REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
202° y 153°
SOLICITUD NRO.8382.-
S O L I C I T A N T ES: SONIA ANEYDA CARRERO DE CARRERO.
M O T I V O: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
FECHA DE ADMISION: 06 DE JULIO 2012.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana SONIA ANEYDA CARRERO DE CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.008.545, domiciliada en esta Ciudad de Mérida, actuando en representación de los ciudadanos: ANIBAL CARRERO, MORAYMA MARIA CARRERO PAREDES, XIOMARA CARRERO PAREDES, COSME DE JESUS CARRERO PAREDES Y EDGAR ANIBAL CARRERO PAREDES asistida por la Abogada MILDRED JANET CARRERO PAREDES, titular de la cédula de Nº 9.989.197, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.528, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la Rectificación del ACTA DE DEFUNCION DE LA CIUDADANA ROSA MARIA PAREDES DE DAVILA, asentada por ante los Libros del Registro Civil de DEFUNCIONES de la Parroquia EL LLANO, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1955, Nº 204, folio 119 vto., y 120. Manifiesta la solicitante que en el ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana ROSA MARIA PAREDES DE DAVILA, el Funcionario al transcribir la misma indicó el nombre como “ ANA ROSA SULBARAN DE DAVILA” siendo lo correcto ROSA MARIA PAREDES DE DAVILA, e igualmente transcribieron que era hija ilegitima de ENCARNACION SULBARAN, siendo lo correcto que era hija de MARIA ENCARNACION MORENO y de GABRIEL PAREDES, asimismo, transcribieron que dejó un hijo de nombre ARCADIO DAVILA SULBARAN siendo lo correcto que dejó dos (2) hijos de nombre: MELANIA PAREDES Y JOSE ALCADIO DAVILA PAREDES.
Por auto de fecha seis de julio de 2012, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre el nacional y Ultimas noticias; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de familia.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar lo indicado en el libelo de la demanda. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copias simples de las cédulas de identidad de los Solicitantes y actas de nacimiento. B) Actas de defunción de las ciudadanas MELANIA PAREDES y ROSA MARIA PAREDES DE DAVILA expedidas por el Registrador Civil de la Parroquia Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida y Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, las cuales obras a los autos al folio 06 y 22 del presente expediente, en su orden. C) Obra al folio 37 de la presente solicitud Boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público de Familia Abogada YUDY RIVAS. D) Obra al folio 35, Edicto publicado en el Diario El Nacional de fecha 12 de JULIO del corriente año, específicamente en la página 07. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en el ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana ROSA MARIA PAREDES DE DAVILA. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en el ACTA DE DEFUNCION Nº 204, Folio Nº 119 VTO., y 120, Año 1955, de la ciudadana, ROSA MARIA PAREDES DE DAVILA, de los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia EL LLANO, del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1955, razón por la cual lo solicitado en el libelo de la demanda a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION ACTA DE DEFUNCION signada con el número 204, Folio Nº 119 VTO., y 120, Año 1955, inserta en los Libros de DEFUNCIONES llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia EL LLANO, del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1955, correspondiente a la ciudadana ROSA MARIA PAREDES DE DAVILA; en consecuencia se le ordena al Registrador Civil a realizar la rectificación correspondiente, en el entendido de que en el Libro antes mencionado, aparezca en lo sucesivo en dicha acta que el nombre de la difunta de la siguiente manera: ROSA MARIA PAREDES DE DAVILA, e igualmente que era hija de MARIA ENCARNACION MORENO y de GABRIEL PAREDES, asimismo, que dejó dos (2) hijos de nombres: MELANIA PAREDES Y JOSE ALCADIO DAVILA PAREDES.
Queda así rectificada dicha ACTA DE DEFUNCION.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 20 de septiembre de 2012.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 01:00 p.m y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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