REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2.013)
202º y 154º
ASUNTO: LP21-L-2013-000088
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
ADALBERTO OLIVEROS SIERRA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 81.901.927, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “CARL CLINIC CENTER, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el Nº A-18, Tomo 33, de fecha 26 de septiembre de 2.000, en la persona de William Quiñones.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
JESUS ANIBAL ANGULO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 48.051
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de abril de 2013, siendo las nueve de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora ADALBERTO OLIVEROS SIERRA y su apoderado Abg. MARIA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.899, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 08, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su apoderado Abg. JESUS ANIBAL ANGULO CONTRERAS, cuyo poder corre al folio 21. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00) en virtud de que el demandante recibió anticipos de pagos por la cantidad de Bs. 19.609,32, tal y como consta en recibos de pagos constante de 9 folios para ser agregados al expediente, por tal razón la mediación es por la cantidad demandada de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 19.609,32). El pago de Bs. 5.000,00 se hará el día 18 de abril de 2013, en las instalaciones de esta coordinación; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador es interrogado por la ciudadana juez es interrogado por la ciudadano juez sobre su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto en nombre de mi representado el monto ofrecido en los términos expuestos, y por cuanto nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 203º y 154º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
APODERADA DEL TRABAJADOR,
ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. YURAHI GUTIERREZ
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