Comisión Número. 907.12
En horas de despacho del día de hoy Jueves veintisiete (27) de Septiembre del año 2012, siendo las 10,00 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, con el objeto de practicar Medida Embargo Preventivo, decretado por el Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, con la presencia del Juez, Abogado Francisco Barbara y el Secretario, Abogado Angel Bravo, titulares de las cédula de identidad números, V-8.030.441 y V-4.522.374, acompañado de los funcionarios policiales Contreras Katherine y Yimy Álvarez, titulares de la cédula de identidad números V- 19.935.530 y V-10.687.790 respectivamente, destacados en la Coordinación Policial Nº 7 de esta Ciudad de El Vigía, en el lugar señalado por el ciudadano Carlos Reyes Amaya, titular de la cédula de identidad Nº V- 81.409.035, asistido por el abogado Vinicio Rojas, titular de la cédula de identidad número V-8.006.082 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.174, el cual es: Oficina Expresos Horizonte C.A, en el Terminal de Pasajeros, ubicada en la Av Don Pepe Rojas Nro 14, Urb. El Paraíso de esta ciudad de El Vigía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se encuentra una persona quien dijo llamarse Javier Alfredo Dávila Flores el cual se identificó con el número de cédula V- 8.083.692, manifestando ser presidente de la Empresa Expresos Horizonte C.A notificándole la razón de la constitución de este Juzgado en el presente lugar, concediéndole el termino de una (1) hora para que ejerza el derecho a la defensa y localice abogado de confianza, todo lo cual esta previsto en el articulo 49 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el Articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, pasado que fue el lapso concedido.. En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano Carlos Reyes Amaya titular de la cedula de identidad Nº V- 81.409.035 asistido por el abogado Vinicio Rojas titular de las cédulas de identidad número V-8.006.082 e inscrito en el Inpreabogado bajo el números 28.174, señalo para embargar preventivamente las acciones Expresos Horizonte C.A que le corresponde al socio Gerson Ramírez. Se presento el demandado Ciudadano Gerson Ramírez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.122.986, asistido por el Abogado Erick Andrés Sánchez Falkenhagen, titular de la cédula de identidad Nº V- 627.841, inscrito en Inpre-Abogado bajo el Nº 51061, notificándole el motivo de la constitución de este tribunal, solicitando el derecho de palabra concedido como fue expuso: me doy por intimado en el presente procedimiento y reconozco la deuda decretada por el Tribunal comitente por la cantidad de Diecisiete Mil Sesenta Bolívares (Bs 17.060,oo) el cual manifiesto cancelarlo en el presente acto de la siguiente manera: un cheque por el monto de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs 15.000,oo ) del Banco Sofitasa signado con el Nº 07420137 de cuenta corriente Nº 0137-0027-31-0002248811 de la presente fecha, la cual gira a nombre Ramírez Gerson, titular de la cédula Nº V- 9.122.986 y otro cheque por el monto DOS MIL SESENTA (Bs 2.060,oo ) del Banco Banesco, Agencia el Vigía signado con el Nº 34423924 de cuenta corriente Nº 01340421614211034490 de la presente fecha, la cual gira a nombre de la Empresa Expresos Horizonte C.A, según documento Constitutivo Nº 5-A-1990, de fecha 04/12/1990 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, no expuso más. En este estado solicita el derecho de palabra el Ciudadano Carlos Reyes Amaya, titular de la cédula de identidad Nº V- 81.409.035, asistido por el abogado Vinicio Rojas, titular de las cédulas de identidad número V-8.006.082 e inscrito en el Inpreabogado bajo el números 28.174, concedido como fue expuso: por cuanto lo ofrecido por la parte demandada presenta la cancelación del monto decretado de diecisiete mil sesenta bolívares (17.060,oo), acepto lo ofrecido por la parte demandada y consigno copia simple de los dos cheques, no expuso más. Ambas partes solicitamos al tribunal de la causa la homologación del presente convenimiento y se le de carácter de cosa juzgada y se acuerde el respectivo archivo de la presente causa, no expuso más. Visto lo expresado por ambas partes y no habiendo mas actuaciones que practicar, este Juzgado acuerda regresar a su sede natural, se termino, se leyó y conforme firman, siendo las 2:30 pm
El Juez

Abg. Francisco Barbara
El Notificado

Javier Alfredo Dávila


Demandado

Gerson Ramírez
Abogado Asistente Demandado

Erick Andrés Sánchez Falkenhagen

Parte Demandante Abogado Asistente

Carlos Reyes Amaya Vinicio Rojas

Agentes Policiales

Contreras Katherine

Yimy Álvarez

Secretario

Abg. Angel Bravo