REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º

EXP. Nº 7.324

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: José Ramón Pabon Abreu, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.012.877 y civilmente hábil.
Apoderado judicial: Abg. Amadeo Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.456.419, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 23.727 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Centro Profesional Juan Pablo II, oficina 1-12, calle 23, de esta ciudad de Mérida.
Parte Demandada: Eliezer Manuel Fernández Rivas y Maiglin del Carmen Uzcategui Peña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-15.175.966 y 17.455.357 y civilmente hábiles.
Domicilio: Urbanización El Central, calle Las Cumbres Nº 1-188, La Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de bolívares (Intimación).
CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el ciudadano José Ramón Pabon Abreu, asistido por el abogado en ejercicio Amadeo Vivas Rojas, contra los ciudadanos Eliezer Manuel Fernández Rivas y Maiglin del Carmen Uzcategui Peña, por cobro de bolívares (intimación).
En fecha 12 de julio de 2012, se admitió la demanda, se libraron recaudos de intimación y en cuanto a la medida solicitada por auto separado se resolverá lo conducente.
En fecha 18 de julio de 2012, diligencio la parte actora, solicitando se decrete medida de embargo.
En fecha 23 de julio de 2012, se dicto auto decretando medida de embargo de conformidad con el artículo 636 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de julio de 2012, diligencio el ciudadano José Ramón Pabon, asistido de abogado donde otorgo Poder Apud Acta, al abogado en ejercicio Amadeo Vivas Rojas.
Obra al folio 33, diligencia suscrita por la parte actora donde desisto del procedimiento y solicito su homologación y el archivo del expediente.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza mercantil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo II, Capítulo dos del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.

SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que la parte actora realizo voluntariamente un desistimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el desistimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación, al Desistimiento de fecha 24 de septiembre de 2012, hecho por el abogado Amadeo Vivas Rojas, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Ramón Pabon Abreu; por ante este Juzgado en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de cobro de bolívares (intimación), intentado por la Abg. Amadeo Vivas Rojas, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Ramón Pabon Abreu, contra los ciudadanos Eliezer Manuel Fernández Rivas y Maiglin del Carmen Uzcategui Peña, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; se suspende la medida decretada 23 de julio de 2.012 ; así mismo se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

La Juez Titular,



Abg. Roraima S. Méndez Vivas


El Secretario Titular,



Abg. Jesús Alberto Monsalve

En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-

El Secretario Titular,



Abg. Jesús Alberto Monsalve

RMV/JAM/bcr.-