REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticuatro de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2011-000174


PARTE DEMANDANTE: HENRY DANIEL RONDON
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES CONAPRY C.A
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALE SY OTROS CONCEPTOS LABORALES

Vistos sus antecedentes y siendo la oportunidad de ley para que este Tribunal dicte sentencia en el presente asunto, lo hace con base en las siguientes consideraciones:

UNICO

Vista la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, presentada por el ciudadano: HENRY DANIEL RONDON, titular de la cédula de identidad 11.952.121, debidamente representado por la Abg. MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado 70.173, en el presente asunto; ésta Juzgadora observa:

Que en fecha 07 de octubre del 2011, dada la admisión de la demanda y el avocamiento que sobre el conocimiento del presente caso hizo quien sentencia, se ordenó la notificación de la parte demandada, empresa mercantil CONSTRUCCIONES CONAPRY C.A, para lo cual se libraron los carteles correspondientes.
Al folio 18 obra escrito de devolución de carteles suscrito por la Alguacil Freddy Monsalve, quien en fecha 14 de octubre de 2011, manifiesta no haber realizado la notificación de la demandada por cuanto en el sitio señalado no funcionaba la empresa. Así las cosas, el Tribunal mediante auto de fecha 20 de octubre de 2011, ordena a la parte actora indique al Tribunal otra dirección que se corresponda con la sede, agencia o sucursal de la empresa demandada, a lo cual la parte actora señaló otra dirección en la cual tampoco fue posible practicar la notificación siendo nuevamente instado en fecha 17 de noviembre de 2011 y posteriormente el 19 de diciembre de 2012 a suministrar nueva dirección para la practica de la notificación requerida.
En el caso de análisis, correspondía a la parte actora señalar otra dirección que se correspondiese con la sede, agencia o sucursal de la empresa demandada, a los fines de hacer efectiva su notificación y continuar el decurso procesal correspondiente; sin embargo advierte esta sentenciadora que tal requerimiento no fue cumplido por el actor, ni tampoco ha realizado ningún otro acto procesal, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, tendiente a demostrar su interés en sostener la reclamación incoada en contra de la empresa CONSTRUCCIONES CONAPRY C.A; con lo cual se configura el supuesto de hecho estatuido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por tanto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la instancia, y así se decide. No hay condenatoria en costas.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil once (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR,


ABG. ESP. MINERVA MENDOZA PAIPA


LA SECRETARIA,


ABG. Yurahí Gutierrez

En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. Yurahí Gutierrez