LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
202° y 154º
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana ELBA DOLORES GONZALEZ ARTIGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.014.330, domiciliada en la ciudad de Mérida del Estado Mérida y civilmente hábil, representada Jurídicamente por los abogados DUILIO RAMON MONSALVE NIÑO y LEOPOLDO GARRIDO PARRA , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-3.496.168 y V.-3.990.866, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Números 66.719 y 65.918, domiciliados en la ciudad de Mérida en la Avenida 4 Bolívar, entre calles 21 y 22 C.C Los Mantuanos oficina N° 20, municipio Libertador del estado Mérida y jurídicamente hábil, promueve la Rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Cardenal Quintero Unidad de Registro Civil Santo Domingo del Estado Mérida, correspondiente al año 1.958, así como la que se encuentra inserta en el Registro Principal del Estado Mérida, según así consta de partida de nacimiento número 28. Manifiesta la solicitante que en la partida de nacimiento, se cometió el error material, el cual es: PRIMERO: Que en los libros del Registro Civil de nacimientos del año 1958, de la Prefectura Civil del Municipio Santo Domingo, Distrito Rangel hoy Registro Civil y Electoral del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, asentaron el nombre de su padre biológico como RAFAEL RAMON GONZALEZ GUERRERO, siendo lo correcto, RAMON ALFONSO GONZALEZ GUERRERO, y no como aparece en su partida de nacimiento.
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores involuntarios señalados al levantar el Acta de Nacimiento de la ciudadana: ELBA DOLORES GONZALEZ ARTIGAS. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Elba Dolores González Artigas. B) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Elba Dolores González Artigas, expedido por la Unidad de Registro Civil Santo Domingo Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, correspondiente al año 1.958 y signada con el Nº 28. C) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Elba Dolores González Artigas, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, correspondiente al año 1.958 y signada con el Nº 28. D) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Ramón Alfonso González Guerrero, progenitor de la solicitante, expedida por la Unidad de Registro Civil y Electoral Domingo Peña Municipio Libertador Estado Mérida, correspondiente al año 2008 y signada con el Nº 668. E) Copia de la cedula de identidad del ciudadano Ramón Alfonso González Guerrero, progenitor de la solicitante. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la ciudadana ELBA DOLORES GONZALEZ ARTIGAS, en cuanto a que en su partida de nacimiento se cometió el siguiente error material: PRIMERO: Que en el Registro Civil del municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida asentaron el nombre de su padre como RAFAEL RAMON, siendo lo correcto, RAMON ALFONSO GONZALEZ GUERRERO, y no como aparece en su partida de nacimiento.-
Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparecen en la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: ELBA DOLORES GONZALEZ ARTIGAS, correspondiente al año 1.958 y signada con el Nº 28, razón por la cual la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar Y ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 28, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante El Registro Civil del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, durante el año 1.958, correspondiente a la Ciudadana: ELBA DOLORES GONZALEZ ARTIGAS, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en el Registro Civil del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dichas partidas el nombre del ciudadano RAFAEL RAMON de manera correcta, el cual es “ RAMON ALFONSO” Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mucuchíes, diez (10) de abril de dos mil trece (2013).-
EL JUEZ,
ABG. SIXTO RONDÓN CASTILLO.
LA SECRETARIA,
ABG. ZOILA ROSA GONZÁLEZ DE OSUNA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m. Déjese copia certificada de esta sentencia por secretaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. - Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ZOILA ROSA GONZÁLEZ DE OSUNA.
SRC/zrg
Exp. 383.-
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