REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
202° y 153°
SOLICITUD Nº 7391.
SOLICITANTE: HILVIN JHOBYN URBINA CALDERON Y NAHIBY CARIDAD URBINA CALDERON.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
FECHA DE ADMISION: 10 DE AGOSTO DE 2012.
VISTOS.-
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por los ciudadanos HILVIN JHOBYN URBINA CALDERON Y NAHIBY CARIDAD URBINA CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs.V.-15.516.955 y 15.516.954, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la Abogada en ejercicio Rosibell del Valle Paredes Peña, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.955.684, inscrita en el IPSA bajo el Nº 83.682, de este domicilio y hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras, realizadas con su propio peculio, ubicado en la calle la Morita, sector la Pedregosa Alta, Parroquia Lasso de la Vega, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, sobre un terreno el cual poseo de hecho, dándole mantenimiento, cuidado y vigilancia permanente desde el año 2007,el lote de terreno según levantamiento topográfico mide doscientos cincuenta y ocho con diez y seis metros cuadrados ( 258,16 mts 2), cuyos linderos y medidas son las siguientes: FRENTE: Se abre una poligonal partiendo del punto de coordenadas L-1. Norte: 950432.51. Este: 258708.73, AL PUNTO L2, Norte: 950438,45, Este: 258694.63, en una extensión de quince metros con cincuenta centímetros ( 15,50 mts.), colinda con la calle la Morita; COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de quince metros con cincuenta centímetros ( 15,50 mts.), partiendo en línea recta del punto de coordenadas L2 norte: 950438.45, Este; 258694.63 al punto L3, Norte: 950452.73, Este: 258700.64, colinda con terrenos de Roberto Alfredo Castro Guerra; FONDO: en una extensión de diez y siete metros con veinte centímetros ( 17,20 mtrs.2), partiendo del punto de coordenadas L-3, Norte 950452.73, Este: 258700.64, al punto L-4. Norte: 950446.85, Este: 258716.80, con terrenos que son o fueron de Gilberto Belandria; COSTADO DERECHO: En una extensión de diez y seis metros con cuarenta y cinco centímetros ( 16.45 mts), partiendo del punto de coordenadas L-4, Norte: 950446.85, Este:258.716.80, al punto L1, Norte: 950432.51, Este: 258708.73, con el Tanque del Inos, cerrándose de esta manera la poligonal. En dicho lote de terreno que ocupan desde el año 2007, construimos con nuestros propios medios y recursos económicos unas mejoras, consistentes en un muro de piedra, pared perimetral de bloque de concreto con su respectivo portón de hierro y una casa para habitación familiar, con un área de construcción de cien metros cuadrados (100 mtrs. 2), compuesta de las siguientes dependencias una (1) habitación principal con baño, una (1) habitación secundaria y un (1) baño de visitante, sala-recibo, comedor-cocina y área de servicios externa.
La vivienda está construida con estructura metálica ( columnas, vigas y correas), losa de techo de concreto con su manto asfáltico ( bloque piñata y nervios), pisos de cemento pulido, paredes de bloques frisadas, cuenta con los servicios básicos ( aguas blancas, aguas servidas y electricidad). Las referidas mejoras se han venido realizando en diversas etapas y en distintas épocas teniendo actualmente un valor aproximado de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 300.000,00).
Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por los ciudadanos AURA SORAYA GUERRERO DE NIGRO, ROBERTO ALFREDO CASTRO GUERRA Y NORMA COROMOTO MORALES PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-8.042.737, 3567.337 y 8.039.567, en su orden, por ante este Tribunal, se les aperturó el acto y se les identificó plenamente de conformidad al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, donde señalan, que sí conocen a los Solicitantes desde hace varios años. Que les consta que los Solicitantes construyeron las mejoras sobre el terreno que vienen poseyendo desde el año 2007. Que les consta que las mejoras fueron realizadas en diversas etapas y en distintas épocas. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del Solicitante, y siendo competentes según resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos: HILVIN JHOBYN URBINA CALDERON Y NAHIBY CARIDAD URBINA CALDERON, ya identificado, sobre la mejoras indicadas con anterioridad; consistente en una casa para habitación, configurándose esta solicitud en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS Y BIENHECHURÍAS A FAVOR DE LOS CIUDADANOS: HILVIN JHOBYN URBINA CALDERON Y NAHIBY CARIDAD URBINA CALDERON. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil doce.
LA JUEZA TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
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