REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cinco de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : LP21-L-2013-000022
PARTE ACTORA: ENDER JAVIER GONZALEZ ALBORNOZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SOFIA SANTIAGO
PARTE DEMANDADA: RUDAS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EGBERTO ABDON SANCHEZ NOGUERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 5 de Abril de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en el presnete asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos SOFIA SANTIAGO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 120.357, en su condición de representante procesal de ENDER JAVIER GONZALEZ ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad 15.923.853, en su condición de parte actora y RUDAS C.A. a través de sus representantes legales ciudadanos REINALDO ASCLEY OSORIO AVENDAÑO y RUDDY DEL VALLE MOLINA DE OSORIO, titulares de las cédula de identidad 9.479.609 y 10.905.436, como se advierte de copias certificadas del Registro Mercantil que riela al folio 14 del presente expediente, debidamente representados por el Dr. EGBERTO ABDON SANCHEZ NOGUERA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 10.003 en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada RUDAS C.A. a través de sus representantes legales ciudadanos REINALDO ASCLEY OSORIO AVENDAÑO y RUDDY DEL VALLE MOLINA DE OSORIO, titulares de las cédula de identidad 9.479.609 y 10.905.436, debidamente asisitidos por el Dr. EGBERTO ABDON SANCHEZ NOGUERA, convienen con la parte actora SOFIA SANTIAGO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 120.357 en su condición de representante procesal de ENDER JAVIER GONZALEZ ALBORNOZ, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio. Sin embargo ambas partes también convienen en que los salarios devengados por el trabajador fueron diferentes e inferiores a los señalados en el escrito libelar, por cuanto la jornada laboral fue convenida en medio turno, así como también que la fecha de terminación de la relación laboral fue el 26 de diciembre de 2011 y que le fueron adelantadas UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00) por concepto de prestación de antigüedad.
SEGUNTO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 3.476,21), los cuales se entregan a la representante del trabajador demandante, en dinero en efectivo y en esta misma audiencia, en conformidad con lo establecido con la Ley.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que se declare firme esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa
El representante procesal del trabajador
Las representantes legales de la demandada y su representante procesal
La Secretaria
Abg. Yurahí Gutierrez
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. Yurahí Gutierrez
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