200.393, en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, el ciudadano OSCAR OSORIO NARIÑO, titular de la cedula de identidad Nº 12.354.071, en su condición de GERENTE DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA. Seguidamente solicito el derecho de palabra el abogado JOSE MANUEL SALINAS y concedido como fue expuso: En virtud del los hechos públicos y notorios comunicacionales y que vivimos en carne propio los ciudadanos merideños con el grave problema de la basura, en virtud de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución establece el derecho, me vi obligado como ciudadano a solicitarle a la Alcaldía de Mérida información al respecto en cuanto a la problemática de la recolección de los desechos sólidos en el MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA., en fecha 29 Mayo del 2012, dirigida a la DEPENDENCIA relacionada con el caso plateado, donde hasta la presente fecha jamás recibí como lo ordena la Ley una oportuna y pronta respuesta de esa problemática, en virtud de ello, de conformidad con lo establecido en la novísima Ley de la Ley de jurisdicción contencioso Administrativo INTRODUJE LA PRESENTE solicitud de reclamo por el pésimo servicio publico que ha generado este problema. En segundo lugar, consta en las actas procesales el reconocimiento expreso por parte de la alcaldía en su incapacidad en la prestación de éste servicio publico y de otro, ya que consta en el folio 14 del informe introducido por el propio representante de la Alcaldía ciudadano ALCALDE, en el punto numero quinto según el cual cito: Por causas de deficiencia en la prestación de servicio de aseo urbano y domiciliario en el MUNICIPIO LIBERTADOR, especialmente en la ciudad de Mérida, se generaron inmensas acumulaciones de basuras, afectación del ambiente, contaminación del aire y de los suelos…,” lo que demuestra clara y contundentemente reconocimiento por parte de la alcaldía, en la recolección de los desechos sólidos, reconociendo asi mismo la comisión de los delitos contra el ambiente establecido en la Ley penal del ambiente y la Ley de suelos, así mismo con lo establecido en los artículos 178 de la Constitución Nacional y 69 de la LEY ORGANICA DE REGIMEN MUNICIPAL, por cuanto la Alcaldía tiene a la mano todos los instrumentos que le otorgan el ordenamiento jurídica como solventar dichos problemas en la recolección de los desechos sólidos. Seguidamente solicito el derecho de palabra el ciudadano LESTER RODRIGUEZ y concedido como fue expuso: Quiero expresar que lamento profundamente que el demandante se haya enterado por los medios de comunicación como hecho publico y notorio del problema de la basura y no se haya enterado de las explicaciones y de todos los esfuerzo que está haciendo la alcaldía del MUNICIPIO LIBERTADOR para la recolección de los mismo que también ha sido un hecho publico y notorio. En segundo lugar el problema de fondo radica en que el 12 de Junio del 2002 la municipalidad contrato con la empresa Urbaser EL SERVICIO DE LIMPIEZA Y RECOLECCION Y TRASLADO FINAL de los desechos sólidos y quien ha sido la responsable de ejecutar ésta tarea, en el año 2003 del primero de junio del 2003 se suscribió con la empresa Corpoelec a los fines de la recaudación de las tasas pagadas con los usuarios de los servicios del aseo un contrato de cobraza donde la empresa Corpoelec devolvería al municipio lo recaudado por dichas tasas. El monto de la adeuda de ésta empresa con la ALCALDÍA al 31 de Diciembre del 2011 hacienda a más de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES, motivo a éste incumplimiento la Alcaldía para que la empresa URBASER pueda realizar ha tenido que realizar sus recursos propios mas los recursos de la propia empresa Urbaser para que ésta pueda pagar sus nóminas, hacerle mantenimiento a los vehículos, cumplir con las obligaciones gubernamentales cumplir con la recolección de los desechos sólidos. Al cierre del mes de Febrero la deuda del municipio asciende a mas de VEINTISIETE MILLONES DE BOLIVARES, aunado a esto el contrato con la empresa termina el 12 de Junio del 2012 y en él se estipula que al finalizar dicho contrato los bienes de esta empresa pasan a manos de la ALCALDÍA, esto trae como consecuencia el estimulo a la no inversión por parte de esta empresa en maquinarias que van formar parte de las propiedades del MUNICIPIO al término de la finalización del contrato, éste cuadro dramático trajo como consecuencia que la alcaldía decidiera la no renovación del contrato de servicio con la empresa URBASER puesto que dicho servicio se estaba haciendo cada vez mas deficiente, trayendo como consecuencia la acumulación de basura en varios sectores de la ciudad, como dice el demandante y en función a la herramientas jurídicas disponibles en la Alcaldía, EL 24 DE Abril del 2012 se acordó intervenir por parte de la Alcaldía el servicio de aseo urbano y domiciliario, lanzar el pacto por Mérida en donde en doce días se recogieron más de 110 toneladas de basuras acumuladas en el MUNICIPIO LIBERTADOR y además se resolvió el 24 de Mayo declara la emergencia ambiental en jurisdicción del Municipio Libertador tal como lo estaban solicitando los Concejales, el CONCEJO LESGILATIVO REGIONAL y algunas comunidades, es importante que se conozca que el presupuesto de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR es reconducido y se contempla para el 2012 CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES incluido el IVA, lo que trae como consecuencia la solicitud de traslado presupuestario al Concejo Municipal que no son aprobados, hasta esta fecha hay crédito adicional por casi TRES MILLONES DE BOLIVARES que de casi mes y medio en el concejo municipal le fue devuelto a la ALCALDÍA. Quiero advertir a este Tribunal que la Alcaldía ha hecho todo lo humanamente posible para mantener una ciudad limpia y que el presupuesto para la recolección de los desechos sólidos esta a punto de terminar en la primera quincena del mes de Agosto, y si los traslados presupuestarios no se aprueban va hacer complemente imposible la recolección de una bolsa de basura más en el MUNICIPIO LIBERTADOR. Consigno en este acto en 46 folios, en copias certificadas Pruebas de lo expuesto. Seguidamente solicito el derecho de palabra el abogado LUIS ERISON MARCANO LOPEZ, FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO y concedido como fue expuso: Tomando en consideración en lo estipulado en el artículo 71 de la LEY ORGANICA que refiere expresamente a propiciar la conciliación en la presente audiencia esta representación fiscal solicita a la ciudadana Juez, con su anuencia realizarle algunas interrogantes a la parte accionada. En éste estado la ciudadana JUEZ LE AUTORIZA al ciudadano FISCAL realizar lo pertinente para instar a las partes o al ciudadano ALCALDE las interrogantes que considere pertinente es todo. PRIMERA. Si la Alcaldía que usted preside visto que desde diciembre de 2011 tienen conocimiento que la empresa encargada de recaudar el pago del servicio del aseo urbano adeudaba más DE VEINTICUATRO MILLONES, qué acciones legales se ha intentado para hacer efectivo el cobro de dicho monto. SEGUNDA. Visto que en junio de este año por mandato contractual los bienes de la empresa urbaser pasaron a disposición de la ALCALDÍA, amén de que el servicio de aseo urbano fue intervenido en este año, entiendo que el servicio de aseo urbano lo está prestando directamente la alcaldía. TERCERO. La solicitud del crédito adicional o traslado presupuestario fue devuelta por el concejo municipal en qué fecha y por qué motivo. Visto que las interrogantes antes formuladas resultan determinantes para este representación fiscal a los fines de crear su criterio solicito respetuosamente una vez respondida las mismas y ejercido el derecho de replica y contrarréplica que me conceda nuevamente el derecho de palabra. Seguidamente solicito el derecho de palabra el ciudadano LESTER RODRIGUEZ y concedido como fue expuso: a la primera contestó: se han sostenido múltiples reuniones con las comisiones técnicas de Corpoelec en Caracas, con el comisionado Nacional y con las comisiones técnicas de dicha empresa en Mérida, con la finalidad de llegar a un proceso de conciliación que no involucre hasta ahora demanda por parte de la alcaldía, a una empresa del Estado por apropiación indebida. El último documento de esta serie de conversaciones, le fue entregado al mes de julio, ahí tiene la fecha porque se consignó, a dicho comisionado Nacional en Caracas de dicha empresa. Ese documento fue consignado en las pruebas, es decir, se estaba en un proceso de conciliación entre la alcaldía y la empresa Corpoelec a nivel nacional. A las segunda, contestó: No, la intervención fue una intervención parcial del servicio donde unas rutas son atendidas directamente por la Alcaldía del Municipio Libertador y otras por la empresa Urbaser, firmamos dos actas de extensión de contrato hasta el mes de Julio y en este momento estamos en el proceso de finiquito de la relación entre esa empresa y la alcaldía. Es todo.- A la Tercera, contestó: La fecha y el motivo que no existe de la solicitud del último traslado presupuestario, reposa en el expediente que le fue entregado como prueba, además el gerente de Planificación y Presupuesto hizo la denuncia al órgano correspondiente sobre el retardo con la no aprobación de traspaso presupuestario por parte del Concejo Municipal en reiteradas oportunidades. Es todo. En este estado se le concede el derecho de replica al Abogado Manuel Salinas, y expuso: es lamentable escuchar de la propia palabra del Alcalde su incapacidad y mala gerencia en cuanto a la prestación de la vital importancia de este servicio público. En derecho, nadie puede alegar su propia torpeza, por cuanto si bien es cierto reconoce el Alcalde, que dicha empresa Urbaser ha incumplido en reiteradas oportunidades con la prestación de este servicio y sin embargo la alcaldía incurre en omisión, por cuanto si dicha empresa incumplió el contrato, en todo caso, le quedaba la vía jurisdiccional establecida en el ordenamiento jurídico. Mal puede alegar el Alcalde con argumentos contradictorio de un problema tan grave como el de la basura, el cual trae como consecuencia problemas a la salud pública y decir que si ha incumplido la empresa, pero vamos a conciliar, cuando intereses colectivos y difusos están en juego, la vía expedita que tenía el Alcalde era rescindirle el contrato e ir a la vía jurisdiccional, teniendo otra alternativa, que en estado de excepción o emergencia en este caso podía hacer uso por vía excepcional como lo ordena jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del 29 de Junio de 2004 y en todo caso también una de las sanciones que le cabría a la empresa por incumplimiento, sería como en caso análogos, no otorgarle las licencias respectivas, así como sí lo ha hecho con otra empresa que han cumplido toda la normativa y sin embargo que se le coartan los derechos económicos de lo cual a los fines de ilustrar a este Tribunal, consigno pruebas en 16 folios útiles de expediente que reposa en Indepabis, con lo cual se han violado por parte de la alcaldía los artículos 1º 5º, 9º, 11º, 12, 13º, 14º y 15º de la Ley para la Defensa de las Personas a los Bienes y Servicios. Finalmente, exhorto a que el Indepabis inicie el procedimiento establecido en la Ley contra la empresa Urbaser y la alcaldía. Es todo. En este estado se le concede el derecho de contrarréplica al ciudadano alcalde Lester Rodríguez, el cual expuso: La primera parte de la exposición del demandante constituye una serie de juicios de valores que no voy a comentar, pero que como ciudadano dejo sentada mi protesta por el irrespeto hacia mi persona. En la segunda parte, cuando habla de la conciliación, confunde con quién es la conciliación y asevera que la conciliación es con la empresa Urbaser cuando la conciliación es con una Empresa Nacional, denominada Corpoelec y el tercer punto que trae a colación, no tiene nada que ver con la materia en cuestión. Es todo. En este estado se le concede el derecho de contrarreplica al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, el cual expuso: escuchada a las partes y revisada de manera exhaustiva los medios probatorios y presentados por la parte accionada, observa esta representación fiscal que la génesis o razones de las acciones por deficiencia en la prestación de servicios públicos en el hecho de poder resolver a corto y mediano plazo los inconvenientes suscitados con ocasión de tal deficiencia, tomando en consideración estos particulares, este representación fiscal observa que, dado el problema contractual generado con ocasión de la prestación de servicio de Aseo Urbano, que ha generado, a los fines de solventarlos de manera inmediata el requerimiento de traspaso presupuestario, resulta ineludible tener conocimiento de los motivos puntuales por el cual el Concejo Legislativo haya devuelto el mismo, o si existe posibilidad de que éste traspaso sea aprobado a la brevedad, a los fines de solventar el problema de recolección de basura. Ante tal particular, solcito respetuosamente a la Juez de la causa, haga unos de la facultad que le confiere el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en consecuencia prolongue la presente Audiencia, librando expresa boleta de notificación al Concejo Municipal Legislativo, a los fines de establecer solución perentoria y rápida al presente problema, toda vez, que debió adoptarse dicha medida, en caso de dictarse la sentencia condenatoria, estableciendo las sanciones y medidas necesarias apara la adecuada prestación del servicio, la misma resultaría nugatoria, toda vez que la solución inmediata del presente conflicto pasa por la aprobación del traspaso presupuestario destinado a la cancelación de los pagos derivados de la recolección de basura. Es todo. En este estado, visto el pedimento realizado por el representante del Ministerio Público, ciudadano MARCANO L. LUIS E., es por lo que el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado y prolonga la presente Audiencia, para el CUARTO día de Despacho siguiente al día de hoy, para la continuación de la misma, y para ello se requiere la notificación de los miembros del Concejo Municipal del Municipio Libertador en la persona de su Presidente, Vicepresidente y Secretario, a los fines de que comparezcan a la presente audiencia, a las Nueve de la mañana, a quienes se ordena notificar mediante boleta. Quedan debidamente notificados de la prolongación solicitada y acordada, las partes que intervinieron en el presente acto.- Se deja constancia, que estuvo presente en el acto los ciudadanos TORRES HELLEN, y BALZA NERIO, Titulares de la cédula de Identidad Nro.11.464.011 y 8.032.250, respectivamente, en su condición de representantes de Indepabis. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”.

El 10 de Septiembre de 2012, cumplida con las notificaciones ordenadas por el Tribunal, dio apertura a la AUDIENCIA ORAL, cuya continuidad y prolongación fue solicitada y acordada por el Tribunal, y se llevó a cabo de la forma siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy, diez de Agosto de dos Mil Doce, siendo las nueve de la mañana, día y hora fijada por ante este Tribunal para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA ORAL, fijada de conformidad con el artículo 70 de la LEY ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. Se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil. Se abrió el acto. Se encuentran presente los ciudadanos: Abogado JOSE MANUEL SALINAS BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 9.312.832, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.087, en su condición de solicitante, ciudadano: LESTER RODRIGUEZ HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº 3.914.732, en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, asistido por la abogada LOURDES MIJARES GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.230, el abogado LUIS ERISON MARCANO LOPEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 13.200.393, en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, el ciudadano OSCAR OSORIO NARIÑO, titular de la cedula de identidad Nº 12.354.071, en su condición de GERENTE DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA. Hicieron acto de presencia los notificados Ciudadano WILFREDO ENRIQUE ESCOLA BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº 9.475.518, en su condición de Síndico Procurador Municipal. Ciudadano CESAR HUMBERTO ANGULO CALDERON, titular de la cédula de identidad Nº 5.010.525, en su condición de Vicepresidente del Concejo Municipal y ciudadano CAMILO BUSTOS, titular de la cédula de identidad Nº 8.020.449, en su condición de SECRETARIO MUNICIPAL. Seguidamente solicito el derecho de palabra el Abogado LUIS ERISON MARCANO LOPEZ, en su condición de Representante del Ministerio Público y concedido como fue expuso: El Fiscal hizo una exposición breve sobre lo debatido en la audiencia anterior a los fines de ilustrar a los presentes y miembros del Concejo Municipal y a continuación solicitó respetuosamente a la ciudadana Juez le autorice para realizar dos interrogantes a los Miembros del Concejo Municipal y pasó a interrogar de la siguiente manera: PRIMERA: Si el Concejo Municipal Legislativo nos puede ilustrar de los motivos por los cuales no se ha acordado el traspaso presupuestario solicitado por el Alcalde para el eventual pago de los servicios de Aseo Urbano? En este estado se hizo presente la ciudadana CONSUELO FERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.778.468, en su condición de PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL. En este estado se da respuesta a la pregunta formulada y CONTESTO: Este Concejo Municipal ha estudiado en comisión de mesa porque se le han solicitado los soportes en cuanto al contrato de la empresa Amana en contrato al contrato de alquiler de vehículos, adquisición de equipos y mano de obra, así como cualquier otro gasto que se tenga que asumir el Municipio para mantener una ciudad limpia y un servicio adecuado, este crédito adicional es por la cantidad de Bs. 2.950.000, esta comunicación tiene fecha de 16-07-2012, en donde se le solicitó a ellos los recaudos y éste es el último crédito adicional que ha sido discutido en comisión de mesa, no obstante a esto nosotros los Concejales del Municipio Libertador nos hemos negado la aprobación de estos créditos adicional sólo que exigimos los recaudos y los soportes de la certificaciones financieras del banco, es por lo cual yo como Presidenta de la cámara inclusive me siento muy preocupada y con gran vergüenza porque Mérida desde hace 48 años que vivo acá Mérida no estaba tanta sucia como ahora, el señor Alcalde tiene como hacer a parte de estos créditos adicionales tiene otros procedimientos para optar a la recolección de la basura. Nosotros teníamos un gran desconocimiento de esta Empresa porque no nos fue informado sobre contrato que se le hizo a esta empresa y sobre los alquileres de estos vehículos de transportar basura, nosotros ya en conversaciones con el Alcalde estábamos enterados de que Urbaser se iba en el mes de Junio porque ya se le había rescindido el contrato. En nombre de los Concejales quiero pedirle a esta Sala que el Alcalde trate más que todo de informarnos y tomar más en cuenta la Cámara Municipal. Es todo. SEGUNDA: Vista la respuesta dada por el Concejo Municipal Legislativo, existe la posibilidad de que si el ciudadano Alcalde hace la solicitud de traspaso presupuestario con sus respectivos soportes se pueda en tiempo breve dada la urgencia del caso colocar la misma en la agenda legislativa para su discusión? CONTESTO: Esta es una decisión que debe tomar el cuerpo edilicio del Concejo Municipal. Es todo. Seguidamente el Fiscal vista las respuestas dadas expone lo siguiente: Vista la respuesta dada por los Representantes del Concejo Municipal esta Representación Fiscal de conformidad con el Numeral 1º del Artículo 74 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo considera prudente que en el presente caso el Tribunal de la causa considere la posibilidad de adoptar las siguientes medidas: PRIMERO: Se ordena al ciudadano Alcalde que con carácter de urgencia solicite mediante escrito motivado anexando los soportes pertinentes requeridos por el Concejo Municipal a los fines de considerar el traspaso de partidas requeridas con el objeto de cumplir con el servicio de aseo urbano. SEGUNDO: Se inste al Concejo Municipal Legislativo para que a la brevedad posible y con carácter de urgencia coloque en su agenda legislativa la discusión de la solicitud de traslado presupuestario que eventualmente requiera el ciudadano Alcalde. TERCERO: Se inste al ciudadano Alcalde para que de forma perentoria realice o en su defecto siga realizando las diligencias judiciales o administrativas desatinadas a regularizar la prestación del servicio de Aseo Urbano. CUARTO: Se inste al ciudadano Alcalde para la creación de un Instituto autónomo Municipal de Aseo Urbano de modo que sea la propia Alcaldía y no a través de concesiones otorgadas a Terceros se acuerde la prestación del servicio de Aseo Urbano y el cobro de los montos correspondientes a los ciudadanos por la prestación del mismo. Es todo. En este estado solicitó el derecho de palabra el ciudadano Alcalde Lester Rodríguez, asistido por la Abogada Lourdes Mijares y concedido como le fue, expuso: Es necesario dejar constancia que los recaudos a los cuales hace referencia la Presidenta del Concejo Municipal ya fueron consignados por ante esa Instancia en fecha 30-07-2012, la cual consigno en copia simple en un folio útil. De igual manera consideramos importante hacer del conocimiento que por ante esa misma instancia cursa Decreto Nº DP-25-12, por la cantidad de BS.15.120.570,12ctms, con el cual fueron consignados todos los recaudos solicitados por el Concejo Municipal Libertador, fue consignado en fecha 30-07-2012, de igual manera es importante destacar que a este momento la partida correspondiente al Aseo Urbano se encuentra completamente agotada y consigno la ejecución presupuestaria que se ha hecho de esta partida a los efectos de su verificación, de igual manera es importante hacer del conocimiento que hemos tenido que hacer pagos haciendo uso de la partida correspondiente a deuda (compromisos pendientes de ejercicios anteriores). En tal sentido ante esta situación a la Alcaldía del Municipio Libertador se le hace imposible continuar con el servicio de recolección de desechos sólidos. Consignamos en este acto la ejecución presupuestaria de la partida que acabo de mencionar así como la certificación del costo mensual del servicio de recolección a los efectos de que se especifique o se aclare el costo del servicio anual y la falta de los recursos para atender este servicio, por último, queremos señalar que se han realizado en reiteradas oportunidades reuniones entre la Alcaldía Libertador y el Concejo Municipal Libertador de las cuales se ha ilustrado de manera explícita y técnica el motivo de las solicitudes realizadas y la importancia de la solución inmediata del problema planteado en virtud de que el más perjudicado es el Municipio. Es todo. En este estado el Tribunal ordena agregar a los autos lo consignado en cincuenta y dos folios útiles. En este estado se le concede el derecho a Replica a la Presidenta del Concejo Municipal y expuso: Al exigir los recaudos no son soportes o documentos sino es hacer valer el presupuesto de Funcionamiento del Municipio Libertador del 2012, el cual fue aprobado por Cámara el 14-12-2011, y promulgado por la Cámara Municipal el 24 de enero de 2012 y publicado en gaceta Municipal, el señor Alcalde está trabajando con un presupuesto reconducido que no está publicado en gaceta Municipal y es con lo cual los Ediles del Concejo Municipal no están de acuerdo de aprobar estos créditos adicionales porque están fuera de Ley y son totalmente ilegales y no queremos caer en corrupción, siendo que, nuestras comunidades están afectadas con estos presupuestos reconducidos porque tenemos obras del 2009, 2010, 2011 y del 2012 que no se han ejecutado por eso yo le pido al Alcalde que se ponga la mano en el corazón, que estudie y analice esta grave situación. Es todo. En este estado solicitó el derecho de palabra el ciudadano Alcalde Lester Rodríguez, asistido por la Abogada Lourdes Mijares y concedido como le fue, expuso: Se entiende conforme a la exposición de la Presidenta del Concejo Municipal que es un elemento adicional a la discusión para la aprobación de las modificaciones solicitadas lo relacionado al presupuesto reconducido, en relación a este punto debo señalar que el mismo no se encuentra publicado porque el mismo Concejo Municipal no lo publicó tal como lo ordenó el ciudadano Alcalde conforme a la Ley del Poder Público Municipal en tal sentido, la Alcaldía Libertador ante tal hecho ha acudido a los Tribunales competentes a los efectos de denunciar tal situación de la cual aún no hemos obtenido respuesta, por lo cual consideramos que no debería condicionarse la aprobación de estos créditos en virtud de que aun no ha salido decisión de la Instancia correspondiente. Es todo. En este estado se le concedió el derecho de palabra al Gerente de Planificación y Presupuesto de la Alcaldía del Libertador y expuso: Es importante ilustrar a esta Sala que la aprobación del Presupuesto presentada por el Ejecutivo Municipal ha sido negada por el Concejo Municipal y en razón de ello el ciudadano Alcalde se ha visto en la obligación de decretar la reducción presupuestaria acto administrativo en el cual se le solicitó al ciudadano secretario del Ilustre Concejo Municipal su publicación en la gaceta oficial Municipal hecho éste que no se realizó, tal cual como lo establece lo así descrito en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, asimismo, quiero informar que el Ejecutivo Municipal ha solicitado en el presente ejercicio modificaciones presupuestarias en base al presupuesto decretado reconducido y que el Concejo Municipal ha sometido a consideración y ha aprobado dichos traspasos con base al presupuesto reconducido para ello consigno decreto Nº DP23-2012, así como, oficio de fecha 03-08-2012, Nº SM0925-2012, emitido por el Secretario del Concejo Municipal Libertador en el cual se aprueba la solicitud de modificación presupuestaria del presupuesto reconducido en tal razón solicitamos a ese ilustre Concejo Municipal se aprueben las solicitudes de modificaciones presupuestarias solicitadas en las mismas condiciones legales que se discutió el Decreto antes mencionado. Es todo. En este estado se ordena agregar a los autos lo consignado en copia certificada en catorce folios útiles. En este estado el Tribunal concede el derecho de contrarréplica a la Presidenta del Concejo Municipal y expuso: Nuestra lucha como Concejales de este Municipio ha sido quedar bien con nuestros trabajadores de Municipio, respetándole sus beneficios laborales, sus incidencias. Es por lo cual en discusiones de días de horas se llevó a la conclusión de aprobar aquellos decretos en donde habían pasivos laborales activos y aparte de eso también por el funcionamiento para que la Alcaldía tuviera sus puertas al pueblo Merideño igual que el Concejo Municipal, si hubiésemos trabajado con la ordenanza de presupuesto de funcionamiento aprobada por la Cámara no tuviéramos estas series de inconvenientes y los procedimientos estuvieran ajustados a la Ley, también quiero recalcar que el Concejo Municipal no ha cerrado sus puertas por la cooperación de sus trabajadores y de los Concejales no tenemos para mantenimiento de equipo ni para adquisición de los mismos, no tenemos papelería ni tinta para los cartuchos de los equipos, no tenemos productos de limpieza porque solamente de la Alcaldía estamos recibiendo la nómina de pago de nuestros trabajadores y los sueldos de los Concejales. Es por lo cual le exijo a este Tribunal que haga cumplir las obligaciones que debe tener el Alcalde hacía la Cámara Municipal. Es todo. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra Vicepresidente del Concejo Municipal Libertador y expuso: Quiero agregar que este Concejo Municipal desde el año 2008, que comenzó la gestión el Alcalde Lester Rodríguez que hasta este año 2012, la Cámara Municipal ha aprobado una cantidad aproximada de los sesenta millones de Bolívares, solamente para la partida de recolección de desechos sólidos ( Aseo Urbano), estos son documentos públicos que existen en el Concejo Municipal y que podemos consignar ante este Tribunal ya que debido a la premura de la convocatoria no sabíamos de este acto y no trajimos con nosotros estos documentos pero si la ciudadana Juez lo ordena los traeríamos para el próximo lunes, por otro lado he escuchado decir que para esta partida de aseo urbano no existe disponibilidad presupuestaria y nos preguntamos como es el caso que se contrata una empresa Amana sin esa debida disponibilidad por lo cual entendemos que estas partidas fueron imputadas en una ordenanza de presupuesto reconducida que no existe e instamos al ciudadano Alcalde a que presente a este Tribunal donde se publicó esa ordenanza de presupuesto reconducida ya que como lo acaba de argumentar la Presidenta del Concejo Municipal la ordenanza legítima de funcionamiento de presupuesto del Municipio Libertador del año 2012, se publicó y se sancionó en los lapsos que establece la Ley del Poder Público en su artículo 234 que establece que el proyecto de ordenanza de presupuesto para el plan operativo anual debe ser sancionado por el Concejo Municipal antes del 15 de diciembre del año anterior a la vigencia de dicho presupuesto, motivo por el cual la Cámara Municipal decidió aprobarla el 14 de diciembre del año 2011, en donde se establecía las partidas solicitadas por el Alcalde del Municipio Libertador para solucionar el problema de la recolección de desechos sólidos, también quiero dejar constancia de que el ciudadano Alcalde solicitó al Tribunal Contencioso Administrativo de Barinas la promulgación de una reforma de Ordenanza de presupuesto y esta decisión no fue admitida lo cual explica que los Concejales miembros de la Cámara Municipal estamos apegados a la Ley, esta sentencia del Contencioso administrativo se puede constatar en las resultas del 08 de junio de 2012, para finalizar quiero dejar constancia de los miembros de esta Cámara Municipal hemos tenido la disposición de aprobar todo lo referente a la partida de Aseo Urbano y solucionar este grave problema que mantiene a la ciudad en un estado de insalubridad durante esta gestión del ciudadano Alcalde. En este estado el Tribunal concede el derecho de palabra al Secretario del Concejo Municipal y expuso: Las competencias están definidas en la Ley del Poder Público Municipal le corresponde a la parte ejecutiva quien la preside es el Alcalde, mis atribuciones están tipificadas en el Art. 113, 114 del La Orgánica del Poder Público Municipal además del Reglamento de debate la Ordenanza de Ordenamiento del Concejo Municipal y de la Ordenanza de Instrumento Jurídico Municipal, estoy a la orden para cualquier solicitud que se quiera hacer de este Tribunal y en mi condición de Secretario del Concejo Municipal y Órgano Auxiliar del Municipio. Es todo. En este estado solicitó el derecho de palabra el Abogado José Manuel Salinas Briceño y concedido como le fue, expuso: En base a lo establecido en el art. 74 numeral 2 de la Ley Orgánica de lo Contencioso Administrativo y en aras de resolver este gravísimo problema ya sea por omisión o por negligencia por parte de los funcionarios involucrados en el mismo solicito a este Tribunal se oficie a la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida a los fines de iniciar una investigación administrativa a los Funcionarios involucrados en la presente problemática a los fines de determinar la responsabilidad administrativa de conformidad con lo establecido en el art. 91, numeral 2, 9, y 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Segundo lugar, solicito se tomen las medidas cautelares necesarias y pertinentes a los fines de solventar la problemática de la basura, en este sentido, le sugiero al Tribunal que se le inste a la Alcaldía colocar en sitios estratégicos de la ciudad de Mérida containers de recolección de desechos sólidos por cuanto del análisis de las exposiciones se desprende que el problema se deriva de un simple trámite administrativo presupuestario que en nada debe perjudicar a los ciudadanos merideños. En tercer lugar y por último a los fines de una futura ocasión en que se presentaré dicha problemática existe por parte del movimiento ecológico por Mérida del cual yo formo parte proyectos para una ciudad de Mérida limpia el cual puede servir de lectura para esta problemática. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. El Tribunal informa que la Sentencia será dictada y publicada dentro de los cinco días de despacho siguientes al día de hoy, de conformidad con el Artículo 72 de la Ley Orgánica de lo Contencioso Administrativa. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

En igual fecha, el Tribunal conforme al artículo 38 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ordena oficiar al Concejo Municipal del Municipio Libertador del estado Mérida, en la persona de su Secretario, a los fines de solicitar copia fotostática debidamente certificada de la Ordenanza de Presupuesto vigente de Ingresos y Gastos Públicos para el período Fiscal 2012.

Así, en la misma fecha, el abogado Wilfredo E. Escola Bravo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº98.675, en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del estado Mérida, dando cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal, consigna copia certificada de la Ordenanza sobre Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos para el ejercicio económico financiero correspondiente al año 2012.

En la misma fecha, el Tribunal ordena agregar a los autos, el CD contentivo de la grabación de la Audiencia Oral y Pública correspondiente al expediente y así mismo, ordena agregar a los autos diligencia presentada por el Síndico Procurador del estado Mérida, abogado Wilfredo Escola Bravo, el cual consigna en 32 folios.

Finalmente, en la misma fecha, el Abogado Wilfredo E. Bravo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº98.675, actuando como representante legal del Municipio, parte demandada en el presente litigio, consigna escrito en defensa de los intereses del Municipio y, el Tribunal ordenó agregar a los autos.

Vencido los lapsos procesales, el Tribunal entra en término para sentenciar la causa y ASI SE DECIDE.
L A M O T I V A
Vista las exposiciones realizadas por las partes en la Audiencia Oral y los terceros llamados al proceso en el presente litigio, al respecto, esta Juzgadora procede a dictar el fallo realizando las siguientes consideraciones:
1) DE LA COMPETENCIA.
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa estableció el régimen de los Juzgados de Municipio. Particularmente, en relación a la prestación de servicios públicos numeral 1º del artículo 26 prevé lo siguiente:
“Artículo 26. Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(Omissis)
1. Las demandas que interpongan los usuarios o usuarias o las organizaciones públicas o privadas que los representen, por la prestación de servicios públicos”.

En consecuencia, visto que la presente causa versa sobre la demanda por la omisión y/o deficiencia en la Recolección de la Basura o Desechos Sólidos del Municipio Libertador del estado Mérida, por parte del Alcalde del estado; este Tribunal resulta competente para conocer el caso de autos y ASÍ SE DECLARA.
2) DEL PROCEDIMIENTO.
Resulta necesario precisar el procedimiento a seguir en estos casos, en tal sentido se observa:
2.1) La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, regula en sus artículos 65 al 75, la tramitación por el procedimiento breve de las demandas relacionadas con los reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos, vías de hecho y abstención, cuando no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio.
2.2) En cuanto al procedimiento para el trámite de las referidas demandas, los artículos 67, 70, 71 y 72 disponen:
“Artículo 67: Admitida la demanda, el tribunal requerirá con la citación que el demandado informe sobre la causa de la demora, omisión o deficiencia del servicio público, de la abstención o de las vías de hecho, según sea el caso. Dicho informe deberá presentarse en un lapso no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de que conste en autos la citación.
Cuando el informe no sea presentado oportunamente, el responsable podrá ser sancionado con multa entre cincuenta unidades (50 U.T) y cien unidades tributarias (100 U.T), y se tendrá por confeso a menos que se trate de la Administración Pública.
En los casos de reclamos por prestación de servicios públicos, la citación del demandado será practicada en la dependencia u oficina correspondiente.”
“Artículo 70: Recibido el informe o transcurrido el término para su presentación, el tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes, realizará la audiencia oral oyendo a las partes, a los notificados y demás interesados. Los asistentes a la audiencia podrán presentar sus pruebas.
Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto.”
“Artículo 71: En la oportunidad de la audiencia oral, el tribunal oirá a los asistentes y propiciará la conciliación.
El tribunal admitirá las pruebas, el mismo día o el siguiente, ordenando la evacuación que así lo requieran.”
“Artículo 72: En casos especiales el tribunal podrá prolongar la audiencia.
Finalizada la audiencia, la sentencia será publicada dentro de los cinco días de despacho siguientes.”

3) DE LA ACCION INTERPUESTA:
Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, el Tribunal observa que la acción interpuesta por el ciudadano Abogado Jose Manuel Salinas Briceño, parte actora, por Reclamo de omisión y/o deficiencia en la recolección de la basura o desechos sólidos del Municipio Libertador representada por el ciudadano Alcalde Lester Rodriguez Herrera, parte demandada, se encuentra fundamentada en el artículo 68 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Esta Juzgadora observa, que el ciudadano Lester Rodriguez Herrera, Alcalde del Municipio Libertador del estado Mérida, parte demandada, fue legalmente citado cumpliendo con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, garantizándole su derecho a la defensa y al debido proceso, previsto en nuestra Carta Magna en los artículos 26,49 y 257. Y dentro de la oportunidad legal, el ciudadano Alcalde Lester Rodriguez Herrera, asistido por la abogada Lourdes Mijares de Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº79.230, consigna escrito de Informes (o contestación de la demanda), dentro de la oportunidad legal.

Así, para la celebración de la Audiencia Oral, el Tribunal cumplió con lo ordenado por el artículo 68 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, practicando la notificación de los ciudadanos: Alcalde del Municipio Libertador del estado Mérida, Defensoría del Pueblo, Indepabis, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, la empresa URBASER, Síndico Municipal, Directora de FUNDACOMUNAL, Ministerio del Ambiente y Procurador del estado Mérida. Y se llevó a cabo la Audiencia Oral establecida por le ley, no lográndose la conciliación de todas las partes involucradas en el proceso para resolver el conflicto planteado.
THEMA DECIDENDUM:
El presente juicio por Reclamo en la Omisión y/o Deficiencia en la recolección de la basura o desechos sólidos del Municipio Libertador del estado Mérida, interpuesto por el ciudadano abogado Jose Manuel Salinas Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº58.087, contra el ciudadano Alcalde, expone:
 El 29 de mayo de 2012 solicité al ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del estado Mérida, Lester Rodriguez Herrera, me informara sobre el grave problema que se está presentando con la recolección de los desechos sólidos, el cual no fue respondido hasta la fecha.
 …solicito se cite al ciudadano Lester Rodriguez Herrera, quien funge como Alcalde del Municipio Libertador del estado Mérida, para que informe a este Tribunal sobre la omisión y/o deficiencia en la recolección de la basura o desecho sólidos, por cuanto es un servicio público de primera necesidad trayendo con su deficiencia problemas de salud pública en perjuicio de las comunidades adyacentes al municipio Libertador del estado Mérida….

Por su parte, el ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del estado Mérida, Lester Rodriguez Herrera, parte demandada, asistido por la abogada Lourdes Mijares de Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº79.230, consigna escrito de informes (contestación a la demanda) y expone:
 El Municipio Libertador, a los fines de cumplir con su competencia de prestar al servicio de Aseo Urbano y domiciliario, contrató desde el 12 de junio del año 2002 con la empresa URBASER MERIDA C.A., el servicio de limpieza, recolección y traslado final de los desechos sólidos en jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida, por un período de 10 años, a la que le fue notificada oportunamente la voluntad del Municipio de no renovarlo automáticamente a la fecha de su vencimiento que es el 12 de junio de 2012.
 El Municipio Libertador en fecha 01 de junio de 2003, suscribió contrato con la empresa CORPOELEC C.A, CADAFE NºAUD21450-0000-002-2003 a los fines de la recaudación de las tasas pagadas por los usuarios del Servicio de Aseo Urbano y domiciliario, junto a las facturas de consumo de energía eléctrica, comprometiéndose ésta a devolver a la Municipalidad mensual y regularmente el informe y monto de lo recaudado…, mantiene una deuda para con el Municipio Libertador a la fecha del 31 de diciembre de 2011 por un monto acreditado de Bs.24.035.631,89….
 …el contrato suscrito con la empresa URBASER MERIDA C.A., concluyó el 12 de junio de 2012, el Municipio no ha podido efectuar nueva contratación ni iniciar el proceso de licitación del servicio de aseo urbano y domiciliario por carecer de disponibilidad presupuestaria, requisito esencial para ello.
 Las consideraciones anteriores son hechos o circunstancias sobrevenidas que pudieran generar como consecuencia la paralización total o parcial de las actividades relacionadas con la prestación del servicio de aseo urbano y domiciliario en jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida….
 Por las consideraciones anteriores, esta Alcaldía, conforme a lo así previsto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y en la Ley de Contratación de Obras Públicas, dictó el Decreto 003-2012 de fecha 24 de mayo de 2012, mediante la cual se declaró la emergencia ambiental, por causa de las deficiencias en la prestación del servicio del aseo urbano domiciliario, en las tareas de limpieza, recolección, traslado y disposición final de los desechos sólidos, que amenaza su interrupción o paralización, lo que ha permitido una acumulación irregular de basura….
 Se acordó la contratación directa, temporal, de personal, para la recolección, traslado, transferencia o disposición final de desechos sólidos, a personas naturales o jurídicas…, concretamente se contrató a la empresa DEMOARCO C.A., en fecha 30 de marzo de 2012, por un monto de Bs.84.000, y un segundo contrato por Bs.134.400,oo; por un monto de Bs.197.156,oo a la cooperativa El Convite…, en fecha 12 de junio de 2012, se autenticó en Mérida contrato con la empresa Aseo y Mantenimiento Ambiental C.A. (AMANA C.A), por un periodo de tres meses, por un monto de Bs.5000,oo diarios por cada unidad compactadora en número de cinco unidades.
 La Alcaldía solicitó a la consideración del Concejo Municipal un traslado de partida por un monto de Bs.2.950.000,oo para incrementar la previsión de Aseo Urbano y Domiciliario

En la PRIMERA AUDIENCIA ORAL las partes hicieron acto de presencia así como algunos notificados, expresando lo siguiente:
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL SALINAS BRICEÑO.
 En virtud de los hechos públicos y notorios comunicacionales y que vivimos en carne propia los ciudadanos merideños con el grave problema de la basura, en virtud de lo establecido en el artículo 51 establece el derecho , me vi obligado como ciudadano a solicitarle a la Alcaldía de Mérida información al respecto…, donde jamás recibí como lo ordena la Ley una oportuna y pronta respuesta a esa problemática….
 …consta en las actas procesales el reconocimiento expreso por parte de la Alcaldía en la incapacidad en la prestación de este servicio público…
 …lo que demuestra clara y contundentemente reconocimiento por parte de la Alcaldía, en la recolección de los desechos sólidos, reconocimiento asi mismo la comisión de los delitos contra el ambiente….

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, EN LA PERSONA DEL ALCALDE CIUDADANO LESTER RODRIGUEZ HERRERA.

 …lamento profundamente que el demandante se haya enterado por los medios de comunicación como hecho público y notorio del problema de la basura y no se haya enterado de las explicaciones y de todos los esfuerzos de la Alcaldía para la recolección del mismo.
 El problema de fondo radica en que el 12 de junio de 2012, la municipalidad contrató con la empresa URBASER el servicio de limpieza y recolección y traslado final de los desechos sólidos…, el 01 de junio de 2003 se suscribió con la empresa CORPOELEC a los fines de la recaudación de las tasas pagadas con los usuarios de los servicios de aseo…, el monto de la deuda de esta empresa con la Alcaldía al 31 de Diciembre de 2011 asciende a más de Bs.24.000.000,oo, motivo a este incumplimiento la Alcaldía para que la empresa URBASER pueda realizar…, o cumplir con la recolección de los desechos sólidos.
 Al cierre del mes de Febrero la deuda del municipio asciende a más de Bs.27.000.000,oo, aunado a esto el contrato con la empresa termina el 12 de Junio de 2012…, los bienes de esta empresa pasan a manos de la Alcaldía….
 El 24 de Abril de 2012, se acordó intervenir por parte de la Alcaldía el servicio de aseo urbano y domiciliario…, es importante que se reconozca que el presupuesto de la Alcaldía es es reconducido…, lo que trae como consecuencia la solicitud de traslado presupuestario al Concejo Municipal que no son aprobados….
 …si los traslados presupuestarios no se aprueban va hacer imposible la recolección de una bolsa de basura más en el Municipio Libertador.




FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LUIS E. MARCANO LOPEZ.

 …Solicito a la ciudadana Juez, con su anuencia, realizarle algunas interrogantes a la parte accionada. La ciudadana Juez le autoriza….
 Qué acciones legales se ha intentado para hacer efectivo el cobro de dicho monto?.
 …entiendo que el servicio de aseo urbano lo está prestando directamente la Alcaldía?.
 La solicitud del crédito adicional o traslado presupuestario fue devuelta por el Concejo Municipal en qué fecha y por qué motivo?.
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ALCALDE CIUDADANO LESTER RODRIGUEZ HERRERA, para que responda a las interrogantes formuladas, y expuso:
 A la primera contestó: Se han sostenido múltiples reuniones con las comisiones técnicas de Corpoelec en caracas, con el comisionado nacional y con las comisiones técnicas de dicha empresa en Mérida, con la finalidad de llegar a un proceso de conciliación que no involucre hasta ahora demanda por parte de la Alcaldía….
 A la segunda contestó: No, la intervención fue una intervención parcial del servicio donde unas rutas son atendidas directamente por la Alcaldía del Municipio Libertador y otras por la empresa URBASER, firmamos dos actas de extensión de contrato hasta el mes de julio y en este momento estamos en el proceso de finiquito de la relación entre esa empresa y la Alcaldía.
 A la tercera contestó: La fecha y el motivo de que no existe de la solicitud del último traspaso presupuestario, reposa en el expediente…, además el Gerente de Planificación y Presupuesto hizo la denuncia al órgano correspondiente sobre el retardo con la no aprobación de traspaso presupuestario por parte del Concejo Municipal en reiteradas oportunidades.
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE NUEVAMENTE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, y expuso:
 ….dado el problema contractual generado con ocasión de la prestación de servicio de Aseo urbano que ha generado, a los fines de solventarlos de manera inmediata el requerimiento de traspaso presupuestario, resulta ineludible tener conocimiento de los motivos puntuales por el Concejo Legislativo haya devuelto el mismo, o si existe posibilidad de que este traspaso sea aprobado a la brevedad, a los fines de solventar el problema de recolección de basura.
 Ante tal particular, solicito respetuosamente a la juez de la causa, haga uso de la facultad que le confiere el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en consecuencia se prolongue la presente audiencia, librando expresa boleta de notificación al Concejo Municipal, a los fines de establecer solución perentoria y rápida al problema….
El Tribunal acuerda con lo solicitado y prolonga la presente Audiencia, para el cuarto día de despacho siguiente al día de hoy, para la continuación de la misma, y para ello ordena la notificación de los miembros del Concejo Municipal en la persona de su Presidente, Vicepresidente y Secretario, a los fines de que comparezcan a la presente audiencia, a las Nueve de la mañana, a quienes se ordena notificar mediante boleta.

En la SEGUNDA AUDIENCIA ORAL, por solicitud de prolongación, las partes hicieron acto de presencia así como los notificados, expresando lo siguiente:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LUIS E. MARCANO LOPEZ.

 Hizo una exposición breve sobre lo debatido a los fines de ilustrar a las partes y miembros del Concejo Municipal y pasó a interrogar de la forma siguiente: Si el Concejo Municipal nos puede ilustrar de los motivos por los cuales no se ha acordado el traspaso presupuestario solicitado por el Alcalde para el eventual pago de los servicios de Aseo Urbano?.
 …existe la posibilidad de que si el ciudadano Alcalde hace la solicitud de traspaso presupuestario con sus respectivos soportes se pueda en tiempo breve dada la urgencia del caso colocar la misma en la agenda legislativa para su discusión?.

PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL: CONSUELO FERNANDEZ GONZALEZ.

 El Concejo Municipal ha estudiado en comisión de mesa porque se le ha solicitado lo soportes en cuanto al contrato de la empresa AMANA, contrato de alquiler de vehículos, adquisición de equipos y mano de obra, así como cualquier otro gasto que tenga que asumir el Municipio, este crédito adicional es por la cantidad de Bs.2.950.000,oo…, y este el último crédito adicional que ha sido discutido en comisión de mesa….
 Nosotros los Concejales no hemos negado la aprobación de estos créditos adicional, sólo que exigimos los recaudos y soportes de las certificaciones financieras del banco….
 ..el señor Alcalde tiene como hacer a parte de estos créditos adicionales tiene otros procedimientos para optar a la recolección de la basura….
 Esta es una decisión que debe tomar el cuerpo edilicio del Concejo Municipal….

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, EN LA PERSONA DEL ALCALDE CIUDADANO LESTER RODRIGUEZ HERRERA.

 …los recaudos a los cuales hace referencia la Presidenta del Concejo Municipal ya fueron consignados….
 …la partida correspondiente al Aseo Urbano se encuentra completamente agotada y consigno la ejecución presupuestaria que se ha hecho de esta partida a los efectos de su verificación…., hemos tenido que hacer pagos haciendo uso de la partida correspondiente a deuda….
 En tal sentido ante esta situación a la Alcaldía del Municipio Libertador se le hace imposible continuar con el servicio de recolección de desechos sólidos.
 …se han realizado en reiteradas oportunidades reuniones entre la Alcaldía Libertador y el Concejo Municipal…, la importancia de la solución inmediata del problema planteado.

PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL: CONSUELO FERNANDEZ GONZALEZ.

 Al exigir los recaudos no son soportes o documentos sino es hacer valer el presupuesto de Funcionamiento del Municipio Libertador del 2012, el cual fue aprobado en cámara el 24 de enero de 2012 y publicado en gaceta Municipal, el señor Alcalde está trabajando con un presupuesto reconducido que no está publicado en Gaceta Municipal y es con lo cual los Ediles del Concejo Municipal no están de acuerdo de aprobar estos créditos adicionales porque están fuera de Ley y son totalmente ilegales….
 …tenemos obras del 2009, 2010, 2011 y del 2012 que no se han ejecutado….

VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL: CESAR HUMBERTO ANGULO CALDERON.

 …la Cámara Municipal ha aprobado una cantidad aproximada de los sesenta millones de bolívares, solamente para la partida de recolección de desechos sólidos (Aseo Urbano), estos son documentos públicos que existen en el Concejo Municipal….
 …para esta partida de aseo urbano no existe disponibilidad presupuestaria y nos preguntamos como es el caso que se contrata una empresa AMANA sin esa debida disponibilidad, por lo cual entendemos que estas partidas fueron imputadas en una ordenanza de presupuesto reconducida que no existe….
 …la ordenanza legítima de funcionamiento de presupuesto del Municipio Libertador del año 2012, se publicó y se sancionó en los lapsos que establece la Ley del Poder Público en su artículo 234…., motivo por la cual la Cámara Municipal decidió aprobarla el 14 de diciembre del año 2011, en donde se establecía las partidas solicitadas por el Alcalde del Municipio para solucionar el problema de recolección de desechos sólidos….


SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL: CAMILO BUSTOS.

 Las competencias están definidas en la Ley del Poder Público Municipal le corresponde a la parte ejecutiva, quien la preside es el Alcalde….

El Tribunal informa que la Sentencia será dictada y publicada dentro de los cinco días de despacho siguientes…., conforme al artículo 72 de la Ley Orgánica de lo Contencioso Administrativa.

Cumplido con el procedimiento que señala la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conforme a los artículos 70 y 71, esta Juzgadora procede a dirimir la controversia planteada, bajo el análisis del libelo de la demanda y su contestación y, la intervención de los terceros, junto a las pruebas promovidas por las partes, de conformidad al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el juez debe atenerse a las normas del derecho……Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados…”.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL CIUDADANO ABOGADO JOSE MANUEL SALINAS BRICEÑO, PARTE ACTORA.
1.- Consigna escrito dirigido al ciudadano Lester Rodriguez Herrera, Alcalde del Municipio Libertador del estado Mérida, solicitando se informe sobre el grave problema que está presentando la recolección de Desechos Sólidos (BASURA) en el Municipio Libertador del estado Mérida.

El Tribunal al analizar y valorar el escrito consignado junto al libelo de la demanda por la parte actora observa, que la petición formal realizada al Alcalde del Municipio respecto al grave problema que presenta la ciudad en la recolección de los desechos sólidos (basura), cumple con el requisito de admisibilidad de la demanda interpuesta ya que la misma, presenta el sello húmedo de haberla recibido el Despacho del ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del estado Mérida y no haber dado respuesta oportuna a la misma; por tanto, dicha solicitud tiene valor probatorio y cumple con los requisitos que señala el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y ASI SE DECIDE.

2.- Consigna Orden de Inspección expedida por INDEPABIS, referida a los procedimientos y técnicas de inspección pertinente a la Línea Aérea-Mérida Internacional.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa, copia certificada expedida por el INDEPABIS, folios desde el 110 al 226 del expediente, correspondiente a los procedimientos y técnicas de inspección pertinente a la Línea Aérea –Mérida Internacional, tiene valor probatorio; no obstante, la misma no tiene relación y pertinencia con la controversia aquí planteada en consecuencia, se desecha por ser impertinente y ASI SE DECIDE.






PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL CIUDADANO ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, LESTER RODRIGUEZ HERRERA, PARTE DEMANDADA.
1.- Consigna Gaceta Oficial Municipal de fecha 23 de Diciembre de 2008, Extraordinaria Nº01 Año 1, Acta de Instalación y Juramentación del Alcalde Electo del Municipio Libertador del estado Mérida.

El Tribunal al analizar y valorar la gaceta oficial aquí consignada, observa que la misma le acredita al ciudadano Alcalde Lester Rodriguez Herrera su cualidad o condición jurídica para participar activamente en el presente proceso, el cual tiene pleno valor probatorio y ASI SE DECIDE.

2.- Consigna Decreto Nº003-2012, elaborado y sancionado por el Alcalde del Municipio Libertador del estado Mérida, Lester Rodriguez Herrera, de fecha 24 de Mayo de 2012, en el que Decreta: “Primero, Se declara la emergencia ambiental en jurisdicción del municipio Libertador del estado Mérida, por causa de las deficiencias en la prestación del servicio del aseo urbano y domiciliario, en las tareas de limpieza, recolección, traslado y disposición final de los desechos sólidos, que amenaza su interrupción o paralización, lo que ha permitido una acumulación irregular de basura objeto de múltiples denuncias de los Consejos Comunales y demás autoridades, siendo de carácter urgente su solución por tratarse de un servicio indispensable y continuo, para mantener el derecho a la salud y la preservación del medio ambiente de la comunidad. Segundo: Se acuerda la contratación directa, temporal, de personal, adquisición de bienes o equipos necesarios o la cesión del servicio de limpieza, recolección, traslado, transferencia o disposición final de desechos sólidos a personas naturales o jurídicas de comprobada idoneidad operativa técnica o financiera, hasta que existan las circunstancias que hagan posible el inicio del proceso de la licitación del mismo servicio o la concesión del mismo, previa aprobación del Concejo Municipal en esta última forma de contratación y conforme a la ley. Los gastos que se originen por esta causa, se cargarán en lo posible al pago del Contrato del municipio con Urbaser Mérida C.A., o imputados a la partida presupuestaria Nº11-02-52-403-99-01-15. Tercero: A los fines legales, se acuerda remitir copia del presente Decreto al Concejo Municipal, a la Sindicatura Municipal, a la Contraloría Municipal, así como a las Gerencias de Servicios Públicos, Administración, Planificación y Presupuesto, Personal y de Recursos Humanos, a los fines de la ejecución del mismo. Cuarto: Publíquese el presente Decreto de efectos generales en la Gaceta Municipal, a los fines previstos en el artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa, Decreto dictado y refrendado por el ciudadano Alcalde en fecha 24 de mayo de 2012, el cual tiene valor probatorio y el mismo ilustra las pautas y el procedimiento a desarrollarse para asumir el problema de limpieza, recolección, traslado y disposición final de los desechos sólidos que amenaza su interrupción o paralización del mismo en el Municipio; por tanto, el mismo tiene valor probatorio y ASI SE DECIDE.

3.- Consigna escrito dirigido a la ciudadana Alide Peña, Defensora del Pueblo, Delegada en el estado Mérida, con la finalidad de requerirle su intervención contra las arbitrariedades por la empresa CORPOELEC-CADELA, al entorpecer, con la indebida retención del pago de lo recaudado por concepto de tasas de aseo urbano y domiciliario, la debida prestación del mismo servicio en el Municipio Libertador, cuyos derechos colectivos así lo demandan, proceda a realizar las acciones a que haya lugar, con el objeto de resolver la situación anteriormente planteada.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa, escrito elaborado y suscrito por el ciudadano Alcalde y dirigido a la Defensora del Pueblo, delegada en el estado Mérida, ciudadana Alide Peña, el cual tiene valor probatorio. No obstante, la Defensoría del Pueblo entre sus competencias asignadas por la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, artículo 15, numeral 10, señala: “Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos o difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos…”.(Lo destacado es del Tribunal). Por lo que la solicitud realizada por el ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del estado Mérida ante la Defensora del Pueblo carece de eficacia para solventar el problema de la recolección de desechos sólidos en su Municipio, por cuanto dicha institución no es el ente competente para dirimir la controversia entre la Alcaldía y Corpoelec, por la retención del pago denunciado por el ciudadano Alcalde, siendo el competente el Tribunal en lo Contencioso Administrativo, como bien lo ordena la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, Barinas, el 08 de Junio de 2012; por lo que sus actuaciones carecen de eficacia para abordar la problemática denunciada en su contra y ASI SE DECIDE.

4.- Resolución Nº012-2012, de fecha 06 de marzo de 2012, dictada por el ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del estado Mérida, Lester Rodriguez Herrera, en la que resuelve: “1) Notifíquese a la empresa URBASER MERIDA C.A., de conformidad con la cláusula séptima del contrato, la voluntad del Municipio libertador del estado Mérida, de no renovar automáticamente el convenio suscrito y que vence el día 12 de junio de 2012. 2) Se designa una comisión ad-hoc, integrada (…), a los fines de que analice la situación y recomiende al municipio las condiciones para la prestación del servicio y las bases para la nueva contratación, a través de un informe que deberán presentar al Alcalde a la brevedad posible. 3) Se acuerda requerir la intervención de la Defensoría del Pueblo, para que en ejercicio de la atribución conferida en el ordinal 2º del artículo 281 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: (“…omissis…”.).

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa, Resolución dictada y refrendada por el ciudadano Alcalde, para asumir el problema de la recolección de los desechos sólidos en el Municipio, el cual tiene valor probatorio. Sin embargo, observamos que esta Resolución dictamina la no renovación del contrato con la empresa URBASER MERIDA C.A., encargada de realizar la recolección de los desechos sólidos en el Municipio y no se señalan las medidas alternas a realizar por parte del Municipio para asumir dicho servicio, agravándose el problema de recolección que evidentemente reclama la parte actora. Por lo que dicha resolución fue deficiente en su contenido alcance y para abordar la problemática que presenta el Municipio para asumir la recolección de desechos sólidos; por tanto, las actuaciones desplegadas por el ciudadano Alcalde carecen de eficacia para darle solución a la problemática denunciada en su contra y ASI SE DECIDE.

5.- Resolución Nº022-2012, de fecha 24 de Abril de 2012, dictada por el ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del estado Mérida, Lester Rodriguez Herrera, en la que resuelve: “1) Se interviene parcial y temporalmente la prestación de los servicios relacionados con la limpieza, recolección y traslado de desechos sólidos en jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida, conforme al artículo 36 del Contrato de Servicios suscrito entre el Municipio Libertador y la empresa URBASER NERIDA C.A., de fecha 12 de junio de 2002, desde la presente fecha hasta lograr su efectivo y total restablecimiento. 2) Se autoriza al departamento de Aseo urbano municipal para ejercer junto a la empresa URBASER MERIDA C.A., la dirección, control y fiscalización de la recolección y traslado final de desechos sólido, de los equipos, capacidad, rutas, horarios y calendarios de recolección, así como para solicitar a las Gerencias respectivas para la contratación de personal, materiales, equipos y/o maquinarias que estime necesarias para que permitan la recolección y traslado final de los desechos sólidos, así como autorizar el pago a los fines de cargar sus costos al contrato de URBASER MERIDA C.A., descontándole el valor de los servicios contratados al pago que se realiza mensualmente a la empresa, con el objeto de impedir el doble pago por el mismo concepto prohibido por la ley. 3) Las Gerencias de Servicios Públicos, la de Personal y Recursos Humanos, la de Administración y la de Planificación y Presupuesto están encargadas de la ejecución de la presente Resolución.


El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa, Resolución dictada y refrendada por el ciudadano Alcalde, para asumir el problema de la recolección de los desechos sólidos en el Municipio, el cual tiene valor probatorio. Igualmente se observa, que esta Resolución dictamina la intervención parcial y temporal de la prestación del servicio público de recolección de los desechos sólidos (basura) y autoriza al departamento de Aseo Urbano de la Alcaldía a ejercerlo conjuntamente con la empresa URBASER C.A., cuya intervención fija el alcance y contenido de abordaje a la problemática de la recolección de desechos sólidos que presenta el Municipio; por tanto, esta Resolución plantea nueva actuación desplegada por el ciudadano Alcalde para abordar la problemática, denunciada en su contra, y ASI SE DECIDE.

6.- Comunicación de fecha 06 de marzo de 2012, signada con las siglas DA-Nº628-2012, elaborada y suscrita por el ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del estado Mérida, Lester Rodriguez Herrera, donde informa al Gerente de URBASER MERIDA C.A., “…la voluntad del municipio Libertador por órgano de su Alcalde, de no renovar automáticamente el mismo a la fecha de su vencimiento, prevista para el día 12 de junio del año 2012”.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa, comunicación escrita del Alcalde debidamente suscrita que dirige al Gerente de URBASER MERIDA C.A., sobre la no renovación del contrato, el cual tiene valor probatorio y ASI SE DECIDE.

7.- Contrato de Servicio suscrito entre el Alcalde del Municipio Libertador del estado Mérida, ciudadano Lester Rodriguez Herrera, y la Sociedad Mercantil DEMOARCO C.A., representada por el ciudadano Marcos R. Marcucci, de fecha 04 de Mayo de 2012, signado con el NºA-CS-ORD-12-008., para la Recolección, Traslado y Disposición final de Residuos y Desechos Sólidos generados en jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida, por la cantidad de Bs. 197.156,oo (primer contrato), folios 83 al 87 del expediente.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 83 al 87 del expediente, copia certificada del contrato suscrito entre el Alcalde del Municipio Libertador del estado Mérida, ciudadano Lester Rodriguez Herrera, y la Sociedad Mercantil DEMOARCO C.A., representada por el ciudadano Marcos R. Marcucci, de fecha 04 de Mayo de 2012, signado con el NºA- CS-ORD-12-008, para la Recolección, Traslado y Disposición final de Residuos y Desechos Sólidos generados en jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida, tiene valor probatorio. No obstante, esta Juzgadora observa que la Resolución dictada el 24 de Abril de 2012, signada con el Nº022-2012, analizada en el numeral anterior, refiere en su ordinal 2º: “…que se autoriza al departamento de Aseo Urbano Municipal para ejercer junto a la empresa URBASER MERDA C.A., la dirección, control y fiscalización de la recolección y traslado final de desechos sólidos…”. Tal situación evidencia una contradicción en el manejo y tratamiento del problema de la recolección de los desechos sólidos (basura) en el municipio aquí denunciado por la parte actora, ya que por una parte, se habilita a la empresa URBASER C.A., para ejercer junto a la Alcaldía la recolección de los desecho sólidos; y por la otra, se suscribe contrato de servicios con un tercero y dispone de presupuesto para ello, sin que tales acciones haya significado solventar el problema que el Municipio confronta.
Es de destacar, que el artículo 71 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, señala que los Municipios promoverán “(…) la descentralización para la prestación de los servicios. En los procesos de desconcentración se establecerán formas efectivas de participación ciudadana”.
De manera pués, que la referida Ley le otorga al ciudadana Alcalde la potestad mediante iniciativa reservada y motivada (por ordenanza), la creación de institutos autónomos, sociedades, fundaciones o asociaciones civiles, o empresas, para la prestación de servicios públicos, y que motivando la participación de las comunidades organizadas como lo prevee el Legislador en los artículos 70, 71 y 72, y de aplicarse, desarrollaría los paradigmas previstos en las leyes y marco constitucional y, así desarrollaría programas, planes y proyectos que den solución definitiva de la recolección de los desechos sólidos del municipio, situación que no observamos en tales Resoluciones. Por tanto, la contratación realizada no fue efectiva ni a corto ni a mediano plazo para solucionar el problema existente y Asi se Decide.

8.- Contrato de Servicio suscrito entre el Alcalde del Municipio Libertador del estado Mérida, ciudadano Lester Rodriguez Herrera, y la Sociedad Mercantil DEMOARCO C.A., representada por el ciudadano Marcos R. Marcucci, de fecha 30 de Marzo de 2012, signado con el NºA-CS-ORD-12-007., para la Recolección y Traslado de Material Proveniente de Basura, Escombros, Limpieza de Alcantarillado, Limpieza de Areas Verdes y Ornato en general en jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida, por la cantidad de Bs. 134.400,oo (segundo contrato), folios 88 al 91 del expediente.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 88 al 91 del expediente, copia certificada del contrato suscrito entre el Alcalde del Municipio Libertador del estado Mérida, ciudadano Lester Rodriguez Herrera, y la Sociedad Mercantil DEMOARCO C.A., representada por el ciudadano Marcos R. Marcucci, de fecha 30 de Marzo de 2012, signado con el NºA-CS-ORD-12-007, para la Recolección y Traslado de Material Proveniente de Basura, Escombros, Limpieza de Alcantarillado, Limpieza de Areas Verdes y Ornato en general en jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida, por la cantidad de Bs. 134.400,oo (segundo contrato), el cual tiene valor probatorio.
No obstante, esta Juzgadora observa que la Resolución dictada el 24 de Abril de 2012, signada con el Nº022-2012, analizada en el numeral anterior, refiere en su ordinal 2º: “que se autoriza al departamento de Aseo Urbano Municipal para ejercer junto a la empresa URBASER MERDA C.A., la dirección, control y fiscalización de la recolección y traslado final de desechos sólidos…”. Tal situación evidencia una contradicción en el manejo y tratamiento del problema de la recolección de los desechos sólidos (basura), en el municipio aquí denunciado por la parte actora, ya que por una parte, se habilita a la empresa URBASER C.A., para ejercer junto a la Alcaldía la recolección de los desecho sólidos; y por la otra, se suscribe contrato de servicios con un tercero y dispone de presupuesto para ello, sin que tales acciones haya significado solventar el problema que el Municipio confronta.
Es de destacar, que el artículo 71 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, señala que los Municipios promoverán “(…) la descentralización para la prestación de los servicios. En los procesos de desconcentración se establecerán formas efectivas de participación ciudadana”.
De manera pués, que la referida Ley le otorga al Alcalde la potestad mediante iniciativa reservada y motivada (por ordenanza), la creación de institutos autónomos, sociedades, fundaciones o asociaciones civiles, o empresas, para la prestación de servicios públicos, y que motivando la participación de las comunidades organizadas como lo prevee el Legislador en los artículos 70, 71 y 72 , lograría alcanzar los paradigmas previstos en las leyes y marco constitucional y, así plantear la solución definitiva de la recolección de los desechos sólidos del municipio, situación que no observamos en tales Resoluciones. Por tanto, la contratación realizada no fue efectiva ni a corto ni a mediano plazo para solucionar el problema existente y Asi Se Decide.

9.- Contrato de Servicio suscrito entre el Alcalde del Municipio Libertador del estado Mérida, ciudadano Lester Rodriguez Herrera, y la Sociedad Mercantil DEMOARCO C.A., representada por el ciudadano Marcos R. Marcucci, de fecha 30 de Marzo de 2012, signado con el NºA-CS-ORD-12-006., para la Recolección y Traslado de Material Proveniente de Basura, Escombros, Limpieza de Alcantarillado, Limpieza de Areas Verdes y Ornato en general en jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida, por la cantidad de Bs.84.000,oo (tercer contrato), folios 92 al 95 del expediente.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 92 al 95 del expediente, copia certificada del contrato suscrito entre el Alcalde del Municipio Libertador del estado Mérida, ciudadano Lester Rodriguez Herrera, y la Sociedad Mercantil DEMOARCO C.A., representada por el ciudadano Marcos R. Marcucci, de fecha 30 de Marzo de 2012, signado con el NºA-CS-ORD-12-007, para la Recolección y Traslado de Material Proveniente de Basura, Escombros, Limpieza de Alcantarillado, Limpieza de Areas Verdes y Ornato en general en jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida, por la cantidad de Bs.84.000,oo (tercer contrato), el cual tiene valor probatorio.
No obstante, esta Juzgadora observa que la Resolución dictada el 24 de Abril de 2012, signada con el Nº022-2012, analizada en el numeral anterior, refiere en su ordinal 2º: “…omissis…”. Tal situación evidencia una contradicción en el manejo y tratamiento del problema de la recolección de los desechos sólidos (basura) de forma integral en el municipio, aquí denunciado por la parte actora, ya que por una parte, se habilita a la empresa URBASER C.A., para ejercer junto a la Alcaldía la recolección de los desecho sólidos; y por la otra, se suscribe contrato de servicios con un tercero y dispone de presupuesto para ello, sin que tales acciones haya significado solventar el problema que el Municipio confronta ni la búsqueda y creación de alternativas definitivas del manejo integral de la recolección de los desechos sólidos en el Municipio, como lo hemos referido en los particulares anteriores y Asi Se Decide.

10.- Carta suscrita por el Lic. Camilo Bustos Camacho, Secretario del Concejo Municipal del estado Mérida, dirigido al Alcalde del Municipio Libertador del estado Mérida, Lester Rodriguez Herrera, en la que señala: “La presente es con la finalidad de informarle que los Señores Concejales acordaron devolverle el Decreto DP17-12, solicitud de Traspaso por la cantidad de Bs.2.950.000,oo, asimismo se le solicita consignar las siguientes comunicaciones a este Despacho: a) Contrato de extensión de servicios de Urbaser; b) Copia del contrato de servicio de alquiler de los cinco (05) camiones con AMANA C.A.; c) Relación de deudas y pagos con el Municipio; d) Relación de deudas y pagos con la Corpoelec C.A, con el Municipio; e) Copia del Informe arrojado por la Comisión de Alto Nivel para el caso de los Derechos Generados en el Municipio Libertador; f) Relación de costo mensual y proyección en la Recolección de Desechos Sólidos generados en el Municipio Libertador para el año 2012….

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa efectivamente al folio 96, carta que dirige el Secretario del Concejo Municipal al ciudadano Alcalde, informando “sobre la devolución del Decreto DP17-12, solicitud de traspaso, y consignación de documentos que le son exigidos”, tiene valor probatorio e ilustran el conflicto generado entre las autoridades que integran el Poder Municipal; no obstante, no es objeto de materia a resolver por esta juzgadora la aprobación o no de la solicitud de traspaso solicitada por el ciudadano Alcalde porque no tiene competencia ni por la materia ni por la cuantía, corresponde para ello al Juzgado Superior o Sala Político Administrativa del TSJ, así establecido por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el cual debe cumplirse y Asi Se Decide.

11.- Carta dirigida por el Lic.Oscar Osorio, gerente de Planificación y Presupuesto de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Mérida, a la Lic.Consuelo Fernández y demás miembros del Concejo Municipal, Presidenta del Concejo Municipal, donde remite “para su aprobación y publicación en Gaceta Municipal un (3) ejemplares (sic) del Decreto DP17-12 Traspaso correspondiente al Presupuesto de Gastos Públicos del Municipio Libertador del estado Mérida para el ejercicio económico financiero 2012 por la cantidad de Bs.2.950.000,oo…”.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa efectivamente al folio 97 al 108, carta que dirige el Gerente de Planificación y Presupuesto de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Mérida a la Presidenta del Concejo Municipal, sobre el Decreto DP17-12, correspondiente a la solicitud de traspaso, y consigna dicho decreto para su publicación por la Cámara, tiene valor probatorio; no obstante, La Presidente del Concejo Municipal, en la Audiencia Oral, replicó: “…el señor Alcalde tiene como hacer aparte de estos créditos adicionales tiene otros procedimientos para optar a la recolección de la basura…, es hacer valer el presupuesto de funcionamiento del Municipio Libertador de 2012, el cual fue aprobado por Cámara el 14-12-2011 y promulgado por la Cámara Municipal el 24 de enero de 2012 y publicado en Gaceta Municipal…, los Ediles del Concejo Municipal no están de acuerdo de aprobar estos créditos adicionales porque están fuera de Ley…; nuestras comunidades están afectadas con estos presupuestos reconducidos porque tenemos obras del 2009, 2010, 2011 y del 2012 que no se han ejecutado…”. Además, no es objeto de materia a resolver por esta juzgadora la aprobación o no de la solicitud de traspaso solicitada por el ciudadano Alcalde porque no tiene competencia por la materia ni la cuantía como he señalado en el numeral anterior y Asi Se Decide.

12.- Acta sin Nº, identificada con la sigla P-11-00500, realizada por la Defensoría del Pueblo, en la que señala: “…el 15 de septiembre de 2011, a las 10:49ª.m., el Defensor Adjunto Lic.Omar Lamón, deja constancia de la reunión sostenida en sede defensorial con el Lic.Oscar Alonzo Osorio Nariño…, Gerente de Planificación y Presupuesto de la Alcaldía del Municipio Libertador, con el objeto de concertar una mesa de diálogo a los fines de tratar la situación referida a la gestión integral de los residuos y desechos sólidos en Mérida…; sin embargo, la respuesta del referido Concejo no ha sido oportuna y efectiva…. Ante tales aspectos, se acuerda efectuar una mesa de diálogo convocada por esta casa defensorial, en la cual se solicite la participación de los Concejales del Municipio Libertador, la Gerencia de Planificación y Presupuesto de la Alcaldía, la Gerencia de Servicios Públicos de dicha Alcaldía, La Gerencia de Comercialización de Corpoelec-Mérida y la gerencia Regional Mérida de la empresa URBASER C.A…”.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa al folio 109 del expediente, Acta S/N, de fecha 15 de septiembre de 2011, expedida por la Defensoría del Pueblo, tiene valor probatorio. No obstante, no se acompaña las resultas de la mesa de diálogo solicitada por el Gerente de Planificación y Presupuesto de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Mérida y así acordada por el representante de la Defensoría del Pueblo, lo que evidencia la omisión de acciones conjuntas con otros entes o instituciones emprendidas por la Alcaldía del Municipio Libertador para buscar alternativas de solución al problema de la recolección de los desechos sólidos (basura) que presenta el Municipio y cuyo reclamo ejerce la parte actora; por tanto, lo aquí promovido aunque tiene valor probatorio carece de eficacia y ASI SE DECIDE.

13.- Carta dirigida por el Lic. Oscar Osorio, Gerente (E) de Planificación y Presupuesto, a la Lic.Consuelo Fernández, Presidenta del Concejo Municipal, y demás miembros del Concejo Municipal, de fecha 30 de julio de 2012, que señala: “se le remite para su estudio y aprobación de tres (03) ejemplares correspondientes al Decreto DP-25-12, Crédito Adicional al Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Municipio Libertador del estado Mérida para el ejercicio económico año 2012, así mismo se anexa exposición de motivos de decreto Nº25.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa, carta que le es dirigida a la Presidenta del Concejo Municipal por el Gerente de Planificación y Presupuesto de la Alcaldía sobre el estudio y aprobación de un crédito adicional al presupuesto de ingresos y gastos públicos del Municipio Libertador del estado Mérida para el ejercicio económico de 2012, tiene valor probatorio, pero esta Juzgadora no es competente para dirimir dicho conflicto ni emitir pronunciamiento alguno por cuanto no es competente por la materia ni la cuantía como lo he señalado en los numerales anteriores y ASI SE DECIDE.

14.- Informe de la Comisión de Alto Nivel para analizar y recomendar al Municipio Libertador del estado Mérida, las condiciones para la prestación del servicio de aseo urbano y domiciliario de la ciudad de Mérida.

El Tribunal al analizar y valorar el informe de la comisión de alto nivel para analizar y recomendar al Municipio Libertador sobre la prestación de aseo urbano y domiciliario de la ciudad aquí promovido que riela a los folios 247 al 281 del expediente, tiene valor probatorio. Pero se observa que no fueron aplicados por el ciudadano Alcalde las acciones y recomendaciones señaladas en dicho informe, resultando ineficaz el estudio solicitado por la propia Alcaldía y presentado por lo técnicos; en consecuencia, lo aquí promovido carece de eficacia probatoria para desvirtuar la denuncia o reclamo interpuesto por la parte actora y ASI SE DECIDE.

15.- Carta dirigida a la empresa Urbaser C.A., por el ciudadano Alcalde Lester Rodriguez Herrera, que señala: “… aprueba el incremento por Bs.98.992,48, ascendiendo al costo mensual del contrato a Bs.2.250.084,84, que se aplicará al mes de Septiembre del año 2011…”.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa al folio 282 del expediente, carta que le dirige el ciudadano Alcalde a la empresa Urbaser sobre el incremento del costo mensual que representa la prestación del servicio de recolección de los desechos sólidos (basura) en el Municipio que realiza la referida empresa, el cual tiene valor probatorio y Asi Se Decide.

16.- Carta dirigida por la empresa Urbaser Mérida C.A., al ciudadano Alcalde Lester Rodriguez Herrera, de fecha 28 de septiembre de 2011, con la finalidad de informarle “la modificación de la estructura de precios unitarios, todo ello respetando la aplicación de la cláusula número 15 establecida en el contrato de prestación de servicio…”.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 283 al 292 del expediente, carta que dirige la empresa Urbaser C.A., al ciudadano Alcalde Lester Rodriguez Herrer, tiene valor probatorio y la misma fue aceptada y probada por el propio Alcalde en el numeral anterior y Asi Se decide.

17.- Carta dirigida por el Lic.Camilo Bustos Camacho, Secretario del Concejo Municipal Libertador del estado Mérida, al ciudadano Alcalde Lester Rodriguez Herrera, en la señala: “…informarle que los Señores Concejales en Comisión General de fecha 02/08/2012, acordaron devolverle el Decreto DP23-12 donde solicita aprobación de un Crédito Adicional por la cantidad de Bs.881.848,52, ya que en el mismo se observa en la partida 4-07-01-03-02-01, la transferencia corrientes al Concejo Municipal del 6% no siendo indicada, es por esta razón que le envio la Certificación de la Gaceta Oficial Municipal de fecha 24 de Mayo de 2011, Extraordinaria Nº16 Año III…”.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 293 al 299 del expediente, Carta dirigida por el Lic. Camilo Bustos Camacho, Secretario del Concejo Municipal del estado Mérida, al ciudadano Alcalde Lester Rodriguez Herrera sobre la devolución de la solicitud de aprobación de un crédito adicional por la cantidad de Bs.881.848,52…, dicha carta tiene valor probatorio. Sin embargo, esta Juzgadora no tiene competencia para dirimir la controversia planteada y aquí promovida por el ciudadano Alcalde con la Cámara Municipal respecto a la aprobación o negación de un crédito adicional solicitado en virtud de que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa señala el procedimiento previsto para dicha controversia y en la misma no se le asigna a los jueces de municipio cuya competencia sólo está circunscrita a las demandas que interpongan los usuarios o usuarias o las organizaciones públicas o privadas que los representen, por la prestación de servicios de servicios público de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en consecuencia, lo aquí promovido carece de eficacia probatoria para desvirtuar la pretensión (reclamo) planteado por la parte actora y Asi Se Decide.

18.- Copia certificada de la Ordenanza Municipal de Reforma Parcial de la Ordenanza sobre la Organización y Funcionamiento de la Estructura Administrativa del Concejo Municipal Libertador del estado Mérida, de fecha 24 de Mayo de 2011,.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 301 al 306 del expediente, Ordenanza Municipal de Reforma Parcial de la Ordenanza sobre la Organización y Funcionamiento de la Estructura Administrativa del Concejo Municipal Libertador del estado Mérida, de fecha 24 de Mayo de 2011, tiene valor probatorio y Asi Se Decide.

EN CONCLUSIÓN:
1) LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS.
Sobre las Prestación de Servicios Públicos, el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en sentencia dictada de fecha 17 de Febrero de 2012, citando a su vez, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, señala:
“Omissis…”
“…es necesario traer a colación la importancia que tienen las prestaciones dirigidas a la satisfacción de las necesidades humanas y sociales, que le están atribuidas al Estado denominadas servicios públicos, dirigidas a alcanzar uno de sus fines, en un entorno vivencial, que se desarrolla en el seno de nuestra sociedad incluyente y protagónica.
El término servicio público se ha configurado como una noción en torno al cual se han generado muchas definiciones. Lo cual, representa una serie de obstáculos a sortear por los científicos del derecho, debido precisamente a la polivalencia de este concepto, que encierra una significación que va más allá de lo que se entiende comúnmente por servicios públicos. En este orden de ideas, el Estado Venezolano debe encausar su actividad administrativa para asegurar la dignidad de sus ciudadanos, todo ello, para dar cumplimiento a los principios que establece nuestra Carta Magna y que lo definen como un Estado social, democrático de derecho y de justicia, el cual, propugna como valores superiores de su actuación y de su ordenamiento jurídico, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. En efecto, una de las manifestaciones clásicas de la actividad administrativa, implica la planificación, la regulación, dirección, gestión, fomento y control de los servicios públicos destinados a la satisfacción de las necesidades del ser humano como sujeto individual y como el conjunto de éstos, reunidos en sociedad.
Evidentemente, la evolución del concepto de Estado no ha dejado atrás la principal tarea que le es inherente (satisfacción de las necesidades generales), como tampoco la concepción del papel de los ciudadanos como conglomerado social interviniente y controlador de la actividad prestacional del Estado. Precisamente, esa actividad, que le está atribuida exclusivamente al Estado, y que en ocasiones puede ser ejercida por particulares habilitados por una concesión o por autorización, ha ido evolucionando con el cambiante desenvolvimiento de la sociedad, y se ha adaptando, proporcionalmente a la creciente rata poblacional, así como a aquellas necesidades que han surgido con ocasión de la aparición de nuevas variables de interacción humanas y la aparición de nuevas tecnologías. En este sentido, la actividad dirigida a la satisfacción de necesidades colectivas se materializa clásicamente a través de los servicios públicos.
Ahora bien, en este contexto, el concepto de servicio público, tuvo su origen en la Francia de finales del siglo XIX y comienzo del siglo XX. Así, en la evolución de su elaboración doctrinal, se destaca la definición de León Duguit (1859-1928) la cual fue un punto a partir del cual se elaboró una significación ambivalente que luego sería atribuida al término servicios públicos con posterioridad.
A saber, Duguit empleó una concepción amplia, manejada por los doctrinarios de la Escuela Realista de Burdeos, quienes ya desde una perspectiva social y finalista, defienden la noción del servicio público “como justificación misma del poder del Estado”. Según esta teoría, el Estado resulta legitimado en proporción directa a la efectividad de su actuación en tanto y en cuanto, se encuentre dirigida a la satisfacción de las necesidades del colectivo, encuadrando ésta actividad prestacional dentro del concepto de servicio público. Es importante acotar, que la anterior definición, no esta reñida con los postulados del Estado Social moderno, en cuanto a que resalta el deber del Estado de satisfacer las necesidades mínimas básicas y vitales de la colectividad.
Precisamente, así lo ha reconocido la Sala Constitucional de nuestro máximo tribunal al establecer en sentencia N° 656/2000 caso: Dilia Parra Guillén, según la cual “…el Estado, tiene que dotar a todos los habitantes de mecanismos de control para permitir que ellos mismos tutelen la calidad de vida que desean, como parte de la interacción o desarrollo compartido Estado-Sociedad, por lo que puede afirmarse que estos derechos de control son derechos cívicos, que son parte de la realización de una democracia participativa, tal como lo reconoce el Preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”. En este sentido, cabe resaltar que, como contrapartida del deber que tiene el Estado, como garantía del ejercicio pleno de los derechos de los seres humanos, el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad y la promoción de una sociedad justa, amante de la paz, que propende a la promoción de la prosperidad y bienestar de nuestro pueblo, tal, y como está configurado en el artículo 3 de nuestra Constitución, se encuentra configurada la participación y el control por parte de los ciudadanos en el desarrollo de la actividad de prestación y de satisfacción de sus necesidades colectivas.
Lo anterior, no solo tiene que ver precisamente, con la tutela de los intereses colectivos o difusos, sino también, con el derecho de los ciudadanos a exigir tales garantías, siendo coresponsables junto con el Estado de la calidad de vida que los pueblos desean alcanzar para desarrollarse integralmente.
En el transcurso de la historia, los Estados que se han definido como democráticos, sociales de Derecho y de Justicia, cuyas Cartas Fundamentales propugnan unos estándares sociales progresistas que, junto a los derechos y libertades, se les reconocen como inherentes a todos los seres humanos y que han ido surgiendo en proporción al fortalecimiento de las libertades individuales, en cuanto a la participación protagónica de los individuos de la sociedad se refiere, el planteamiento sobre lo derechos fundamentales ha evolucionado, trayendo aparejada una categoría de los llamados Derechos Sociales. En efecto, los textos constitucionales de estos Estados, suelen recoger una categoría de garantías, que le obligan a éste (en su rol de “ecualizador” y garante de derechos), a intervenir en la vida social y política, ajustando su actividad, a los valores gestados en las luchas sociales y populares, a través, del reconocimiento constitucional de los idearios que les sirvieron de fundamento. Estos Derechos han surgido como una respuesta a las exigencias de tutela estatal a los sectores más vulnerables y desfavorecidos de la sociedad, los cuales se han convertido en los constructores de una nueva forma de Estado, basada en el establecimiento de la garantía y la seguridad a la libertad personal, y que han servido de bandera a movimientos y gobiernos revolucionarios progresistas y humanistas. Evolucionando va de esta manera, el concepto de Estado Social de Derecho y de Justicia, ajustando su actividad de reconocimiento y categorización de las aspiraciones populares, que es su deber proteger y garantizar, instituyéndose nuevas obligaciones a nivel constitucional, como lo son el respeto integral de la dignidad humana y con ello, toda prestación necesaria para la protección integral de ésta en el transcurso de la dinámica propia de cada sociedad.
Debemos tener en cuenta que el Derecho se construye a partir del hecho vivencial histórico de cada sociedad, y en el caso de sociedades cuyos ideales tengan fundamentos humanistas, el aspecto económico es accesorio a las necesidades propias de la subsistencia humana.
Así, de esta manera, dependiendo del entorno y del momento existencial en el que se encuentre una sociedad, sus individuos van a estar vinculados entre sí por la existencia de necesidades comunes. Y siempre que no exista una preeminencia de lo individual sobre lo colectivo, sino por el contrario, una sumisión a las necesidades solidarias del grupo en el cual se desenvuelva el ser humano, la norma jurídica particular será internalizada en la conciencia de cada miembro del grupo social convirtiéndose en el fundamento de una voluntad regulatoria necesaria desde el punto de vista jurídico y social.
De allí, que el objeto del servicio público, consista, en una obligación de origen jurídico, impuesta constitucionalmente que obliga a las instituciones del Estado a realizar ciertas actividades prestacionales cuyo cumplimiento se considera ineludible, en la medida en que se desarrolle la civilización y ajustadas a las distintas variables sociales.
Ahora bien, teniendo en cuenta lo anterior, el concepto de servicio público surge entonces, como aquella actividad cuyo cumplimiento debe ser regulado, asegurado y fiscalizado oficialmente, por ser indispensable para la realización y desenvolvimiento de las personas como miembros interdependientes de la sociedad, y es de tal envergadura e importancia que no puede ser asegurado completamente sin la intervención del Estado, sino a través de sus facultades de reglamentación e intervención en la vida económica y social.
En este orden de ideas, la actividad prestacional que se le impone al Estado, se ha convertido en una de las piedras angulares del Derecho Administrativo y cuyo ejercicio constituye el cumplimiento de una obligación jurídica, que a su vez legitima su autoridad, siempre y cuando dichas prestaciones sean ejercidas dentro de los límites establecidos jurídicamente, todo ello en virtud de que el Estado está obligado a crear, organizar y asegurar los servicios que son indispensables para atender al sistema de necesidades públicas.
El servicio público es entonces, una actividad prestacional, consuetudinaria, ordenada, a cargo de la Administración Pública directa o indirectamente, o por particulares habilitados jurídicamente, con el objeto de satisfacer una necesidad de interés general.
En virtud de lo anterior, estariamos frente a un servicio público cuando una actividad prestacional de interés general es asegurada en algunos casos por un ente de la administración pública, y en otros porque dicha actividad se confió, a un ente con forma de derecho privado la cual debe estar sujetada a una normativa jurídica que la condiciona y con una constante supervisión.
Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 6 de junio de 2011 (caso ALIANZA NACIONAL DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (ANAUCO), contra el Estado Venezolano, representado –para ese entonces- por el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, en la Corporación Eléctrica Nacional, hoy transferida la competencia al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica), dispuso:
“Por lo que atañe a la determinación de qué debe considerarse como servicio público, la Sala consideró indispensable previamente hacer alusión a los elementos que integran esa noción. En tal sentido, expuso lo siguiente:
“…1.- Que la actividad sea, en esencia, una actividad de prestación, esto es que apareja una ventaja, beneficio o un bien destinado a la satisfacción de una necesidad de carácter general;
2.- Que dicha actividad sea asumida por el Estado, lo que implica la verificación previa de una decisión exteriorizada y concreta.
3.- Que el Estado puede cumplirla directamente, o bien indirectamente, por medio de concesiones otorgadas a favor de cualquier persona, exigiéndose la capacidad o competencia para poder actuar como concesionarios y;
4.- Que la prestación del servicio, considerado como público, sea regido por un estatuto o régimen especial que le permita distinguirlo de otras actividades públicas, (…) y cuyos caracteres sean la generalidad, uniformidad, igualdad, continuidad, obligatoriedad y, subordinación a normas preponderantemente de Derecho Público, -algunas de las cuales-, comporten prerrogativas exorbitantes, a los fines de mantener la adecuada y suficiente satisfacción del interés general, dejando a salvo la aplicación de principios del Derecho Privado, con el objeto de salvaguardar la seguridad jurídica de los particulares que se hayan arriesgado a la consecución o explotación de tal prestación.
Con lo cual, de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, podrán distinguirse, en la medida o el grado en que dicha declaración estatal o ‘publicatio’ apareje una limitación a la libertad económica de las iniciativas privadas que pretendan explotar o desarrollar la actividad prestacional que los servicios públicos comportan, entre: (a) Los servicios públicos exclusivos y excluyentes (Vgr. La generación hidroeléctrica en las cuencas de los ríos Caroní, Paragua y Caura conforme el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley del Servicio Eléctrico); (b) Los servicios públicos exclusivos pero concedibles (Vgr. Transmisión y Distribución de energía eléctrica, explotación de las telecomunicaciones, etc.) y, (c) Los servicios públicos concurrentes (Vgr. La enseñanza)…”. (cursiva de este juzgado).
En concordancia con lo establecido por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, tenemos que las características distintivas del servicio público vienen determinadas por la necesidad, la cual, debe ser de carácter general o colectiva, en cuanto al sujeto destinatario de la prestación, vale decir, dirigida a la satisfacción de necesidades de cada persona que en suma son colectivizadas y que para su materialización se requiera el desarrollo de una actividad técnica especializada que se encuentre reglada con los principios propios de las ciencias, las artes, la industria u oficios determinados, así como su realización en determinadas instalaciones, con equipos e instrumentos específicos y de un personal especializado, siempre que la actividad se encuentre diseñada para producir efectos útiles en un ámbito determinado y sin cuyo desempeño no fuere posible prestar el servicio.
De esta manera el servicio público, podría definirse como toda actividad técnica destinada a satisfacer una necesidad de carácter general, cuyo cumplimiento uniforme y continuo debe ser permanentemente asegurado, regulado y controlado por el Estado, con sujeción a un dinámico régimen jurídico exorbitante del derecho privado, en beneficio de todos los habitantes de la República Bolivariana de Venezuela.
En orden a lo anterior el servicio público, como actividad prestacional del Estado, tiene las siguientes características:
A) Obligatoriedad, pues debe prestarse a todo individuo o colectivo, que lo solicite o que por necesidad deba proveerse de la prestación, previa satisfacción de los requisitos preestablecidos en los ordenamientos jurídicos que lo regulen, y que una vez declarada su condición de servicio público, el Estado, o la persona, o ente habilitado tiene el deber de asegurar su prestación mientras subsista la necesidad, conserve su carácter general y durante plazo de tiempo que disponga la Ley.
B) Variabilidad, por lo que el régimen jurídico aplicable al servicio debe ser capaz de adaptarse a las exigencias y condiciones de la sociedad, para que de esta manera el Estado pueda tener la capacidad de instrumentalizar las políticas de planificación y estrategias para minimizar las deficiencias para poder mejorar la efectividad y asegurar la continuidad del servicio.
C) Continuidad, debe prestarse ininterrumpidamente, sin fallas, debido a la importancia que tiene para la colectividad su funcionamiento, por lo que el prestador debe garantizar su funcionamiento permanente.
D) Igualdad, no puede mediar ningún tipo de discriminación religiosa o política, ni de raza, ni estatus social, que condicione la prestación del servicio así, a los usuarios que se encuentran en condiciones similares se les debe prestar el servicio público en similares condiciones de tratamiento. En este sentido, todos los funcionarios públicos, tienen la obligación legal de prestar o asegurar la prestación de de los servicios públicos a cualquier administrado que lo solicite.
E) Transparencia, por lo que debe garantizársele a los beneficiarios de los servicios públicos estar informados sobre los aspectos técnicos, operativos y funcionales de la prestación.
Siguiendo en este orden de ideas, especial referencia merece el régimen jurídico que regula la actividad de prestación del servicio público, lo cual implica la intervención estatal, que es obviamente de derecho público exorbitante del derecho privado.
Lo anterior, encuentra su justificación en el género de intereses que se ven involucrados en el desarrollo de actividad prestacional, toda vez que debido a la naturaleza y especialidad de éstos, se hace necesaria su correcta ponderación y regulación, reservada la misma exclusivamente al Estado, que a través de su ordenamiento jurídico puede reglar y organizar un servicio público para poder asegurar la perfecta interrelación e integralidad entre el prestador del servicio y sus beneficiarios.
Es así como pueden desarrollarse planes y estrategias tendientes a la prosecución de los fines del Estado y el aseguramiento de los intereses geoestratégicos de éste, lo que conlleva al ejercicio pleno de la Soberanía.
En este sentido, el Artículo 2 de nuestra Carta Fundamental dispone que son los valores superiores del Estado venezolano su ordenamiento jurídico, la promoción de la prosperidad y el bienestar del pueblo. En virtud de ello, toda la actividad administrativa, debe tener por finalidad la satisfacción de las necesidades que sean de interés general y colectivo.
En efecto, la eficacia en la prestación de los servicios públicos determina proporcionalmente el estándar de la calidad de vida de todos los miembros de la sociedad por constituir, una actividad prestacional colectiva de interés general y público prestada por el Estado o por particulares habilitados jurídicamente, en corresponsabilidad contralora con los miembros del colectivo organizados o no que procura la satisfacción de necesidades primarias y públicas.
En orden a lo anterior, se observa que el Artículo 156 de nuestra Constitución dispone que entre las competencias del Poder Público Nacional se encuentran, el régimen y organización del sistema de seguridad social, las políticas nacionales y la legislación en materia naviera, de sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo, ordenación del territorio, políticas y servicios nacionales de educación y salud, políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal, sistema de vialidad y ferrocarriles nacionales, régimen del servicio de correo y telecomunicaciones, así como el régimen y administración del espectro electromagnético, régimen general de los servicios públicos domiciliarios y en especial la electricidad, el agua potable y el gas.
En este sentido, el artículo 164 eiusdem contempla dentro de las competencias del poder público Estadal la organización de sus policías, la creación régimen y organización de los servicios públicos estadales, además la ejecución conservación administración, aprovechamiento de las vías terrestres estadales, carreteras y autopistas nacionales, puertos aeropuertos de uso comercial en coordinación con el Ejecutivo Nacional.
Asimismo, en cuanto al poder público municipal el artículo 178 de nuestra Carta Magna dispone que entre las competencias del municipio se encuentran, la dotación de los servicios públicos residenciales o domiciliarios, turismo local, parques y jardines, plazas balnearios y otros sitios de recreación.
También, está contemplada dentro del régimen competencial de esta entidad político territorial, la vialidad urbana, la circulación y ordenación de vehículos y personas en las vías municipales, el servicio de transporte público urbano, saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza de recolección y tratamiento de residuos, salubridad y atención primaria de la salud, servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad, educación preescolar, servicios de integración a las personas con discapacidad, actividades e instalaciones culturales, deportivas, servicios de prevención, protección y control de los bienes y de los vecinos, policía municipal (conforme a la legislación aplicable), agua potable, electricidad, gas domestico, alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas (cloacas), cementerios y servicios funerarios.
Es necesario acotar, que las actuaciones que corresponden al Municipio en las materias de su competencia no menoscaban las competencias nacionales o estadales, por lo que algunas de las actividades prestacionales reguladas como servicios públicos pueden alcanzar tal preponderancia que pueden convertirse en actividades de carácter estratégico, en virtud de ello, pueden ser planificadas y ejecutadas concurrentemente con los otros poderes de conformidad con la Constitución y la Ley.
Observamos de esta manera, como nuestra Carta Magna, le asigna expresamente al Estado venezolano la competencia del régimen general de los servicios públicos con el fin de proporcionarle a la población de nuestro país el mayor grado de bienestar posible, todo ello basado en el ideario de nuestro Libertador Simón Bolívar.
Ahora bien, en otro orden de ideas, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 51 y 141 dispone:
“Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”.
“Artículo 141. La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho”.
En concordancia con lo anterior y en virtud de los principios de funcionamiento de la Administración Pública, las empresas, sean éstas públicas, privadas, mixtas o comunitarias que presten un servicio público, deben garantizar a sus beneficiarios un debido acceso al servicio y además la posibilidad de que puedan quejarse por la falta, demora o deficiencia del servicio. Por lo que están obligados a tramitar de manera expresa, oportuna y motivada los reclamos de sus usuarios.
En este sentido, existen previstos en nuestro ordenamiento jurídico ciertas herramientas legales, de las cuales pueden servirse las comunidades organizadas para ejercer el control y demandar mejoras en la calidad de la prestación de los servicios públicos.
Efectivamente, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial 39.447 el 16 de Junio de 2010, reimpresa por error material el 22 del mismo mes y año, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.451, establece el mecanismo para que los usuarios puedan realizar los reclamos por omisión, demora y deficiencia en la prestación de los servicios públicos.
El procedimiento a seguir se encuentra previsto en el Título IV denominado “LOS PROCEDIMIENTOS DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA”, Capítulo II “Procedimiento en primera instancia”, Sección Tercera “Procedimiento Breve”, previsto en los artículos 65 al 75, los cuales establecen que se tramitará por el procedimiento dispuesto en estos preceptos de la referida Ley, las demandas relacionadas con reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos, que en principio no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio. En este sentido, es necesario acotar que la inclusión de pretensiones de contenido indemnizatorio por ser consideras peticiones accesorias no impiden la tramitación de los reclamos.
En orden a lo anterior, considera este juzgador, necesario aclarar que en materia de servicios públicos el concepto de patrimonio debe entenderse en un sentido amplio, pues esta referido a una acepción objetiva. La doctrina del derecho civil ha definido al patrimonio de las personas como el conjunto de derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica, de los cuales es titular una persona ya sea física o de carácter jurídico.
Siguiendo este orden de ideas, encontramos que en materia de servicios públicos, los ciudadanos tienen el derecho a beneficiarse de éstos por el hecho de ser miembros de una comunidad, entendiendo que la actividad prestacional forma parte de un interés general y en este sentido, se trata de un patrimonio general comunal, el cual está constituido por una actividad prestacional colectiva, tanto en su génesis como en su materialización, que es atribuida exclusivamente al Estado ente que lo ejecuta directa o indirectamente, en corresponsabilidad con los ciudadanos y comunidades organizadas que conviven en un espacio territorial determinado, con la finalidad de satisfacer sus necesidades asegurando e incrementando su calidad de vida.
De esta manera, los servicios públicos están concebidos para tener como norte la satisfacción de necesidades básicas, mínimas, indispensables, colectivas y determinadas, por lo que no le está dado a un sólo miembro o un pequeño grupo de la colectividad, la posibilidad legal de disponer unilateralmente e individualmente de la forma y destino de las prestaciones que les son garantizadas a todos, porque éstas se distinguen del patrimonio personal de un individuo.
En efecto, como ya se señaló anteriormente la actividad prestacional del Estado es una de las Garantías establecidas por nuestra Carta Magna. De tal forma, que esta actividad no es susceptible de ser valorada económicamente en cuanto a cada beneficiario, interesado o colectivo con el pretexto de que se trata de un derecho que tiene cada individuo a servirse de éstos.
De allí, que la actividad de servicios públicos desplegada por el Estado, no persigue el lucro sino la satisfacción de las necesidades que los individuos no pueden garantizarse por sí mismos, en tanto que los fines del Estado que se ha configurado en Nuestra Constitución es alcanzar el bienestar del pueblo, formando el conjunto de prestaciones requeridas para su satisfacción una distinción patrimonial, ajena al de cada uno de sus beneficiarios.
Otra cosa es la responsabilidad contractual o extracontractual de la administración pública en el ejercicio de su actividad administrativa, reconocida en la Constitución como una garantía y que puede ser demandada por ante los tribunales de la jurisdicción Contencioso Administrativa con el objeto de obtener las indemnizaciones a que hubiere lugar.
Ahora bien, el agotamiento del antejuicio administrativo previsto en al artículo 56 y siguientes de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la República y contenido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, constituye una prerrogativa procesal a tribuida a la República, los Estados y otros entes a los que les sea reconocida por la Ley y constituye un requisito de admisibilidad establecido para aquellas demandas cuya pretensión tenga como objeto la obtención de valores monetarios, independientemente de cual sea la causa por la que se pretenda el pago.
Tales demandas serán tramitadas por el procedimiento establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el Titulo IV Capitulo II del Procedimiento en Primera Instancia, Sección Primera: Demandas de Contenido Patrimonial, artículos 56 al 64.
Por otro lado, las demandas cuyo objeto se encuentren relacionadas con reclamos por la omisión retardo o deficiencia en la prestación de servicios públicos se tramitarán por el procedimiento establecido en la Sección Segunda del Capítulo II, Procedimiento Breve, artículos 65 al 75 de la referida Ley.

2) En este orden de ideas, cabe destacar que la propia Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa señala expresamente en su Artículo 65 que, “la inclusión de peticiones de contenido patrimonial, no impedirá que el tribunal dé curso exclusivamente a las acciones mencionadas”, siendo este un imperativo legal que le permite al Juez tramitar como ya se dijo, los reclamos por la deficiencia, omisión o retardo en la prestación de algún servicio público, toda vez que la pretensión indemnizatoria es subsidiaria de la acción principal, la cual es reclamable por las vías procesales idóneas establecidas en esta misma Ley.
En orden a lo anterior, a los efectos de determinar los supuestos de la admisibilidad de una demanda por servicios públicos, es necesario traer a colación lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la ya referida sentencia de fecha 6 de junio de 20011 (caso ALIANZA NACIONAL DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (ANAUCO), en la cual dispuso: “Ahora bien, corresponde determinar (...omissis) si en el presente caso nos encontramos en presencia de una actividad de servicio público o una actividad de interés general que afecte de alguna manera la prestación de un servicio público o el correcto desenvolvimiento de una actividad de interés general, actividad que debe entenderse comprendida dentro del contencioso de los servicios públicos”.

3) Así mismo, esta Juzgadora observa que las partes promovieron y evacuaron pruebas a los fines de demostrar su pretensión y otros, de desvirtuarla. En este sentido, las pruebas promovidas e incorporadas al proceso es denominado por la doctrina la carga de la prueba y, el tratadista Rodrigo Rivera Morales, en su obra “Las Pruebas en el Derecho Venezolano”, al respecto comenta:
“... El principio denominado de la carga de la Prueba concierne en que, los procesos las partes, llevan sobre si la demostración de demostrar el supuesto de hecho de las normas cuya aplicación invocan. Normalmente en los litigios judiciales siempre hay una referencia factual. Por ello, es consustancial al proceso un referente de hechos y la prueba de los mismos ya que el juez no puede fallar por intuición, creencia o su conocimiento personal de los hechos que no estén probados en el proceso... En principio en el proceso civil recae, la carga de la prueba al demandante, no obstante entre nosotros se distribuye la carga de la prueba entre las partes a tenor de lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, la carga de la prueba surge como marco de la actividad probatoria de las partes limitada por los hechos controvertidos y alegados oportunamente por las partes”.

4) Con respecto a ello, la carga de la prueba no sólo corresponde a la parte demandada, quien debe probar con hechos que su adversario no tiene razón legal para confrontarlo, (o reclamar) sino también al demandante, quien debe probar el hecho y derecho que reclama, pero respecto a ello, es un hecho notorio y público el problema que confronta el Municipio en la recolección de los desechos sólidos (basura).
5) Así pues, esta Juzgadora observa que la parte demandada no logró demostrar que la parte actora no tiene razón alguna para realizar el reclamo por la omisión o deficiente recolección de los desechos sólidos por la Alcaldía, porque el ciudadano Alcalde debió realizar los trabajos pertinentes para evitar la deficiencia o paralización del servicio público de recolección de los desechos sólidos que deben ejecutarse en el Municipio que preside. Por tanto, partiendo de todo lo expuesto y analizado, es inexorable para esta Juzgadora declarar CON LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano Jose Manuel Salinas Briceño contra la Alcaldía del Municipio Libertador representa por el ciudadano Lester Rodriguez Herrera y ASI SE DECIDE.
6) Finalmente, y en atención a la responsabilidad que tiene la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Mérida representada por el ciudadano Lester Rodriguez Herrera, de prestar un servicio público eficaz, eficiente y de calidad, esta Juzgadora ordena que el Alcalde debe:
1) Crear un Instituto Autónomo, Fundación, Asociación Civil o empresa, por iniciativa que le otorga el artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio, para que realice y garantice el servicio de limpieza, recolección de la basura y tratamientos de residuos; así como otras actividades que le sean asignadas para la mayor eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos en el Municipio. 2) Pero mientras ello ocurre, por un lapso perentorio, debe retomar la Resolución Nº022-2012, de fecha 24 de Abril de 2012, en la que autoriza al Departamento de Aseo Urbano Municipal ejercer junto a la empresa URBASER MERIDA C.A., la dirección, control y fiscalización de la recolección y traslado final de desechos sólidos, de los equipos, capacidad, rutas, horarios y calendarios de recolección, así como solicitar a las Gerencias respectivas la contratación de personal, materiales, equipos y/o maquinarias que estime necesarias para que permitan la recolección y traslado final de los desechos sólidos, y autorizar el pago a los fines de cargar sus costos al contrato de URBASER MERIDA C.A. 3) Debe conjuntamente realizar las actuaciones correspondientes ante los Tribunales Competentes, Contencioso Administrativo, para exigir los pagos que se le adeudan al Municipio, ya que esta Juzgadora no tiene competencia para ello. 4) Reactivar las mesas de diálogo con los sectores e instituciones involucrados en la materia como el Ministerio del Ambiente, La Mancomunidad de los Desechos Sólidos, entre otros, para darle una solución definitiva al problema planteado. 5) Diversificar la prestación del servicio de recolección de desechos sólidos (basura) a través de la entrega de la actividad mediante concesión a quienes manifiesten interés en ello, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley, orientándose la actividad de la Alcaldía únicamente a la recolección de la basura en zonas residenciales.

L A D I S P O S I T I V A
En fuerza a las razones que anteceden y en mérito al valor jurídico de los mismos, este Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: CON LUGAR la acción por Omisión y/o Deficiencia en la Recolección de la Basura o Desechos Sólidos del Municipio Libertador del estado Mérida, interpuesta por el ciudadano abogado Jose Manuel Salinas Briceño; contra el Alcalde del Municipio Libertador del estado Mérida, ciudadano Lester Rodriguez Herrera.
Segundo: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se le ordena al ciudadano Alcalde Lester Rodriguez Herrera, a prestar el servicio de recolección de desechos sólidos (basura) en el Municipio que preside de forma permanente, oportuna y eficiente. Y para la realización del mismo debe: 1) Crear un Instituto Autónomo, o empresa mixta, para prestación de los servicios públicos en el Municipio, debidamente señalado en la motiva del presente fallo. 2) Pero mientras ello ocurre, por un lapso perentorio, debe retomar la Resolución Nº022-2012, de fecha 24 de Abril de 2012, indicada en la motiva del presente fallo. 3) Debe conjuntamente realizar las actuaciones correspondientes ante los Tribunales Competentes, Contencioso Administrativo, para exigir los pagos que se le adeudan al Municipio ya que esta Juzgadora en este proceso no tiene competencia para ello. 4) Reactivar las mesas de diálogo con los sectores e instituciones involucrados en la materia para darle una solución definitiva al problema planteado. 5) Y diversificar la prestación del servicio de recolección de desechos sólidos (basura) a través de la entrega de la actividad mediante concesión a quienes manifiesten interés en ello, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley, orientándose la actividad de la Alcaldía únicamente a la recolección de la basura en zonas residenciales.
Tercero: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria de costas.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado dentro del lapso legal es por lo que no se acuerda la notificación de las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL U COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 19 de Septiembre de 2012.
LA JUEZA TITULAR

ABG./Politóloga FRANCINA M. RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA

ABG. SUSANA PARRA CALDERON
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 2:00p.m., se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA