REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º
EXP. DE CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA Nº 0702

CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Consignatario: Óscar Javier Castro Hernández, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-7.841.493, mayor de edad y civilmente hábil.
Abogada asistente: Eloisa Angulo de Galué, venezolana, titular de la cédula de identidad nº V-8.000.629, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nº 28.154, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Avenida 04 (Bolívar), entre calles 24 y 25, edificio “Oficentro”, primer piso, oficina 14, municipio Libertador del estado Mérida.
Beneficiaria: Migdalia Josefina Castro Hernández, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-3.635.897, mayor de edad y civilmente hábil.
Domicilio: Avenida Las Américas, sector “Santa Bárbara”, conjunto residencial “Gavidia”, torre 2, planta baja, apartamento nº A-1, municipio Libertador del estado Mérida.
Motivo: Consignación Arrendaticia.

CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA
En fecha 06 de agosto de 2012, se recibió por distribución, escrito de consignación arrendaticia, presentado por el ciudadano Óscar Javier Castro Hernández, asistido por la abogada en ejercicio Eloisa Angulo de Galué, a través del cual hace consignación arrendaticia a favor de la ciudadana Migdalia Josefina Castro Hernández; dicho escrito fue presentado junto con recaudos acompañados.
CAPÍTULO III
DEL ESCRITO DE CONSIGNACIÓN
En su escrito de consignación la parte interesada expuso:
Soy arrendatario mediante contrato privado de un inmueble consistente en un apartamento, signado con el número 1, planta baja, Edificio “Don Pablo”, ubicado en la avenida siete (7) Maldonado, entre calles veinticinco (25) y veinte seis de esta ciudad de Mérida, Parroquia El Sagrario, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, desde el 14 de abril de 2004.
Con un canon de arrendamiento desde el inicio de la relación arrendaticia de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00) hasta la presente fecha. El caso es que mi arrendadora ciudadana MIGDALIA JOSEFINA CASTRO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 3.635.897, quien es propietaria del mismo, se niega a entregarme los recibos de pago y ante mi preocupación de no presentar insolvencia, es por lo que me veo en la obligación de venir a consignar el pago de cánones de arrendamiento correspondiente al mes de AGOSTO DE 2012.
Por las razones expuestas es por lo que de conformidad a lo establecido en los Artículos: 1° y 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y los Artículos 1, 3,11, 14, 42, 174, 340, Del Código de Procedimiento Civil acudo a su noble oficio para consignar como formalmente consigno el canon de arrendamiento correspondiente al me de agosto de 2012 a favor de la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA CASTRO HERNÁNDEZ, antes identificada, residenciada en las adyacencias de la avenida Las Américas, Sector Santa Bárbara, Conjunto Residencial Gavidia, Torre 2, Planta Baja, apartamento A-1, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado, Mérida,
Se presenta original de Contrato de Arrendamiento para ser confrontado con la copia fotostática del mismo me sea devuelto. (…)

CAPÍTULO IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este juzgado a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente consignación arrendaticia, considera necesario traer a colación el crieterio sostenido por Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su fallo nº 01790, Exp. n° 2011-1291, del 15/12/2011, procedimiento: Consulta de jurisdicción, Magistrado Ponente: Emiro Antonio García Rosas, en el que se dejó sentado:
…omissis…
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010) dispone el régimen de competencias atribuido a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 23.20, que reza:
“Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:
…omissis…
20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción”.
Asimismo dicha competencia fue establecida en el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 de fecha 29 de julio de 2010), en los siguientes términos:
“Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia:
…omissis…
20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción”.
Se evidencia que la normativa de las referidas leyes determinan el mismo régimen competencial del Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 59 y 62, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En efecto, siendo el tema a dilucidar una consulta de jurisdicción, corresponde su decisión a esta Sala.
La Sala observa que por sentencia dictada en fecha 17 de noviembre de 2011 el tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir el caso de autos, por considerar que corresponde a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda el conocimiento del presente asunto.
Al respecto es menester señalar que, mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.053 Extraordinario de fecha 12 de noviembre de 2011, fue publicada la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, cuerpo normativo por el cual se establece un nuevo régimen especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos, y cuya finalidad es proteger el valor social de la vivienda. Así quedó determinado en el artículo 1 como sigue:
“Artículo 1. La presente Ley, tiene por objeto establecer el régimen jurídico especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, ya sean arrendados o subarrendados total y parcialmente; en el marco de la novedosa legislación y Política Nacional de Vivienda y Hábitat, como un sistema integrado dirigido a enfrentar la crisis de vivienda que ha afectado a nuestro pueblo como consecuencia del modelo capitalista explotador y excluyente; con el fin supremo de proteger el valor social de la vivienda, como derecho humano y la garantía plena de este derecho a toda la población; contrarrestando la mercantilización y especulación económica con la vivienda que la convierte en un medio de explotación y opresión del ser humano por el ser humano; y promoviendo relaciones arrendaticias justas conforme a los principios del Estado democrático y social, de derecho y de justicia, cumpliendo el mandato de refundación de la República, establecido en la Carta Magna”.
Cabe agregar, que la solicitud de autos fue interpuesta en fecha 14 de noviembre de 2011, por lo tanto esta Sala debe decidirla de conformidad con la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
En la referida ley, específicamente en el artículo 16, se creó la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, órgano administrativo rector en materia de arrendamiento, en los siguientes términos:
“Artículo 16. Las funciones administrativas en materia de arrendamiento de vivienda son de la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional.
Se crea la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, la cual forma parte de la estructura del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, correspondiéndole ejercer la rectoría en la materia objeto de regulación (…)” (sic).
Asimismo, por Decreto N° 8.587 de fecha 12 de noviembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.799 del 14 de noviembre de 2011, entró en vigencia el Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que establece los procedimientos administrativos previstos en la ley que rige la materia arrendaticia.
En efecto, los artículos 65, 66, 67, 68, 69 y 70 del referido Reglamento disponen el procedimiento que deben seguir los interesados para efectuar el proceso consignatario. Dichos artículos, específicamente el 65 y 70 disponen:
“Artículo 65. Mediante escrito dirigido al Superintendente Nacional de Arrendamiento de vivienda, el consignante indicará su nombre y apellido, el carácter con que actúa, así como la identificación completa y la dirección de la persona natural o jurídica en cuyo favor consigna, las referencias del inmueble, el monto del canon de arrendamiento mensual y el motivo por el cual efectúa la consignación.”
…omissis…
Artículo 70. La superintendencia nacional de arrendamiento de vivienda, deberá emitir certificado electrónico a favor del arrendatario consignante, que de constancia de su solvencia (…)” (sic).
Conforme a las normas transcritas se infiere que corresponde a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento, como órgano rector en materia arrendaticia, sustanciar y decidir el procedimiento administrativo relacionado con la consignación de los cánones de arrendamiento.
En el caso de autos la accionante pretende, a través de su solicitud, la apertura de una cuenta bancaria “que le permita realizar los sucesivos pagos de arrendamientos del inmueble”, y visto que la petición fue interpuesta bajo la vigencia de la nueva Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda y su Reglamento, que establece el procedimiento en sede administrativa para la realización del proceso consignatorio, ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, esta Sala declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la presente causa. Así se declara.
III
DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de consignación de cánones de arrendamiento intentada por la ciudadana Wendy del Carmen PALENCIA CORREA.
En consecuencia, CONFIRMA la decisión consultada de fecha 17 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. (…) (subrayado agregado).

En consecuencia, este juzgado en atención a lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala que: “Los Jueces de instancia procurarán acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia”. Se acoge plenamente al criterio sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Siendo forzoso para este juzgado declararse INCOMPETENTE a la solicitud presentada por el ciudadano Óscar Javier Castro Hernández, asistido por la abogada en ejercicio Eloisa Angulo de Galué, a través del cual hace consignación arrendaticia a favor de la ciudadana Migdalia Josefina Castro Hernández; por las consideraciones que anteceden, como así se hará de forma expresa en el dispositivo de este fallo.
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer sobre la solicitud presentada por el ciudadano Óscar Javier Castro Hernández, asistido por la abogada en ejercicio Eloisa Angulo de Galué, a través del cual hace consignación arrendaticia a favor de la ciudadana Migdalia Josefina Castro Hernández; en aplicación al criterio sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su fallo nº 01790, Exp. n° 2011-1291, del 15/12/2011. Así se decide.
SEGUNDO: Se insta a la parte interesada a agotar el procedimiento administrativo que señala la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y el Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en aras de salvaguardar sus derechos e intereses. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 0702, en el Libro de Consignaciones Arrendaticias, se publicó la presente decisión siendo las 3:20 p.m., y se dejó copia certificada de la misma por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Srio.,

Abg. Jesús Alberto Monsalve

RSMV/JAM/gc.-