REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º

EXP. Nº 4.909

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitantes: Manuel Alejandro García Castellano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro.- 23.583.094 domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Lourdes Irene Rangel Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.990.579 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 26.269 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos (SENTENCIA MERO DECLARATIVA).
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO GARCIA CASTELANOS, asistido en este acto por la abogada LOURDES IRENE RANGEL RANGEL, identificados mediante el cual solicita se declare como Únicos y universales herederos, al solicitante ciudadano MANUEL ALEJANDRO GARCIA CASTELANOS, por ser hijO de la causante ELIDE COROMOTO CASTELLANOS MEDINA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-8.000.227, domiciliada en Mérida Estado Mérida , quien falleció ab-intestado el día 12 de mayo de 2012, en Mérida estado Merida; tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 12 de mayo de 2012, según acta N° 632, la cual obra a los folios 03 al 04 con sus respectivos vueltos , en la presente solicitud; así mismo obran agregadas copias cerificadas del acta de nacimiento del ciudadano MANUEL ALEJANDRO, hijo de la causante y copia simple de la cedula de identidad de la causante y del solicitante.
CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos ELSY DEL CARMEN MORENO NIETO y ANGULO DE VELASQUEZ DORA ALICIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 4.484.268 y 5.200.521 respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el las declaraciones rendidas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 03 de agosto de 2012, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente al ciudadano MANUEL ALEJANDRO GARCIA CASTELLANOS, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio conforme a derecho.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la causante ELIDE COROMOTO CASTELLANOS MEDINA, a su hijo ciudadano MANUEL ALEJANDRO GARCIA CASTELLANOS, por ser hijo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-23.583.094, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles del causante conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil doce.-

La Juez Titular,



Abg. Roraima S. Méndez Vivas

El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-