REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cinco de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: LP21-L-2013-000066
PARTE ACTORA: JOSÉ ALEJANDRO VELIZ BOLÍVAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVAN FLORES, JAIRO ANTONIO MIRANDA SEGOVIA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES TERRAZAS EL TEJAR COMPAÑIA ANÓNIMA (TEJARSA)
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: AZARIAS CARRERO VIELMA
En el día de hoy, 5 de Abril de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO VELIZ BOLÍVAR, titular del cédula de identidad 7.209.655, debidamente representado por los abogados IVAN FLORES y JAIRO ANTONIO MIRANDA SEGOVIA, inscritos en el inpreabogado 137.882 y 54.507 en su condición de parte actora y CONSTRUCCIONES TERRAZAS EL TEJAR COMPAÑIA ANÓNIMA (TEJARSA), representada por su vicepresidente JORGE LUIS AZUETA STURLA, titular de la cédula de identidad 13.098.077, como se evidencia de la copia certificada que en fotostatos se anexa al presente expediente para que surta sus efectos de Ley y su abogado asistente AZARIAS CARRERO VIELMA, inscrito en el inpreabogado 23.635, dándose así inicio a la audiencia, y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
UNICO
La partes intervinientes en el presente asunto JOSÉ ALEJANDRO VELIZ BOLÍVAR, titular del cédula de identidad 7.209.655, debidamente representado por los abogados IVAN FLORES, JAIRO ANTONIO MIRANDA SEGOVIA, inscritos en el inpreabogado137.882 y 54.507, en su condición de parte actora y CONSTRUCCIONES TERRAZAS EL TEJAR COMPAÑIA ANÓNIMA (TEJARSA), representada por su vicepresidente JORGE LUIS AZUETA STURLA, titular de la cédula de identidad 13.098.077 y su abogado asistente AZARIAS CARRERO VIELMA, habiendo discutido la realidad de los hechos con base en los cuales se formuló la presente demanda y como quiera que el decurso de ésta audiencia han hecho referencia a la existencia de la Compañía Anónima INVERSIONES MAGVEL C.A, cuyos representantes legales son MAGALLY COROMOTO CARRERO ZAMBRANO y JOSE ALEJANDRO VELIZ BOLIVAR, titulares de las cédulas de identidad 8.708.855 y 7.209.655, según Registro Mercantil, inscrito por ante Registro Primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, inserto en el número 49, tomo A-28, de fecha 14 de enero de 2005, RIF: J313046353, advirtiéndose que el aquí demandante es el vicepresidente de la misma y como quiera que se discutieron situaciones que podrían enmarcarse dentro de las zonas grises del derecho del trabajo en cuanto a la relación laboral demandada, y en propensión a evitar subsiguientes reclamos y/o demandas por estos mismos hechos, que pudieren generar daños, perjuicios o reclamos a cualquiera de los aquí intervinientes, convienen el pago de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 270.000,00), los cuales se harán efectivos en dos porciones: una primera el 15 de abril de 2013, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) y la segunda el 30 de abril de 2013 por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,000), mediante cheques de gerencia que se entregarán al ciudadano JOSÉ ALEJANDRO VELIZ BOLÍVAR, demandante en el presente juicio, en la sede de esta coordinación, en las fechas antemencionadas.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa
El demandante y sus abogados asistentes
El representante legal de la demandada y su abogado asistente
La Secretaria
Abg. Yurahí Gutierrez
En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. Yurahí Gutierrez
.
demandada TRANSPORTE BARINAS C.A., representada por JESUS ALFREDO SANCHEZ GIL, YESENIA HERNANDEZ y JAVIER ENRIQUE RONDON SANTIAGO debidamente asistidos por los abogados IVAN GOLFREDO MALDONADO PEREZ y FRANK R VERA OSORIO, convienen con la parte actora ciudadanos JOSE EMETERIO VILLARREAL VILLARREAL y su representante procesal JESUS ALBERTO GONZALEZ MARQUEZ en la demanda incoada por el antemencionado trabajador, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación. Sin embargo ambas partes también convienen en que los salarios devengados por el trabajador fueron diferentes e inferiores a los señalados en el escrito libelar.
SEGUNTO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de DOSCIENTOS NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 209.000,00), los cuales se harán efectivos en dos porciones como se describen: una primera el día 18 de octubre por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) y una segunda el 16 de noviembre de 2012, por la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 59.000,00) mediante cheques de gerencia que se entregarán al trabajador demandante en la sede de esta coordinación, en las fechas antemencionadas.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa
El trabajador y su representante procesal
Las representantes legales de la demandada y sus abogados asistentes
La Secretaria
Abg. Norelis Carrillo
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. Norelis Carrillo
|