REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, quince (15) de abril de dos mil trece (2.013)
202º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2012-000536

ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA: HENRY DANIEL ALBORNOZ MOLINA, SIDNEY GHISLAIN FARIAS ESCALONA, TULIO JOSÉ GONZALEZ, ENDER JOSÉ GARCIA MARQUEZ, DIANA MARGOT LUJAN JARA, TOMAS ANTONIO MORENO BENCOMO, CARMELO ALFONSO MOTA SALAZAR, JESÚS EDUARDO QUIJANO, KIMBERLIS YOVANNA TREJO RODRIGUEZ y EDWARDS JESÚS VALERO SOTO
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ROJAS, YUSMERI PEÑA Y JOSE YOVANNY ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 187.456, 117.835 Y 58.046, en su orden.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “HIPERMERCADO YUAN LIN C.A” APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA CABRERA Y ROANYELA ALBORNOZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 58.079 y 190.559, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE UTILIDADES CON SUS INTERESES MORATORIOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.




En el día hábil de hoy, quince (15) de abril de 2013, siendo las 11.30 de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma los apoderados de la parte actora YUSMERI PEÑA Y JOSE YOVANNY ROJAS, cuyos poderes corren desde los folios 36 al 69, igualmente se encuentra presente la parte demandada Sociedad Mercantil “HIPERMERCADO YUAN LIN C.A”, a través de su apoderada Abg. PATRICIA CABRERA, cuyo poder corre agregada la misma al expediente en once (11) folios. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado a pagar la cantidad de Bs. 16.381,68 por concepto total de intereses debidos a los trabajadores reclamantes cuyas especificaciones aparecen en los anexos que se consigna para ser agregados al expediente en 12 folios y Bs. 3.730,19 de intereses capitalizados, igualmente para todos los trabajadores y especificados en cada caso y la cantidad de Bs. 57.424,93 de diferencia de utilidades con sus intereses de mora respectivo, de lo cual igualmente se anexa en 5 folios los cálculos realizados, la suma de los conceptos aquí reclamados arroja la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 77.536,80). El pago se hará el día martes 23 de abril de 2013, en las instalaciones de esta Coordinación; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, se deja constancia que se hace entrega al apoderado de los demandantes la notificación de apertura de fideicomiso de cada trabajador con su número de cuenta y el monto que tiene depositado, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el apoderado de los trabajadores manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto en nombre de mis representados el monto ofrecido en los términos expuestos, y por cuanto nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 202º y 154º.

LA JUEZ,


ABOG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



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APODERADOS PARTE ACTORA




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APODERADOS DE PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


ABG. YURAHI GUTIERREZ