REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL



202° y 153°

SOLICITUD NRO. 7390


S O L I C I T A N T E S : IRAYDA JOSEFINA PEREZ ESCALONA, debidamente asistida por la abogada LEIDY COROMOTO DUGARTE RODRIGUEZ.



M O T I V O: DECLARACION DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA


FECHA DE ADMISION: 09 de Agosto de 2012.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A

Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRAYDA JOSEFINA PEREZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.328.419, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada LEIDY COROMOTO DUGARTE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.046.143, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.653, mediante la cual solicita se le declare a su persona IRAYDA JOSEFINA PEREZ ESCALONA, antes identificada, en su condición de hija, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante, RAMON EMILIO PEREZ LOBO, quien en vida fue venezolano, Sacerdote, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.200.576, quien falleció el día 20 de Octubre de 2011, según se evidencia en Acta de Defunción No.1.517, expedida por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, y no habiendo dejado la causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se le declare, a la ciudadana IRAYDA JOSEFINA PEREZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.328.419 como UNICA y UNIVERSAL HEREDERA del causante RAMON EMILIO PEREZ LOBO, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. ------------------------------------
Con fecha 09 de Agosto de 2012, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de l cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa. -----------------------------------------
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: IRAYDA JOSEFINA PEREZ ESCALONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.328.419, que es la única y universal heredera del causante RAMON EMILIO PEREZ LOBO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, Sacerdote, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.200.576, quien falleció el día 20 de Octubre de 2011, según se evidencia en Acta de Defunción No. 1517, expedida por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital. En consecuencia solicita se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ya citado causante. -

MEDIOS PROBATORIOS

Primero: Acompaña copia certificada del Acta de Defunción Nº 1517 del causante RAMON EMILIO PEREZ LOBO, y copia de su cédula de identidad. Segundo:. copia certificada del Acta de Nacimiento signada con el Nº 3.150, correspondiente a la ciudadana IRAYDA JOSEFINA PEREZ ESCALONA. Tercero: Copia simple de la Cédula de Identidad Nro. 13.328.419, correspondiente a la ciudadana PEREZ ESCALONA IRAYDA JOSEFINA. Cuarto: Justificativo de testigos realizado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida, en fecha 08 de Agosto de 2012, correspondientes a los ciudadanos ADA RAQUEL CONTRERAS ROJAS y WILMER JOSE CANELON JUSTO Quinto: Declaraciones de los ciudadanos ADA RAQUEL CONTRERAS ROJAS y WILMER JOSE CANELON JUSTO, rendidas por ante este Tribunal, en fecha 09 de Septiembre de 2012, mediante el cual ratifican las declaraciones rendidas por ante la Notaría Pública Segunda de Mérida, este Juzgado apertura el acto, se les identificó plenamente y al respecto, el tribunal observa que dichas declaraciones no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor. -----------------------------------------------------------------------------
Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por la solicitante, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le pide a esta autoridad competente, la declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.---------------------------------------------------------------------------------------------
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se le declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.-------------------------------------------------------------------------------
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en consecuencia; téngase como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante RAMON EMILIO PEREZ LOBO, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.200.576, Sacerdote, quien falleció el día 20 de Octubre de 2011, según se evidencia en Acta de Defunción No. 1.517, expedida por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, a la ciudadana IRAYDA JOSEFINA PEREZ ESCALONA, en su condición de hija, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.328.419 de este domicilio y hábil.
Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. -----------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales, una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Veinte días del mes de Septiembre de Dos Mil Doce. -----------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TITULAR:


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Tres de la Tarde.
LA SECRETARIA: