REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cinco de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO :
PARTE ACTORA: YIMI MARQUEZ GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, RUTHVERICA GUERRERO MOLINA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA:JASMIN COROMOTO ZERPA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:YIMI MARQUEZ GONZALEZ y JASMIN COROMOTO ZERPA
MOTIVO:

En el día de hoy, 5 de abril de 2013, siendo las 9:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la audiencia preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos YIMI MARQUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad 19.895.319 y su representante procesal, procuradora de trabajadores NANCY CALDERON, inscrita en el inpreabogado bajo el número 91.089, en su condición de parte actora, y la ciudadana JASMIN COROMOTO ZERPA ANGULO, titular de la cédula de identidad 11.462.889, debidamente asistida por la abogado ELOISA ANGULO FLORES, inscrita en el inpreabogado bajo el número 28.154, en su condición de parte demandada; dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte actora YIMI MARQUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad 19.895.319 y su representante procesal, procuradora de trabajadores NANCY CALDERON y la parte demandada JASMIN COROMOTO ZERPA ANGULO, titular de la cédula de identidad 11.462.889, debidamente asistida por la abogado ELOISA ANGULO FLORES, convienen en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación, los salarios devengados y las causas de terminación de la misma; conviniendo igualmente que el reclamante recibió los pagos correspondientes por los conceptos laborales generado en su favor.

En consecuencia y por no restar ningún otro concepto susceptible de ser reclamado a la luz de la presente reclamación, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que esta decisión sea declarada firme.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa

La parte actora y su representación procesal



La parte demandada y su abogado asistente


La Secretaria


Abg. Yurahí Gutierrez


En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


La Secretaria,


Abg. Yurahí Gutierrez