REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º

EXP. Nº 7286

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Ena Clotilde Grisolia Carnevali, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.036.492, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.645 y jurídicamente hábil; actuando en su propio nombre.
Domicilio Procesal: Avenida Andrés Bello, Centro Comercial Las Tapias, nivel 2, oficina numero 17, Mérida Estado Mérida.
Parte Demandada: Giuseppe Antonio Crocamo Toro, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.718.198 y civilmente hábil y United Motors C.A., sociedad Mercantil domiciliada en Mérida estado Mérida e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, el 19 de octubre de 2004, bajo el Nº 25, tomo A-22.
Domicilio: Sector Carrizada, intersección de la Avenida Andrés Bello con enlace vial Gamez Arellano, frente al Centro Comercial Milenium, Mérida Estado Mérida
Motivo de la causa: Resolución de contrato de arrendamiento.


CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por la ciudadana Ena Clotilde Grisolia Carnevali, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano Giuseppe Antonio Crocamo Toro, por resolución de contrato de arrendamiento. A través del cual la parte actora manifiesta que suscribió contrato de arrendamiento, con el ciudadano Giuseppe Antonio Crocamo Toro, en fecha 23 de febrero de 2.000.
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 30 de mayo de 2012, se libraron recaudos de citación.
En fecha 11 de junio de 2012, obra diligencia suscrita por el Alguacil, donde consigno boleta de citación sin firmar por la parte demandada.
Riela al folio 25, diligencia suscrita por la parte actora solicitando se cite por carteles a la parte demandada.
Riela al folio 26, auto acordando la citación por carteles a la parte demandada.
Riela al folio 29, diligencia suscrita por el ciudadano secretario de este Juzgado, donde consta que fijo cartel de citación en la dirección del demandado.
Riela al folio 30, diligencia suscrita por la parte actora consignando los carteles de citación publicados.
Riela al folio 33, auto dictado acordando agregar a al expediente los carteles de citación, consignados por la parte actora.
Riela al folio 35, diligencia suscrita por la parte actora solicitando se decrete medida de secuestro.
Riela al folio 36, diligencia suscrita por la parte actora solicitando se nombre defensor judicial en la presente causa.
Riela al folio 37, auto dictado acordando el nombramiento de defensor judicial en la presente causa.
Riela a los folios 39 y 40, diligencia suscrita por la abogada Silva Dávila Grisolia, consignado instrumento Poder, que le fuera otorgado por la ciudadana Ena Clotilde Grisolia Carnevali; así mismo en este acto se encuentra presente el ciudadano Giuseppe Antonio Crocamo Toro, de fecha ocho de agosto del presente año; donde ambas partes realizaron una Transacción y solicitaron se homologue la misma y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de los términos de la transacción.
ILIODINA TORO RUIZ, parte demandada, asistida por el abogado Amadeo Vivas Rojas; y la ciudadana MARILU DUGARTE, en su condición de apoderada
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre los ciudadanos Ena Clotilde Geisolia Carnevali, apoderada judicial de la ciudadana Silvia Dávila Grisolia parte actora y el ciudadano Giuseppe Antonio Crocamo Toro, en su carácter de demandado de autos y representante legal de la co-demandada United Motors C.A., en fecha ocho (08) de agosto de 2012, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cumplimiento de contrato de arrendamiento, intentado por la Abogada Ena Clotilde Grisolia Carnevali, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de los términos de la transacción.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil doce.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.

EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 9: 00 a.m, se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RMV/JAM/bcr.-