REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciséis de abril de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: LP21-L-2012-000277

PARTE ACTORA: ELIBIA BRICEÑO, JUAN CARLOS BRICEÑO RODRIGUEZ, JUAN CARLOS ALBORNOZ SOSA, HEIDY CAROLINA CAMACHO PAREDES, MAYKEL GABRIEL DAVILA ROJO, MEDERITH JESUS GARCIA HERNANDEZ, YAMILETH HERNANDEZ CONTRERAS, ISMAR EDEIN GONZALEZ MALDONADO, ROGER ALONZO NAVA ALBORNOZ, MILEIBYS YOSELIN MORENO SALCEDO, CRUZ DANIEL MENDEZ AVENDAÑO, LUIS ARCANGEL PEÑA MORALES, YAJAIRA LUCENI PARRA CONTRERAS, MARIA YELINETH ROMERO CARRILLO, YASMILEIDIS DEL VALLE RUIZ SERRANO, RITA ARAUJO QUINTERO, JESUS ALBERTO SALAS NAVA, JULIO CESAR TORO ALBORNOZ y JOSE AGRIPIN SALCEDO PARRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, RUTHVERICA GUERRERO MOLINA, NELLY RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA CASTILLO DE TASSONE y JUAN CARLOS SARACHE B
MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

En el día de hoy, 16 de abril de 2013, siendo día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 108.464 en representación de los ciudadanos LUIS ARCANGEL PEÑA MORALES, MILEIBYS JOSELIN MORENO SALCEDO, YAMILETH HERNANDEZ CONTRERAS, CRUZ DANIEL MENDEZ AVENDAÑO y MAYKEL GABRIEL DAVILA ROJO, en su condición de parte actora y UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, debidamente representada por los abogados MARIA ALEJANDRA CASTILLO DE TASSONE Y RAQUEL MARIA CORDOVA SANZ, inscritos en el inpreabogado bajo los números 43.776 y 69.959, dándose inicio a la misma.

Se hace saber al Tribunal que el ciudadano YAMILETH HERNANDEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad 15.922.634, fue incorporada a prestar servicios en la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, así como también que la misma recibió los pagos correspondientes por los conceptos salariales demandados desde la fecha en que se produjo el despido hasta el momento de su efectiva incorporación a la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. Igualmente la representación de la demandada, Universidad de los Andes, arguye que el demandante antes identificado, actualmente se encuentra prestando sus servicios y reciben normalmente el pago de sus salarios y los conceptos laborales en virtud de la Ley. Se informa a este Tribunal que los pagos de los salarios correspondientes, desde el mes de junio de 2012 hasta enero 2013, fueron cancelados en directo por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, a los demandantes supra señalados, mediante ordenen se pago en el Banco Bicentenario así como también lo correspondiente al beneficio de alimentación establecido en la Ley, y de igual forma manifiesta la parte demandada, que desde el mes de abril de 2013 fue incorporado a las nóminas de la Universidad de los Andes.

Así las cosas y como quiera que se evidencia de la realidad de los hechos, que esta fase y el fín de la presente demanda se ha cumplido, vale decir, que YAMILETH HERNANDEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad 15.922.634, fue reincorporada y percibió las cantidades de dinero que por concepto de salarios demandaron en el presente asunto y por no existir ningún otro concepto laboral susceptible de ser reclamado a la luz del presente procedimiento y al resultar positiva la mediación para ellos, por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los convenios alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 85 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada, respecto a la ciudadana YAMILETH HERNANDEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad 15.922.634. Queda a salvo el derecho de continuar el procedimiento para los ciudadanos: 1) LUIS ARCANGEL PEÑA MORALES, 2)MILEIBYS JOSELIN MORENO SALCEDO, 3) CRUZ DANIEL MENDEZ AVENDAÑO y 4) MAYKEL GABRIEL DAVILA ROJO.

Las partes conjuntamente con la Juez, consideran necesaria la prolongación de la misma, para el día 04 de junio de 2013 a las 9:00 am, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa



La representación procesal de la parte actora


Las representantes procesales de la demandada


La Secretaria


Abg. Yurahí Gutierrez

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.

La Secretaria,

Abg. Yurahí Gutierrez