REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciséis de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2012-000299

PARTE ACTORA: ANGELICA ILIANA AVENDAÑO GALLO, ELVA MARIA AVENDAÑO DE MONTILLA, LUIS EMIRO CERRADA GUILLEN, LILIAN COROMOTO DUGARTE ALBARRAN, LUIS ALBERTO DIAZ MARQUINA, ANA CELIS GIL, DAMILI CAROLINA GUTIERREZ DIAZ, MIGUEL EDUARDO HERNANDEZ PUENTES, ALEJANDRA COROMOTO ROJAS DAVILA, RAMONA ROJAS ROJAS y ANA BELLA VELAZQUEZ DE QUINTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los Procuradores de Trabajadores ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS A y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIEBE CALDERON RODRIGUEZ
MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

En el día de hoy, 16 de abril de 2013, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma los ciudadanos RAMONA ROJAS ROJAS, MIGUEL EDUARDO HERNANDEZ PUENTES, DAMILI CAROLINA GUTIERREZ DIAZ y LUIS ALBERTO DIAZ MARQUINA, titulares de las cédulas de identidad 11.959.296, 8.008.661, 18.578.704 y 10.713.929, en su orden y el procurador de trabajadores ELIAS BENIGNO CHIRINOS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 98.920, en representación de la parte actora y la representación de la demandada, Universidad de los Andes, abogado MARIEBE CALDERON RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 63.905, dándose así inicio a la audiencia.

Se hace saber al Tribunal que los ciudadanos ALEJANDRA COROMOTO ROJAS DAVILA, LILIAN COROMOTO DUGARTE ALBARRAN, ANA BELLA VELAZQUEZ DE QUINTERO, ANA CELIS GIL, y ELVA MARIA AVENDAÑO DE MONTILLA, titulares de la cédula de identidad 16.444.674, 11.954.774, 12.347.177, 13.966.380 y 8.035.466, fueron incorporados a prestar servicios en la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, así como también que los mismos recibieron los pagos correspondientes por los conceptos salariales demandados desde la fecha en que se produjo el despido hasta el momento de su efectiva incorporación a la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. Igualmente la representación de la demandada, Universidad de los Andes, arguye que los demandantes antes identificados, actualmente se encuentran prestando sus servicios y reciben normalmente el pago de sus salarios y los conceptos laborales en virtud de la Ley. Se informa a este Tribunal que los pagos de los salarios correspondientes, desde el mes de junio de 2012 hasta enero 2013, fueron pagados en directo por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, a los demandantes supra señalados, mediante ordenes de pago en el Banco Bicentenario así como también lo correspondiente al beneficio de alimentación establecido en la Ley, y de igual forma manifiesta la parte demandada, que desde el mes de febrero de 2013 fueron incorporados a las nóminas de la Universidad de los Andes.

Así las cosas y como quiera que se evidencia de la realidad de los hechos, que esta fase y el fin de la presente demanda se ha cumplido, vale decir, que fueron reincorporados y percibieron las cantidades de dinero que por concepto de salarios demandaron en el presente asunto y por no existir ningún otro concepto laboral susceptible de ser reclamado a la luz del presente procedimiento y al resultar positiva la mediación para ellos, por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los convenios alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 85 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada, respecto a los ciudadanos ALEJANDRA COROMOTO ROJAS DAVILA, LILIAN COROMOTO DUGARTE ALBARRAN, ANA BELLA VELAZQUEZ DE QUINTERO, ANA CELIS GIL, y ELVA MARIA AVENDAÑO DE MONTILLA.

Queda a salvo el derecho de continuar el procedimiento para los ciudadanos: 1) RAMONA ROJAS ROJAS, 2) MIGUEL EDUARDO HERNANDEZ PUENTES, 3) DAMILI CAROLINA GUTIERREZ DIAZ, 4) LUIS ALBERTO DIAZ MARQUINA, 5) ANGELICA ILIANA AVENDAÑO GALLO y 6) LUIS EMIRO CERRADA GUILLEN.

Las partes conjuntamente con la Juez, consideran necesaria la prolongación de la misma, para el día 04 de junio de 2013 a las 10:30 am, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa





Los trabajadores demandantes presentes




La representación procesal de la parte actora



La representante procesal de la demandada


La Secretaria


Abg. Yurahí Gutierrez

En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.

La Secretaria,

Abg. Yurahí Gutierrez