REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 24 de abril de 2013.
203° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2012-000040
ASUNTO : LP11-D-2012-000040
PRÓRROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXTRAPROCESO
Por cuanto, en fecha 23-04-2013 se recibió comunicación Nº 14F18-0689-13 de fecha 18-04-2013, debidamente suscrita por la Abg. Hortencia del Carmen Rivas Pernía, Fiscal Provisorio Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, a través de la cual, solicita se amplíe por el lapso de sesenta (60) días la medida de protección dictada por este Tribunal en fecha 28-03-2012, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien funge como víctima en la investigación penal Nº 14-2C-DPIF-F18-PO-0022-2012, llevada a cabo por ese Despacho Fiscal contra la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, así como, a favor de los demás integrantes de su familia, ello, con fundamento en el artículo 21 numeral 1 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; por consecuencia, esta juzgadora para decidir observa:
Que se evidencia en las actuaciones oficio N° 14UAV-0071-2012 de fecha 28-03-2012, suscrito por la Abg. Nanci Andara Ramírez, Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dirigido a la Fiscal Superior, mediante el cual solicitó el trámite ante el Tribunal correspondiente de una medida de protección a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien funge como víctima en la investigación penal Nº 14-2C-DPIF-F18-PO-0022-2012, llevada a cabo por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público contra la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, la cual, se encuentra en la fase de investigación.
Que cursa igualmente, oficio N° 14F18-0608-2012 de fecha 27-03-2012, suscrito por la Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, Fiscal Provisorio Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dirigido a la Abg. Nanci Josefina Andara Ramírez, Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicitó sea estudiada la posibilidad de brindarle protección por el lapso de treinta (30) días, con el fin de garantizar el resguardo de su vida e integridad física, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien funge como víctima en la investigación penal Nº 14-2C-DPIF-F18-PO-0022-2012, llevada a cabo por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público contra la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, la cual se encuentra en la fase de investigación. De igual forma, solicita que dicha medida sea extensible a los demás integrantes de la familia, residenciados en la misma dirección.
Que riela acta de entrevista rendida por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en fecha 27-03-2012 por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la que señaló: “(IDENTIDAD OMITIDA) me mandó a llamar con el hermano de ella Yimy José que ella quería hablar conmigo y veo que ella se está metiendo la mano en la pretina del pantalón y me voy para adentro otra vez, mi hermana Diana Karina iba llegando a mi casa y ella la llama y le dice que me diga a mi que salga, que ella no va a pelear porque esta en dieta, y que si yo no salgo es porque algo debo, entonces yo no quise salir, me manda a llamar varias veces otra vez con mi hermana Diana Karina, que ella quiere arreglar esto por las buenas y si no va a ser peor, yo salgo y ella me dice a mi me dijeron que usted está con mi marido, y le digo que eso no es verdad que yo iba por el puente para el Ciber, y cuando veo es que saca la navaja y empieza a agredirme y agredirme en varias partes del cuerpo, me cortó en la cara, en los brazos, en el abdomen, debajo del seno izquierdo y me agarraron en el brazo izquierdo ocho puntos (08) (sic) cuatro por dentro y cuatro por fuera y en el brazo derecho me hizo dos (02) heridas y en cada una me agarraron seis (06) punto (sic) por dentro y por fuera, yo intenté agarrarle la navaja para quitársela, hasta llegó mi papá Germán Santiago con el papá de ella que se llama Jesús, y me la quitaron, ella le dijo a mi papá, Germán cuide a su hija porque se la mato, se la voy a matar, yo me fui para mi casa y me gritaba que me iba a meter un tiro, y lo que quiero es que se haga justicia, que se haga algo porque lo que yo temo es por mi vida que me vaya a matar o me haga algo peor de lo que me hizo ahorita y quiero una medida de protección.”.
Que en igual orden, se evidencia acta de solicitud de medida de protección suscrita por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público en fecha 27-03-2012, por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), su progenitor ciudadano Germán Santiago Agudelo y la representante del mencionado Despacho Fiscal.
Que riela acta compromiso de aceptación de medida de protección de fecha 27-03-2012, debidamente suscrita por la víctima adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), su progenitor ciudadano Germán Santiago Agudelo y por la Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, Fiscal Décima Octava del Ministerio Público.
Que este Tribunal a los efectos de decretar procedente la medida de protección dictada en fecha 28-03-2012, tomó en consideración lo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 55, el cual establece que: "Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... ".
Que además, observó lo dispuesto en la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, la cual señala:
Artículo 4. Destinatarios de la Protección. “Es destinatario de la protección y asistencia prevista en esta Ley, toda persona que corra peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto, funcionario del Ministerio Público o de los órganos de policía, y demás sujetos, principales y secundarios, que intervengan en ese proceso.
Las medidas de protección pueden extenderse a todos aquellos familiares por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y a quienes por su relación inmediata de carácter afectivo, con quienes se señalan en el párrafo anterior, así lo requieran.”
Artículo 5. Víctimas. 2Se consideran víctimas directas, a los efectos de la presente Ley, las personas que individual o colectivamente, hayan sufrido cualquier tipo de daños físicos o psicológicos, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente.
De igual forma, se consideran víctimas indirectas, a los familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa, y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.”
Artículo 7. Asistencia o protección. “La asistencia y protección a que se refiere esta Ley, deben proporcionarla el Ministerio Público, los órganos jurisdiccionales, y los órganos de policía de investigaciones penales, en sus respectivos ámbitos de competencia.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, todas las entidades, organismos y dependencias públicas o privadas, según el caso, quedan obligadas a prestar la colaboración que les sea exigida por el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional competente, para la realización de los objetivos de protección previstos en la presente Ley.”
Que este Tribunal como Órgano Jurisdiccional, de conformidad con los artículos 7, 30 y 31 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, se declaró competente para ordenar la protección y asistencia que requiere la víctima desde la fase de investigación hasta que concluya el proceso, a través de medidas provisionales que deberán imponerse de acuerdo a las particulares necesidades del caso, aplicando aquella medida que resulte adecuada y menos lesiva o restrictiva de los derechos de terceros, conforme lo solicitado y con fundamento en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, acordando así, en aquella oportunidad procedente dictar la medida de protección extraproceso, consistente en la custodia policial para la adolescente víctima (IDENTIDAD OMITIDA), así como, para los demás integrantes de la familia, la cual, debió hacerse efectiva a través de funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 07 con sede en El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quienes resguardarían su vida y su integridad física y prestar la protección personal, en el lugar donde éstos se hallasen, inclusive en su residencias o domicilios.
Que existe la aceptación expresa de las medidas por parte de la adolescente protegida, realizada ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, tal como, lo exigen los artículos 28 y 34, numeral 6° de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, evidenciable en las actuaciones remitidas.
Que en fecha 28-03-2012 tomando en consideración las circunstancias supra expresadas, este Tribunal acordó procedente decretar a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y demás integrantes de la familia, la medida de protección extraproceso, consistente en la custodia policial, para hacerse efectiva a través de funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 07 con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a los fines de resguardar su vida, su integridad física y prestar la protección personal debida, en el lugar donde éstos se encuentren, inclusive en su residencias o domicilios, por el lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir de esa fecha.
Que en fecha 20-07-2012, este Tribunal amplió por el lapso de sesenta (60) días más, la medida de protección dictada a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), así como, a favor de los demás integrantes de su familia, ello, con fundamento en el artículo 21 numeral 1 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en razón de la solicitud realizada la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, en fecha 19-07-2012 mediante comunicación Nº 14F18-1571-12 de fecha 18-07-2012, en la que precisó que tal pedimento lo formula por cuanto, el proceso penal se halla en etapa investigativa y las condiciones bajo las cuales fue solicitada inicialmente no han variado.
Que en fecha 15-10-2012, previo requerimiento hecho mediante comunicación Nº 14F18-2160-12 de fecha 10-10-2012, suscrita por el Abg. Gilberto Romero, Fiscal Auxiliar Encargado Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, se acordó procedente la ampliación por el lapso de sesenta (60) días más, de la medida de protección dictada por este Tribunal en fecha 28-03-2012, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien funge como víctima en la investigación penal Nº 14-2C-DPIF-F18-PO-0022-2012, llevada a cabo por ese Despacho Fiscal contra la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, así como, a favor de los demás integrantes de su familia.
Que en fecha 23-01-2013, conforme fuere requerido en comunicación Nº 14F18-0088-13 de fecha 21-01-2013, debidamente suscrita por la Abg. Hortencia del Carmen Rivas Pernía, Fiscal Provisorio Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, se amplió por el lapso de sesenta (60) días, la medida de protección dictada a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y demás integrantes de su familia.
Que en fecha 23-04-2013, este Despacho Judicial recibió comunicación Nº 14F18-0689-13 de fecha 18-04-2013, debidamente suscrita por la Abg. Hortencia del Carmen Rivas Pernía, Fiscal Provisorio Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, a través de la cual, solicita nuevamente la ampliación por el lapso de sesenta (60) días más, de la medida de protección dictada a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
Que el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, dispone:
“Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el Juez o Jueza competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Público, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada. Queda entendido que mientras se apruebe la prórroga arriba mencionada se mantendrán las medidas de protección.
Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.
La prórroga de las medidas de protección será acordada de oficio por el órgano jurisdiccional, o a solicitud del Ministerio Público, de la víctima, testigo y demás sujetos procesales amparados por la medida.”. (resaltado del Tribunal).
Habida cuenta de ello, considera quien aquí que en el caso de marras resulta procedente declarar con lugar la solicitud realizada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y por consecuencia, extender por el lapso de sesenta (60) días más, la medida de protección extraproceso dictada inicialmente por este Tribunal en fecha 28-03-2012, favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y de los demás integrantes de su familia, consistente en la custodia policial eventual, a través de vistas y/o recorridos diarios que deberán realizar los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 07 con sede en esta localidad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, al domicilio de la víctima y sus familiares, con el fin de garantizar su vida, su integridad física y prestar la protección personal debida.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Con el fin de resguardar la vida y la integridad física de la victima, conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento artículo 21 numeral 1 y artículo 42 ambos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, acordar procedente extender la medida de protección dictada inicialmente en fecha 28-03-2012 y prorrogada en fechas 20-07-2012, 15-10-2012 y 23-01-2013, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y demás integrantes de su familia, residenciados en la misma dirección, por el lapso de sesenta (60) días más, contados a partir de la fecha de la presente decisión, consistente en la custodia policial eventual, a través de vistas y/o recorridos diarios que deberán realizar los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 07 con sede en esta localidad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, al domicilio de la víctima y sus familiares, con el fin de garantizar su vida, su integridad física y prestar la protección personal debida. Segundo: Se ordena mantener las actuaciones por ante este Tribunal, hasta la finalización del plazo por el cual fue extendida la medida de protección, fecha en la cual, en caso de no existir solicitud de prórroga se dará por terminada. Tercero: Se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Centro de Coordinación Policial Nº 07 con sede en esta localidad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, ordenándole la inmediata ejecución de la medida de protección aquí dictada, en las condiciones que se ha establecido. Cuarto: Se ordena notificar de la presente decisión a la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anexo a la cual, se ordena remitir copia fotostática debidamente certificada por secretaría de la presente decisión; así mismo, se ordena notificar de lo aquí acordado a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a la víctima adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y demás integrantes de su familia. En tal sentido, líbrense el respectivo oficio y las correspondientes boletas de notificación, cúmplase.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. JANALY DANIELA MORENO AGUDELO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libró oficio Nº LV11OFO2013000430 y boletas de notificación Nros. LV11BOL2013000704; LV11BOL2013000705 y LV11BOL2013000706.
Conste, Sria.