REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS
RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
203º y 154º
EXP. Nº 384
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: ABOGADO NELSON JAVIER CUEVAS MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.620.680, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.767 y jurídicamente hábil, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano ISRAEL JACOB SUESCUN TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.444.721 domiciliado en la población de Mucuchíes Municipio Rangel del Estado Mérida y hábil.
Domicilio Procesal: Avenida Carabobo Nº 28, Mucuchíes municipio Rangel del estado Mérida.
Parte Demandada: YURI CAROLINA SANCHEZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.523.761 y civilmente hábil.
Domicilio: Sector El Tropicon carretera Trasandina casa Nº 14 municipio Rangel del estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante formal libelo de demanda incoada por el ABOGADO NELSON JAVIER CUEVAS MORENO, endosatario en procuración del ciudadano ISRAEL JACOB SUESCUN TORRES contra la ciudadana YURI CAROLINA SANCHEZ PAREDES, identificados en cabeza de autos, por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación.
Consta al folio 03, copia debidamente certificada del instrumento cambiario distinguido con el Nº 1/1, girado por la ciudadana YURI CAROLINA SANCHEZ PAREDES, en fecha 22 de diciembre de 2010, para ser pagada en fecha 22 de diciembre de 2010, a favor del ciudadano ISRAEL JACOB SUESCUN TORRES, por la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.450,00).
En fecha 25 de enero de 2013, se admitió la presente demanda y se acordó intimar a la parte demandada, para que en el plazo de diez (10) días, pague la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs 12.796,80), por concepto de la cantidad demandada, discriminados así: Instrumento cambiario (Bs. 9.450,00), intereses moratorios (Bs. 984,30) y costas procesales (Bs. 2.362,50), con la advertencia de que si no efectuaba el pago en el tiempo indicado y no formulaba oposición, se procedería a su ejecución forzosa (fs. 04 y su vuelto).
Riela al folio 08 diligencia estampada por el Alguacil de este Juzgado, en fecha (04-04-2013), mediante la cual manifiesta que la ciudadana YURI CAROLINA SANCHEZ PAREDES, manifestó firmar sin ningún inconveniente la respectiva boleta de intimación.
Por cuanto se observa que la parte demandada fue legalmente intimada, se acuerda demostrar desde la fecha en que quedó intimada la parte demandada (04-04-2013), mediante el cual se verificará si se encuentra fenecido el término.
Que le otorga la parte demandada, el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil:
MES – AÑO DÍAS DE DESPACHO TOTAL DÍAS DESPACHADOS
2013 --------------------- ------------------
ABRIL 04,08,09,10,11,12,16,17,18,22,23,24 11
Total días despachados 11
En tal sentido, este Juzgado se permite reproducir el contenido del artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa. (resaltado del Juzgado).
Por su parte, el artículo 651 ejusdem, establece:
El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no
formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. (Resaltado del Juzgado).
Con vista de lo antes señalado, la conducta de la parte demandada se encuentra subsumida en el presupuesto de la norma a que hace referencia el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se hace forzoso el declarar, como así se hará en la dispositiva del fallo, el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Y así se decide.
CAPITULO III
En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte en el procedimiento, el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y se ordena su ejecución. Notifíquese a las partes.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mucuchíes, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma.
El Juez,
Abg. Sixto Rondon Castillo
La Secretaria,
Abg. Zoila Rosa González de Osuna
En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 2:40 p.m., y se dejó copia certificada de la misma por secretaria, de conformidad con lo señalado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Sria.
Abg. González de Osuna
SRC/ZRG
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