REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

202° y 153°

EXPEDIENTE NRO. 7888.

SOLICITANTES: LUIS HERIBERTO PEÑA SANCHEZ y CORELI COROMOTO MENDOZA LOPEZ.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

FECHA DE ADMISIÓN: 21 DE OCTUBRE DE 2010.-

VISTOS:
L A N A R R A T I V A:

Se pronuncia este Tribunal Con motivo del conocimiento sometido a su competencia según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de , 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial el 02 de Abril de 2009, correspondiéndole a este Juzgado por distribución en fecha 20 de Octubre de 2010 la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos LUIS HERIBERTO PEÑA SANCHEZ y CORELI COROMOTO MENDOZA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.350.384 Y 15.920.715, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por los abogados en ejercicio ELISEO MORENO ANGULO y LISBETH DEL V. RAMIREZ ARAQUE, titulares de la cedula de identidad Nros. V. 13.097.729 y 18.125.837, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 78.416 y 141.449, de este domicilio y hábiles, por medio de la cual solicitan la COVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente.
Por auto de fecha 21 de Octubre de 2010, se le dio entrada, previa distribución, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. --------------------------------------------------------------------------------
Los ciudadanos LUIS HERIBERTO PEÑA SANCHEZ y CORELI COROMOTO MENDOZA LOPEZ, ya identificados, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia “Caracciolo Parra Pérez” Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 17 de Agosto del año 2.007, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 43, que obra a los folios Tres y Cuatro (03 y 04) del presente expediente, y a su vez manifestaron que no han procreado hijos.--------------------------------------------------------------------
El 21 de Octubre de 2010, se admitió la Separación de Cuerpos de los cónyuges solicitantes aquí indicados, se declaró consuma dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges.---------------------------------
En fecha 28 de Noviembre el ciudadano LUIS PEÑA SANCHEZ, asistido de abogado solicito la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, decretada por el Tribunal. ----------------------------------------------
El Tribunal por auto dictado en fecha 11 de Abril del 2012 acuerda la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA y libra la respectiva boleta. Debidamente notificada la Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida, la cual no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud de conversión de la separación de cuerpos.------------------------------------------------------------------------------
En fecha 20 de Septiembre de 2012, la ciudadana CORELI COROMOTO MENDOZA LOPEZ, asistida por el abogado ELISEO MORENO ANGULO, solicitó la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS decretada por el Tribunal, manifestando no haber ocurrido en dicho lapso reconciliación alguna entre los solicitantes.----------------------------------------
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges LUIS HERIBERTO PEÑA SANCHEZ y CORELI COROMOTO MENDOZA LOPEZ, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.

L A M O T I V A:

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS HERIBERTO PEÑA SANCHEZ y CORELI COROMOTO MENDOZA LOPEZ, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Caracciollo Parra Pérez del Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el Nº 43, en los libros de registro civil de matrimonios de fecha 17 de Agosto de 2.007.------------------------
SEGUNDO: Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos LUIS HERIBERTO PEÑA SANCHEZ y CORELI COROMOTO MENDOZA LOPEZ, Los solicitantes.----------------------------------------------------------
TERCERO: Las solicitudes de conversión de la separación de cuerpos en divorcio suscrita por los solicitantes ciudadanos: LUIS HERIBERTO PEÑA SANCHEZ y CORELI COROMOTO MENDOZA LOPEZ. ------------------------
CUARTO: Notificación de la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA.-----------------------
Igualmente el articulo 185 del Código Civil establece: “… (omissis)”. También se podrá decretar el divorcio por el transcurso de mas de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges LUIS HERIBERTO PEÑA SANCHEZ y CORELI COROMOTO MENDOZA LOPEZ. --------------------------------------------------
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente, y a petición de los solicitantes LUIS HERIBERTO PEÑA SANCHEZ y CORELI COROMOTO MENDOZA LOPEZ, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio.------------------------------------------------------------------------------
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue admitida y decretada el 21 de Octubre de 2010, y habiendo transcurrido mas de un (01) año desde aquella fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

L A D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LUIS HERIBERTO PEÑA SANCHEZ y CORELI COROMOTO MENDOZA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.350.384 Y 15.920.715, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia “Caracciollo Parra Pérez del Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el Nº 43, en los libros de registro civil de matrimonios de fecha 17 de Agosto de 2.007, -------SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto.----.-------------------------
TERCERO: No se hace especial pronunciamiento en cuanto a la comunidad conyugal de gananciales, dado que las partes manifestaron no obtener bienes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre de 2012.
LA JUEZ TITULAR:


ABG/PLTGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA:


ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Nueve de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.