REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, tres (03) de abril de dos mil trece (2.013)
202º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2013-000081


SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCION POR NO SUBSANAR


PARTE DEMANDANTE:
CHAROL LIZET CASTILLO CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.162.808, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.-

ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, NANCY CALDERON, NELLY RAMIREZ, RONALD CALDERON, con el carácter de Procuradores del Trabajo para el estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
ROSA CECILIA FERNANDEZ ARENAS, en su condición de representante legal de de la Entidad de Trabajo COVISER, C.A.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES PROCESALES

Vista la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, presentada por el profesional del derecho RONALD CALDERON, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora CHAROL LIZET CASTILLO CEBALLOS, cuyo poder corre agregado al folio 7, el cual fue debidamente autenticado en fecha 13 de febrero de 2.013, bajo el Nº 39, Tomo 15, ésta Juzgadora para decidir observa:

Que en fecha 13 de marzo de 2013, previa entrada y revisión a los fines de su admisión de la presente demanda por concepto de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, se dictó despacho saneador, por no reunir el escrito libelar el requisito establecido en los numerales 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto el tribunal se Abstuvo de Admitir la demanda, hasta tanto constará en autos la subsanación ordenada.
En consecuencia, se ordenó notificar a la parte demandante mediante boleta, a los fines de que compareciera con apercibimiento de perención por ante este Tribunal, a corregir el libelo en los términos indicados en el referido auto, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, caso contrario, se declararía la inadmisibilidad de la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la precitada ley adjetiva, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Que al folio 14, obra agregada declaración del alguacil Sergio Aguilar, de esta Coordinación del Trabajo, de fecha 26 de marzo de 2013, mediante la cual señala que en la misma fecha, se notificó al apoderado de la parte actora Abg. Ronald Calderón.
Que a la presente fecha no consta en el expediente subsanación alguna es por lo que resulta imperioso para esta juzgadora declarar la perención y extinguida la instancia. Y así se decide.
MOTIVACION
Ahora bien, cabe destacar que el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece los datos que debe contener la demanda y uno de ellos es el previsto en el ordinales 4º el cual dio lugar al despacho saneador ordenado.
De lo expuesto, se evidencia que ha transcurrido íntegramente el lapso concedido en el auto dictado por este Tribunal en fecha 13 de marzo del año que discurre, sin que la parte demandante CHAROL LIZET CASTILLO CEBALLOS, anteriormente identificada, haya presentado la subsanación ordenada, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno.
DISPOSITIVO

En consideración a lo planteado es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la Demanda, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se decide.
Cópiese y publíquese la presente decisión.

No hay condenatoria en costas.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA,


ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ




LA SECRETARIA,



ABG. YURAHI GUTIERREZ.