REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2.012).-

202º y 153º

Vista la diligencia de fecha veinte (20) de septiembre de dos mil doce (2.012), suscrita por la ABG. JHORGELYS BAPTISTA actuando como Endosataria en Procuración del ciudadano HUMBERTO JOSÉ HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario de la transacción celebrada entre las partes en fecha catorce (14) de mayo de dos mil doce (2.012) por ante el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA en el presente juicio, se acuerda librar Mandamiento de Ejecución a cualquier Tribunal competente de la República de conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente y se decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta por la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 11.937,46) cantidad esta que comprende el doble de la suma adeudada. Se le advierte que si el embargo recae sobre CANTIDAD LÍQUIDA de dinero, el mismo deberá ejecutarse hasta cubrir la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 5.968,73), cantidad esta que comprende la suma adeudada. Líbrese Mandamiento de Ejecución y entréguese al interesado.
LA JUEZ,

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA E. ABREU D.