REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 01 de abril de 2013.
202° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2011-000213
ASUNTO : LP11-D-2011-000213

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito recibido por este Despacho Judicial en fecha 25-03-2013, el cual obra inserto a los folios 194 y 195, debidamente suscrito por la Abg. Hortencia del Carmen Rivas Pernía, en su condición de Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través del cual solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor de los imputados (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión de los delitos de Privación Ilegitima de Libertad, en perjuicio de los ciudadanos Yldemaro González y Jefferson de Jesús González, Daños Genéricos, en perjuicio del ciudadano Yldemaro González y de la Policía del Estado Mérida, Lesiones Intencionales Leves en Grado de Complicidad Correspectiva, en perjuicio de los funcionarios Franklin Ibarra y Marlon Fernández, y, Resistencia a la Autoridad, en perjuicio de La Cosa Publica, con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por consecuencia, este Tribunal decide en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

(IDENTIDAD OMITIDA).

(IDENTIDAD OMITIDA).

(IDENTIDAD OMITIDA).

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Los hechos en el presente caso, según lo expuesto por la Representación Fiscal en su escrito acusatorio, se refieren a que en fecha en fecha veintiuno de octubre del año dos mil once (21-10-2011), aproximadamente a las nueve horas de la noche (09:00pm), se encontraban en labores de patrullaje los funcionarios Supervisor Jefe (PM) Franklin Ibarra, Supervisor Agregado (PM) Rosalino Rojas, Oficial (PM) Marlon Fernández, Oficial (PM) Eliécer Urdaneta, Oficial (PM) Jhon Balestrini y Oficial (PM) Esthefani Rivera, cuando recibieron una llamada vía radio de la Central de Comunicaciones de la Estación Policial Nº 12 de El Vigía, informando que en la torre 33 de la urbanización Bubuquí II, sector La Pedregosa, se encontraba un grupo de personas con la intención de agredir a un ciudadano, procediendo de inmediato a trasladarse al sitio una comisión de patrullaje motorizado a mando del Oficial (PM) Jhon Balestrini y de la Oficial (PM) Esthefani Rivera, al llegar al lugar, verificaron la veracidad de los hechos, apreciando que un grupo de personas tenían la intención de atentar contra la vida de los ciudadanos Yldemaro González y Jefferson de Jesús González, a quienes pretendían quemar dentro de su residencia, requiriéndoles éstos ayuda a la comisión policial para salir del edificio; de seguidas, los funcionarios pidieron apoyo vía radio a la Central de Comunicaciones del Centro de Coordinación Policial Nº 07 de El Vigía, Estado Mérida, apersonándose al sitio del suceso el Supervisor Jefe (PM) Franklin Ibarra, el Supervisor Agregado (PM) Rosalino Rojas y diez funcionarios policiales en las unidades T-10, conducida por el Oficial Agregado (PM) Edwin Dugarte y P-402, conducida por el Oficial Agregado (PM) David Carrero, en ese instante, el Supervisor Jefe (PM) Franklin Ibarra, procedió a dialogar con las personas aglomeradas, las cuales se negaron a dejar salir del edificio a las víctimas, ya que estaban en desacuerdo con una decisión tomada por un Juez ese mismo día, que involucraba a uno de su familiares, manteniendo una actitud agresiva hacia la comisión policial y hacia las víctimas antes mencionadas, lo que dio lugar a que la comisión policial empleara técnicas de resguardo con el fin de aplacar la multitud, para tratar de sacar las víctimas del lugar sin que fueran agredidas, no obstante, el grupo de personas se atravesó y empezó a lanzar piedras contra los funcionarios policiales, ocasionándole daños a la unidad T-10, marca FORD, modelo carga, placas 14ILAH, de color negro, específicamente en el stop derecho y en la lámina del costado derecho, adyacente a la rueda trasera, agrediendo además físicamente a los funcionarios Supervisor Jefe (PM) Franklin Ibarra y al Oficial (PM) Marlon Fernández. Posteriormente, lograron la detención de varias de las personas que se hallaban involucradas en los hechos antes mencionados, entre los cuales se encontraban los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Obran en el asunto penal las siguientes actuaciones:

1.- A los folios del 71 al 78, riela el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, contra los imputados (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de Privación Ilegitima de Libertad, previsto en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Yldemaro González y Jefferson de Jesús González, Daños Genéricos, previsto en el articulo 473 del Código Penal en su único aparte numerales 1 y 2, en concordancia con el articulo 474 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yldemaro González y de la Policía del Estado Mérida, Lesiones Intencionales Leves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el articulo 416 del Código Penal, concatenado en el articulo 424 eiusdem, en perjuicio de los funcionarios Franklin Ibarra y Marlon Fernández, y, Resistencia a la Autoridad, previsto en el articulo 218 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de La Cosa Publica.

2.- Cursa a los folios del 134 al 145, acta de audiencia preliminar de fecha 13-03-2012, celebrada por este Despacho Judicial, en la que los imputados (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), para reparar los daños ocasionados, contrajeron obligaciones de hacer y de no hacer.

3.- Se constata a los folios del 151 al 158, resolución que acuerda suspender el proceso a prueba de fecha 14-03-2012, en la que se certifica que el proceso se suspendió a prueba por el lapso de un (01) año, contados a partir del día 13-03-2012. En igual orden, se constata que la orientación y supervisión de tales obligaciones estuvo a cargo del Departamento de Trabajo Social, adscrito al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes.

4.- A los folios 146, 147, 148, 149, 150, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 176, 177, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188 y 189, se evidencia las constancias y/o certificaciones, de las que se desprende el cumplimiento efectivo por parte de imputados (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), con las obligaciones impuestas, dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, conforme lo acordado.

5.- Obra inserto a los folios a los folios 194 y 195, escrito debidamente suscrito por la Abg. Hortencia del Carmen Rivas Pernía, en su condición de Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través del cual solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor de los imputados (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cumplimiento de las obligaciones pactadas en la conciliación homologada.

En este orden, quien aquí decide observa lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento. En caso contrario, presentará acusación.”

Igualmente, observa lo dispuesto en los artículos 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 49 numeral 7: “Son causas de Extinción de la acción penal: …
7. El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.”.

Artículo 300 numeral 3: “El sobreseimiento procede cuando: …
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgad;”.

En razón de todo lo anteriormente señalado y conforme lo solicitado, este Juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo a favor de los imputados (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión de los delitos de Privación Ilegitima de Libertad, en perjuicio de los ciudadanos Yldemaro González y Jefferson de Jesús González, Daños Genéricos, en perjuicio del ciudadano Yldemaro González y de la Policía del Estado Mérida, Lesiones Intencionales Leves en Grado de Complicidad Correspectiva, en perjuicio de los funcionarios Franklin Ibarra y Marlon Fernández, y, Resistencia a la Autoridad, en perjuicio de La Cosa Publica, por estar debidamente comprobado que cumplieron a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación homologada en fecha 13-03-2012, lo cual, extingue la acción penal, tal y como, lo disponen los artículos 49 en su numeral 7 y 300 en su numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por interpretación analógica, en virtud de lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Siendo que ya constan las certificaciones correspondientes al cumplimiento efectivo de las obligaciones pactadas por los imputados, conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, estos dos últimos aplicados supletoriamente de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta el sobreseimiento definitivo a favor de los imputados (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión de los delitos de Privación Ilegitima de Libertad, previsto en el articulo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Yldemaro González y Jefferson de Jesús González, Daños Genéricos, previsto en el articulo 473 del Código Penal en su único aparte numerales 1 y 2, en concordancia con el articulo 474 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yldemaro González y de la Policía del Estado Mérida, Lesiones Intencionales Leves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el articulo 416 del Código Penal, concatenado en el articulo 424 eiusdem, en perjuicio de los funcionarios Franklin Ibarra y Marlon Fernández, y, Resistencia a la Autoridad, previsto en el articulo 218 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de La Cosa Publica, por estar debidamente comprobado que cumplieron a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación homologada en fecha 13-03-2012, tal y como, se constata en las actuaciones. Segundo: De conformidad con el artículo 301 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente con base a lo señalado en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena declarar firme la presente decisión y la remisión del asunto penal al Archivo Judicial para su guarda y custodia definitiva. Cuarto: Siendo que la orientación y supervisión de las obligaciones pactadas por los imputados, estaban a cargo del Departamento Social adscrito al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes, se ordena librar el correspondiente oficio haciéndole saber lo aquí acordado, a cuyos efectos le será remitida una copia fotostática simple de la presente decisión, para que se le ponga fin al expediente llevado por ese Departamento. Quinto: Se ordena notificar de lo aquí decido a la Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Defensor Público Especializado Nº 02, a los imputados (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), y, a las víctimas ciudadanos Yldemaro González, Jefferson de Jesús González, Franklin Ibarra, Marlon Fernández y a La Policía del Estado Mérida.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537, 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 49, 300, 301 y 306 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía, a los un día del mes de abril del año dos mil trece (01-04-2013).


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA



LA SECRETARIA

ABG. JANALY DANIELA MORENO AGUDELO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº LV11OFO2013000327 y boletas de notificación Nros. LV11BOL2013000602; LV11BOL2013000603; LV11BOL2013000604; LV11BOL2013000605; LV11BOL2013000606; LV11BOL2013000607; LV11BOL2013000608; LV11BOL2013000609; LV11BOL2013000610 y LV11BOL2013000611.
Conste, SRIA.