REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce (2.012).-
202º y 153º
Visto el escrito de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2012, suscrito por el ciudadano abogado LEMIS DANIEL NATERA RANGEL, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual promueve pruebas en el presente juicio, y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia procédase a su evacuación. A los fines de dar cumplimiento a la prueba promovida de Informes, este Tribunal acuerda oficiar a la Empresa Mercantil Telefónica de Venezuela C.A., (Movistar de Venezuela C.A.), solicitando la información requerida; En cuanto a la prueba testifical solicitada, este Tribunal fija las 8:30 y 9:00 de la mañana; 2:00 y 2:30 de la tarde, del PRIMER DÍA HÁBIL, siguiente al de hoy, para que los testigos NELSON ENRIQUE URDANETA ROA, JONATHAN ALBERTO CAÑADA MALDONADO, CLAUDIO CORREDOR GARCÍA y RUBÉN ANTONIO PEÑA YUSTY, sean presentados por la parte promovente y rindan declaración de acuerdo al interrogatorio que se les haga al efecto. Referente a la PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, promovida este Tribunal de conformidad con el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, fija las 09:30 a.m. del PRIMER DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE a aquel en que conste en autos la intimación del ciudadano HUMBERTO RUIZ CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 3.038.246, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, a fin de que exhiba el documento original de fecha 21 de junio de 2.006, suscrito por el ciudadano antes mencionado y el Ciudadano LEONARDO RIVERO TORRES. En lo que respecta a las INSPECCIONES JUDICIALES, solicitadas, se fija las l1:30 de la mañana y 12:00 del mediodía del día Jueves veinte (20) de septiembre de 2.012, para proceder a la práctica de las mismas, para lo cual se acuerda el traslado y la constitución del Tribunal en los lugares indicados Líbrese oficio y boleta de intimación.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA E. ABREU D.
EN LA MISMA FECHA SE LIBRO BOLETA DE INTIMACIÓN, SE OFICIÓ BAJO EL No 689.-
SRIA.