REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º
EXP. Nº 6559
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: Endrick Luis Urbina Villarroel y Marianela Parra Contreras, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 10.940.113 y 16.906.700, respectivamente domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Jaime Luis González Belandria, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.080.539, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.704 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida Bolívar, Nº 2-26, Bailadores, Municipio Rivas Dávila del estado Mérida.
Motivo de la causa: Separación de cuerpos y bienes. (Conversión en Divorcio)

PARTE NARRATIVA

En fecha 12 de enero de 2010, ingresó por vía de distribución la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES , presentada por los ciudadanos ENDRICK LUIS URBINA VILLARROEL y MARIANELA PARRA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 10.940.113 y 16.906.700, en su orden domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JAIME LUIS GONZALEZ BELANDRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.704 , titular de las cédula de identidad números V-8.080.539 y jurídicamente hábil. Ahora bien, dicha solicitud fue presentada por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, con la que acompañaron los siguientes anexos: 1) Copia debidamente cerificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil Bailadores, Municipio Rivas Dávila del estado Mérida, en la cual consta que los ciudadanos ENDRICK LUIS URBINA VILLARROEL y MARIANELA PARRA CONTRERAS, contrajeron matrimonio Civil, el día 15 de agosto de 2008, según acta número 003. 2) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes ENDRICK LUIS URBINA VILLARROEL y MARIANELA PARRA CONTRERAS y copia simple de la cedula e Inpreabogado del abogado asistente. 3) Escrito de ratificación de la solicitud de separación de cuerpos y bienes. Ahora bien obra al folio 06, auto de fecha 19 de enero de 2010, mediante el cual este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondiente e insto a los solicitantes a pedir audiencia con la Juez, a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes.
Obra al folio 07, diligencia suscrita por los solicitantes, asistido de abogado solicitando la conversión de la separación en divorcio.
Obra al folio 08, auto dictado por este juzgado fijando el tercer día de despacho siguiente al de hoy a los fines de leer el escrito de separación de cuerpos y bienes.
Obra al folio 09, auto de fecha 03 de febrero de 2.011, declarando firme la audiencia de separación de cuerpos y bienes.
Obra al folio 10, diligencia suscrita por la solicitante, asistida de abogado solicitando se fije nueva oportunidad para que tenga lugar la audiencia de separación de cuerpos y bienes.
Obra al folio 11, auto de fecha 21 de febrero de 2011 fijando el tercer día de despacho siguiente al del 21-02-2011, a las once de la mañana; a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes y hacerles las advertencias y consideraciones pertinentes.
Obra al folio 12, acto de comparecencia de los solicitantes, donde se declaró consumada dicha separación, y quedó suspendida entre los cónyuges la vida en común.
Obra al folio 13, escrito suscrito por los solicitantes, asistido de abogado, donde solicitaron la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio.
Mediante auto de fecha 17 de julio de 2.012 (folio 14), este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Estado Mérida, siendo legalmente notificada según consta de la boleta de notificación debidamente firmada en fecha 06-08-2012 y la declaración del Alguacil de este Tribunal que obra al folio 16, de fecha 07 de agosto de 2.012. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos ENDRICK LUIS URBINA VILLARROEL y MARIANELA PARRA CONTRERAS, se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, según declaración suscrita por el ciudadano Alguacil, de fecha 07 de agosto de 2012, sin que hubiese hecho objeción alguna, y establecido como ha quedado que los solicitantes han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de la separación legal de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 24 de febrero de 2.011, en divorcio conforme lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos, plenamente identificados, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron, por ante el Registro Civil Bailadores, municipio Rivas Dávila del estado Mérida, en fecha 15 de agosto de 2008, según acta Nº 003. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber procreado hijos durante el matrimonio, el Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil doce.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana. Conste.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RMV/JAM/bcr.-